Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoNulidad Absoluta De La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 08 de octubre de 2009

199° y 150°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS.

EXP. No. 2388.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.A.G., Defensor Público Vigésimo Sexto (26°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano PARTIDAS GARCES T.A., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2009 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de Presentación de Imputado mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.G. .

El 11 de septiembre de 2009, el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignando el asunto a la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de septiembre de 2009, la cual en esa misma fecha remitió la misma a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en virtud al cese de sus funciones.

En fecha 18 de septiembre de 2009, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignó la presente causa a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, por lo que en esa misma fecha se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2388, y se designó como ponente al Juez J.G. QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 28 de septiembre del corriente año. Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y uno (51) de la pieza N° 2, Decisión Judicial de fecha 21 de agosto de 2009, en relación a la “Audiencia de Presentación de Detenido” llevada a cabo por ante el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, en la cual se señala:

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Omissis

LOS HECHOS

Cursa al folio dos (02) de la primera pieza, Acta de Investigación Penal de fecha 30.06.2009, suscrita por el funcionario PIÑANGO FRANCISCO adscrito al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos…Omissis…

EL DERECHO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Omissis…

En el presente caso, la totalidad de los requisitos de ley previstos en la normativa supra señalada para la procedencia de la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se encuentran acreditados, toda vez que se está en presencia de:

Omissis…

Los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del referido artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, alude la gravedad y cuantía de la pena que podría llegar a imponerse al imputado en el caso de resultar comprobada su autoría o participación en el hecho delictivo objeto de investigación penal.

En relación al mencionado presupuesto, es de significar que la acción presuntamente ejecutada por el ciudadano T.A.P.G., corresponde (sic) autor de la comisión del hecho punible:

Omissis...

Ante la norma penal precedente transcrita, resulta válido suponer que el supra mencionado, ante la posibilidad a la que podría llegar a imponer, podría no someterse de manera voluntaria el proceso penal y pretender con ello, hacer ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Igualmente en cuanto a la magnitud del daño causado, como es en el presente caso el Bien Jurídico Tutelado el cual se vio afectado, como es el Derecho a la Vida, Principio Fundamental, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace presumir el peligro de fuga dado que el límite máximo de la pena que pudiera llegarse a imponer, el cual es superior a 10 años. En este sentido, este Tribunal considera que estamos en presencia de un peligro de fuga.

Por otra parte a tenor de lo estatuido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal….Omissis…

El supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, alude la posibilidad del peligro de obstaculización de la investigación, y en torno a ello, la posible afectación recaída sobre la ciudadana BRAVO SUAREZ, L.E., en su condición de víctima.

Omissis…

En consecuencia este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano T.A.P.G.,…. de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero, así como lo establecido en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.G....

DISPOSITIVA

Sobre La base de los razonamientos anteriormente expuestos….PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano T.A. PARTIDA GARCES…conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A. APOLINARES GUTIERREZ…Omissis..

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios cincuenta y dos (52) al setenta y ocho (78) de la pieza N° 2, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 2009, por el ciudadano J.A.G., en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (26°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual señala:

Omissis…

II

DE LOS HECHOS

En fecha veintiuno (21) del presente mes y año, tuvo lugar la Audiencia de Presentación de Imputado por ante el Juzgado 14° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Juzgado decidió:

Omissis…

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación denuncio denegación de Justicia (art. 6 COPP ) ocasionada por el órgano jurisdiccional que obviamente causa un gravamen irreparable a mi defendido, ya que las violaciones graves de derechos fundamentales cometidas en un inicio por el órgano policial en contra de mi defendido cesaron cuando se trasladaron al órgano jurisdiccional quien las convalidó en su decisión de fecha 21-08-09 persistiendo en la actualidad los referidos vicios bajo el amparo del órgano jurisdiccional y por lo cual recurro.

El Tribunal aquo causó un gravamen irreparable a mi defendido, al abstenerse de practicar las diligencias fundamentales pedidas por esta defensa atendiendo a la funciones propias de su competencia como Jueza de Control Constitucional conforme lo señalado en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 64 primer aparte en relación con el artículo 531 primer aparte y artículo 26 de la Constitución Nacional…Omissis…

Es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha 21 de Agosto del presente año, fue presentado por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano PARTIDAS GARCES T.A., según un acta policial de aprehensión fechada 19 de Agosto de 2009, que dicho sea de paso la misma en sí constituye una violación a lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional pues como podrá apreciarse la aprehensión del hoy imputado no obedecía a una orden judicial emanada de un órgano jurisdiccional competente para decretarla así como tampoco de ninguna situación de flagrancia, y por si fuera poco igualmente se encuentra viciada de nulidad ya que la misma se le toma declaración a mi defendido sin que el mismo estuviera asistido por su abogado, lo que violenta lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual acarrea la nulidad de dicha acta.

Omissis…

Siendo que la ciudadana Juez se abstuvo de practicar las diligencias esenciales a los fines de corroborar la denuncia de violaciones graves de derechos fundamentales negando el pedimento de la defensa con un pretexto a criterio de quien recurre totalmente fuera de lugar y sin relación a la solicitud efectuada y pronunciándose anticipadamente …ignorando y desconociendo la Jueza que las violaciones graves de derechos fundamentales son subsanables conforme el propio Código Orgánico Procesal Penal...Omissis…

En consecuencia, el órgano jurisdiccional incurrió en denegación de Justicia…ya que las violaciones graves de derechos fundamentales cometidas en un inicio por el órgano jurisdiccional quien las convalidó en su decisión de fecha 21-08-09, al abstenerse de practicar las diligencias fundamentales pedidas por esta defensa atendiendo a las funciones propias de su competencia como Jueza de Control Constitucional…Omissis…

En virtud de lo anteriormente transcrito esta defensa se vió en la necesidad de ejercer un recurso de revocación en contra de esa decisión con la finalidad que la ciudadana Juez examinara nuevamente lo solicitado por la Defensa y dictar la decisión que correspondía, que a criterio de esta representación no era otra que solicitar la información requerida al módulo de la Policía del Estado Miranda…Omissis…

De todo lo anteriormente señalado ciudadanos Magistrados, se evidencia que a mi defendido se le causó y se le está causando un gravamen irreparable y únicamente reprochable constitucionalmente al órgano jurisdiccional al incurrir en denegación de justicia, por cuanto de ninguna manera se podrá retrotaer el tiempo, al inicio de la audiencia de presentación de mi defendido, con la finalidad de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fue aprehendido ilegítimamente mi defendido mediante un procedimiento policial arbitrario con el evidente abuso y atropello del cual fue objeto…Omissis…

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDA DENUNCIA

Con fundamento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación denuncio la improcedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de mi defendido, donde igualmente se genera la Nulidad de la decisión cuando el Juez de Control sin que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Omissis…

De lo anterior se evidencia ciudadanos Magistrados, que la presente causa se refiere a un Homicidio ocurrido presuntamente en fecha 30 de Junio del presente año, y en la investigación concurren una serie de entrevistas a una gran cantidad de moradores del sector, vecinos y conocidos del hoy occiso…ninguno de esos elementos señalan a mi defendido como alguna de las personas que con atuendos del CICPC esposaron y se llevaron detenido al hoy occiso,…Omissis…

En este mismo orden de ideas la decisión impugnada plasma la improcedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de mi defendido, cuya consecuencia no es más que un atentado al derecho del debido proceso, defensa, y tutela judicial efectiva al derecho de tener un juicio justo, con un Juez imparcial y sin dilaciones indebidas, porque se antepuso como causa legítima para conculcar garantías y derechos constitucionales, “la entidad del delito y unos elementos de convicción futuristas e inexistentes”, que atentan contra una sana administración de justicia, un estado social de derecho y de justicia, que genera la Nulidad de la decisión cuando el Juez de Control sin que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

IV

PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, la defensa solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, QUE LO ADMITA, lo declare CON LUGAR y REVOQUE anulando la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-08-09 mediante la cual legalizó la Privación Ilegítima de Libertad de mi defendido, con elementos de convicción futuristas e inexistentes en la causa, y en base a la entidad del delito, y sea decretada la libertad inmediata de mi defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y nueve (89) de la pieza N° 2, Contestación al Recurso de Apelación suscrita por la Profesional del Derecho F.G.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena; en la cual señala lo siguiente:

Omissis…

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DEL RECURSO:

LA DEFENSA ALEGA COMO PRIMERA DENUNCIA QUE EL JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL INCURRIO EN DENEGACIÓN DE JUSTICIA.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por parte (sic) en su carácter de Abogado J.A.G., Defensor Público Vigésimo Sexto (26) Penal del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas,…en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal…de fecha 21 de Agosto de dos mil nueve (21-08-2009)… y como consecuencia se Decretó en contra de los (sic) mencionados (sic) imputados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad … se evidencia claramente de la lectura y análisis de la decisión recurrida, que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal y por ende se encuentra ajustada a derecho.

Omissis…

Por otra parte, los alegatos de la defensa no constan en el Acta Policial ni en el resto de las actuaciones, por lo que será en el transcurso de la investigación, que se determine la verdad de los hechos a los fines de emitir acto conclusivo que haya lugar por parte del Ministerio Público, por lo que considera esta parte Fiscal, que la ciudadana Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control…no incurrió en DENEGACIÓN DE JUSTICIA, por lo que en ningún momento existió en Audiencia Violación al Debido Proceso, ya que se actuó en base a las actas procesales cursantes en Audiencia.

CAPITULO III.

COMO SEGUNDA DENUNCIA LA DEFENSA ALEGA QUE LA JUEZ DE CONTROL DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SIN QUE SE ECNEUNTREN (SIC) LLENOS LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 250, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Omissis….

Ahora bien ciudadanos Jueces de Corte de Apelaciones, si bien es cierto, no consta en las actuaciones, ninguna prueba testimonial que nos permita presumir la participación directa del hoy imputado…en la perpetración de este hecho punible, existen suficientes pruebas técnicas que nos permite presumir la responsabilidad del imputado de autos en este hecho en estudio, toda vez que de las actas procesales se evidencia lo siguiente:

Omissis…

Con el análisis de este último elemento de convicción ciudadanos Jueces de Corte de Apelaciones, no hay lugar a dudas de la participación directa del hoy imputado PARTIDAS GARCES T.A., en el delito de HOMICIDIO,…luego que lo sacaran forzosamente de su hogar en horas de la noche. …Omissis…

PETITORIO

Por los argumentos antes expuestos, muy respetuosamente, SOLICITO SEA DECLARADA SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA , por ser infundada, por considerar que la decisión emitida por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control… se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que cursan en las actuaciones serios y fundados elementos de convicción que nos permite demostrar la participación del imputado PARTIDAS GARCES T.A., en el delito de HOMICIDIO, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.G.. Y por otro lado, en ningún momento la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial incurrió en DENEGACIÓN DE JUSTICIA.

IV

RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

Lo primero a destacarse es lo atinente al petitorio formulado por el recurrente en su respectivo escrito de apelación cuando señala que “…la defensa solicita…a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, QUE LO ADMITA, lo declare CON LUGAR y REVOQUE anulando la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-08-09 mediante el cual legalizó la Privación Ilegitima de Libertad de mi defendido…y sea decretada la libertad inmediata de mi defendido … ”.

En este orden de ideas, nos establecen los artículos 173, 246, 254 y 434 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:

Artículo 173.- Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…

Artículo 246.- Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

Artículo 254.-La Privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada…

Artículo 434.- Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

(Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, si observamos lo atinente al Petitorio de la Defensa Pública Penal constataremos que el mismo se circunscribe a que: “…REVOQUE anulando la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control…”; entiéndase que sea revocada anulando la Privación Judicial Preventiva de Libertad que nos ocupa y en su lugar se dicte la Libertad sin Restricciones; no obstante; cabe destacarse en primer lugar que una cuestión es la revocatoria de un fallo o pronunciamiento y otra muy distinta es la nulidad del mismo; no resultando nada desconocido que nuestro Texto Adjetivo Penal establece como pena ante un fallo inmotivado su Nulidad; donde incluso el mismo recurrente así lo reconoce al señalar textualmente: “…De lo anterior se evidencia que la ciudadana Juez de una forma muy vaga e imprecisa sin que le preceda argumento ni motivación, señala una serie de números telefónicos y nombres entre los cuales figuran los del hoy occiso y mi defendido y de otras personas, como si la simple enunciación constituyera un elemento de convicción para estimar que el mismo fue autor o partícipe de un hecho punible, sin indicar como…”

Si observamos el auto de fundamentación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por la Juzgadora A quo en fecha 21 de agosto de 2009, el cual corre inserto a los folios 41 al 51 de la pieza N° 2; podemos perfectamente evidenciar que al hacer mención del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (f. 46 al 47); sólo se explana el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana BRAVO SUAREZ L.E.; así como un Acta de Investigación de fecha 19 de agosto del corriente año, la cual cursa al folio 212 de la primera pieza; donde en honor a la verdad no se discurre tal Acta de Entrevista con el Acta de Investigación precitada para así llegar a colegir finalmente en la certeza o no de fundados elementos de convicción que hagan viable la Privación Judicial Preventiva de Libertad que nos ocupa; subsumiéndose tal situación en lo establecido en el artículo 173 del Texto Adjetivo Penal.

En razón de lo anterior se torna menester declarar de oficio la Nulidad del fallo dictado en fecha 21 de agosto del corriente año 2009 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; ordenándose que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control realice nuevamente la Audiencia de Presentación de Imputado prescindiendo del vicio de inmotivación observado, con la presentación inmediata ante éste del aprehendido, ciudadano PARTIDAS GARCES T.A.; todo de conformidad con los artículos 173, 246, 254 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la nulidad decretada se torna inoficioso conocer el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara de oficio la Nulidad del fallo dictado en fecha 21 de agosto del corriente año 2009 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; ordenándose que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control realice nuevamente la Audiencia de Presentación de Imputado prescindiendo del vicio de inmotivación observado, con la presentación inmediata ante éste del aprehendido, ciudadano PARTIDAS GARCES T.A.; todo de conformidad con los artículos 173, 246, 254 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la nulidad decretada se torna inoficioso conocer el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-

EXP. Nro. 2388.-

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