Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000697.

PARTE ACTORA: A.D.V.A.S..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.E.R.M..

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.P.R., M.D.D.V. Y OTROS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de junio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.801.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.843, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D.V.A.S., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogada en ejercicio E.J.L.P., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No16.718.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.109, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., representación que se evidencia de instrumento Poderes cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

Nosotros, A.D.V.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.376.646, respectivamente, representados en este acto por el abogado J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.801.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.843, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente, en lo adelante, “LA PARTE DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el No. 17, Tomo 22-APro., representada en este acto por la abogado E.L.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.718.557, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.109, según se evidencia de poder que consta en autos, el cual me faculta plenamente para la celebración del presente acto, en lo adelante “LA PARTE DEMANDADA”; hemos convenido en celebrar una transacción judicial, de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos por los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las establecidas en este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:

Punto Previo

Las partes hemos decidido estructurar el presente documento en los siguientes términos: En primer lugar, se señalarán los argumentos de la parte demandante; en segundo lugar, los argumentos y defensas de la parte demandada; en tercer lugar los motivos o causa de la presente transacción, y finalmente, los términos del acuerdo transaccional propiamente dicho.

PRIMERA

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:

(i) La ciudadana A.D.V.A.S., antes identificada, alega que prestó servicios a favor de LA PARTE DEMANDADA, desde el 25 de octubre de 2004, como Representante de Ventas, consistiendo sus labores en la promoción, venta y distribución de productos farmacéuticos de fabricación de LA PARTE DEMANDADA, en la zona de Barcelona, Puerto La Cruz y Lecherías, devengando un salario mixto compuesto por una porción fija, y una porción variable, siendo que en este último caso alcanzó un promedio en el último año efectivo de labores la cantidad de Bs. 11.457,43; es decir, un promedio mensual de Bs. 954,78, y diario de Bs. 31,82.

(ii) La relación de trabajo finalizó el 15 de septiembre de 2011, por retiro voluntario o renuncia.

(iii) Según se indicó, alega LA PARTE DEMANDANTE que durante la relación de trabajo percibió un salario mixto, es decir, una porción fija y una porción variable.

(iv) Con ocasión del trabajo desempeñado por LA PARTE DEMANDANTE, éste percibía un salario mixto, y respecto de la porción variable, señala LA PARTE DEMANDANTE que no le fue pagada la incidencia de esta porción en la remuneración de los días de descanso y de asueto, por lo que LA PARTE DEMANDADA le adeuda los salarios correspondientes a descansos y feriados y/o asuetos por la parte variable del salario, al igual que le adeuda también las incidencias de esa parte variable en los demás conceptos de prestaciones sociales.

(v) De esta forma, LA PARTE DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos:

- Diferencia de prestación antigüedad, Bs. 41.432,40;

- Intereses de diferencia de prestación de antigüedad, Bs. 21.839,14;

- Diferencia por utilidades y utilidades fraccionadas, Bs. 20.152,61;

- Intereses sobre la diferencia por utilidades, Bs. 10.222,89;

- Diferencia por vacaciones y bonos vacacionales y fraccionados, Bs. 10.074,31;

- Intereses sobre la diferencia de vacaciones y bonos vacacionales, Bs. 5.110,47;

- Diferencia salarial no pagada por salario variable por descansos semanales, Bs. 66.092,80.

De esta forma, LA PARTE DEMANDANTE demanda una diferencia de Bs. 174.924,62, más los intereses moratorios y la indexación judicial, así como las costas del proceso. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE estima la demanda en Bs. 227.402,00.

SEGUNDA

Defensas y excepciones de la parte demandada

En efecto, LA PARTE DEMANDADA reconoce que existió una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE en la fecha indicada en el escrito de demanda, así como el cargo indicado en el libelo de demanda. En el ejercicio del cargo, LA PARTE DEMANDANTE devengó un salario mixto constituido por una porción fija y una porción variable. Respecto de la porción variable, LA PARTE DEMANDADA sostiene que, en cada oportunidad que pagó incentivos, adicionalmente cálculo y pagó la correspondiente incidencia de estos en la remuneración de los días de descanso y feriados. De esta manera, en el recibo de pago de salarios se indicaba de forma discriminada los conceptos correspondientes al incentivo generado durante los respectivos días hábiles del mes, y luego, de forma seguida, se indicaba la incidencia de tal incentivo generado durante los días hábiles, en los días de descanso. Es de destacar que tanto la porción fija, como la porción variable, y su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, se tomaban en consideración para el cálculo de los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones generados durante y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.

De esta manera, como se puede observar en los recibos de pago consignados por LA PARTE DEMANDADA, así como de las pruebas promovidas por LA PARTE DEMANDADA, se evidencia de manera fehaciente el pago del salario fijo, la parte variable y la incidencia de ésta en la remuneración de los días de descanso y feriados. Igualmente, LA PARTE DEMANDADA consignó las políticas de compensación variable, en la que se explica la metodología de cálculo de la porción variable del salario (incentivos), y con base en ello, cada mes que se generaban tales incentivos, de forma inmediata de reflejaba en el recibo de salario, y se pagaba en la cuenta bancaria de LA PARTE DEMANDANTE, la correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados.

Igualmente, tanto la prestación de antigüedad, como las vacaciones, bono vacaciones y utilidades, generados y pagados durante la relación de trabajo, y en la liquidación de prestaciones sociales, se consideró en su base salarial de cálculo, el salario fijo así como la porción variable del salario y su correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados. Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA rechaza de forma categórica que exista alguna diferencia en el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones generados durante y a la finalización de la relación de trabajo, por lo que, con todo respeto, rechaza que exista una diferencia en el cálculo de la prestación de antigüedad, en la remuneración de los días de descanso y feriados, en las vacaciones fraccionadas, en el bono vacacional fraccionado, en las utilidades, en las vacaciones y bono vacacional, por lo que se niega y rechaza la reclamación interpuesta por LA PARTE DEMANDANTE; en fin, se niega y rechaza que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho una diferencia en el pago de las prestaciones sociales por Bs. 174.924,62.

Por vía de consecuencia, se niega y rechaza que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho al pago de intereses de mora e indexación judicial o corrección monetaria, así como a las costas procesales. Por último, se niega y rechaza la estimación de la demanda por la cantidad de Bs. 227.402,00.

TERCERA

MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN

Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, ambas partes manifiestan su intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y una vez que LA PARTE DEMANDANTE ha revisado las pruebas promovidas por ambas partes durante las diversas reuniones de audiencia preliminar, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en el pago de una bonificación de carácter transaccional de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). La anterior cantidad constituye un arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios demandados por la LA PARTE DEMANDANTE contenidos en el libelo de la demanda, así como cualquier otro concepto surgido o que pueda surgir con ocasión de la existencia de la relación de trabajo entre las partes.

LA PARTE DEMANDANTE deja expresa constancia que una vez analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, ha observado que tanto la porción variable del salario, así como su correspondiente incidencia en el pago de la remuneración de los días de descanso y feriados se encuentra debidamente discriminada en los recibos de pago de salario, por lo que manifiesta expresamente que no existe diferencia en el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales.

Sin perjuicio de lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE, y sus apoderados, actuando en nombre y por cuenta ésta, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA PARTE DEMANDADA, manifestando que considera justa y adecuada la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); como ofrecimiento transaccional para dar por satisfechas todas las reclamaciones y

pretensiones que tenía contra LA PARTE DEMANDADA, y en tal sentido declara expresamente que recibe en el presente acto un Cheque de Gerencia, librado contra el Banco Provincial, identificado con el No. 00723438, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), que en copia fotostática se adjunto al presente documento marcada “A”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE DEMANDANTE declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, con el debido asesoramiento de sus apoderados judiciales, por lo que declara expresamente estar en conocimiento del alcance y extensión del presente acto.

El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas comprendidas en esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que LA PARTE DEMANDANTE tiene o pudiera tener en contra de LA PARTE DEMANDADA.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA PARTE DEMANDANTE, representada por abogado, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.

LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo celebrado el presente acto transaccional, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, sus directores, accionistas, relacionados o terceros, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron. Igualmente indica que la prestación de antigüedad, calculada correctamente y correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la relación de trabajo hasta su término, fue debidamente depositada con el consentimiento de LA PARTE DEMANDANTE en la contabilidad de LA PARTE DEMANDADA, y cuyo saldo le fue entregado en su Liquidación de Prestaciones Sociales.

En definitiva, LA PARTE DEMANDANDA, y muy específicamente declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones prestación de antigüedad; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; beneficio de transporte; intereses de mora por retraso en pago de conceptos laborales; indemnización diaria por retraso en el pago de las prestaciones sociales; beneficios socioeconómicos contenidos en la

normativa contractual aplicable, cualquier indemnización de carácter laboral, daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, así como a sus accionistas y/o directores, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras los Trabajadores, y 10 del Reglamento de la materia, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.

Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se acuerda expedir las copias certificadas. Cúmplase.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

Los Presentes

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:48, a.m., se publico la presente resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

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