Decisión nº DP11-L-2012-000354 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de marzo de 2012

201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000354

ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadana: A.Z.B., titular de la Cédula de Identidad Número 11.981.285, asistida por la abogada RUXIHEY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 144.968

POR LA PARTE DEMANDADA: Abg. C.H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.782

MOTIVO: Acreencias Laborales

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado C.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que cursa a los autos, por una parte, y por la otra, la ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad número V- 11.981.285, asistida por la abogada en ejercicio RUXIHEY BARRIOS MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.968, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado LA DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

LA DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo y durante el período indicado en el libelo. Manifiesta igualmente que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por despido.

SEGUNDO

LA DEMANDANTE manifiesta haber devengando –como contraprestación por sus servicios- un salario fijo de Bs.F 6.000,00 hasta agosto de 2011 y un salario mixto a partir de septiembre de 2011 y que laboró en jornadas diurnas de ocho (08) horas semanales y un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

TERCERO

LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 7.044,98 por concepto de antigüedad. (B) Bs.F 12.826,55 por concepto de antigüedad complementaria, conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. (C) Bs.F 169,69 por concepto de intereses sobre antigüedad. (D) Bs.F 3.214,52, por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs.F 1.500,11 por concepto de bono vacacional fraccionado y Bs.F 428.60 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones. (E) Bs.F 2.515,31 por concepto de utilidades fraccionadas. (F) Bs.F 12.826,55 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso y la misma cantidad por concepto de Indemnización por despido, ambas contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para un total demandado de Bs.F 53.352,85, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.

CUARTO

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por ningún otro concepto por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala, igualmente, que tenía convenido con la demandante un salario de eficacia atípica que permitía excluir –de la base de cálculo de los conceptos laborales- el porcentaje equivalente al 20%. Que no resulta procedente el reclamo de utilidades pues no es éste el número de días de utilidades que corresponde pagar a LA DEMANDADA, ni es el salario indicado el correspondiente y que, por otra parte, proceden deducciones de ley.

Seguidamente oída la exposición de ambas partes, la Ciudadana Jueza, exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BSF. 52.074,76). LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad y sus intereses, incluyendo los días de antigüedad, adicionales y la complementaria a que alude el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido), participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados, cualquier pretendida incidencia, cualquier eventual reclamo por horas extraordinarias y domingos laborados, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara recibir en este acto, conforme, la expresada cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BSF. 52.074,76) mediante cheque Número: 88-62729627, emitido a nombre de LA DEMANDANTE, Ciudadana: A.B., de fecha 09 de marzo de 2012, contra la Entidad Bancaria Banco Exterior, con cargo a cuenta abierta en 01150109593000413024. En virtud de haber recibido esta cantidad, LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificada para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se agrega una copia del cheque recibido y de la planilla de liquidación por los conceptos recibidos. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA Juez.

__________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE DEMANDANTE y LA ABOGADA ASISTENTE:_____________________________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:______________________________

La Secretaria,

Abg. E. M.B.

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