Decisión nº 071-A-21-4-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 5593

PARTE DEMANDANTE: A.O.A., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.235, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.118.

ABOGADO ASISTENTE: M.R.L.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.301.

PARTE DEMANDADA: S.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.928.

APODERADO JUDICIAL: L.A.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.153.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana S.L.V., contra la sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano A.O.A. contra la ciudadana S.L.V..

Corre inserto a los folios del 1 al 3 escrito libelar en donde aduce que demanda la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que se le originaron como apoderado judicial de la parte demandada en el Procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano C.L.P.V., titular de la cedula de identidad Nº 9.581.332 contra la ciudadana S.L.V., en virtud de que han sido infructuosas e inútiles las diligencias tendientes al pago de sus honorarios profesionales generados por su representación y actuación en el referido juicio, cumpliendo a cabalidad y de manera correcta el procedimiento, además del éxito obtenido razón por la cual interpone formalmente la presente acción fundamentada en los artículos 22 de la Ley de Abogados y artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que cumpla con la obligación de cancelarle sus honorarios profesionales. El accionante estimó la demanda en la cantidad de ochenta y nueve mil bolívares. (Bs. 89.000,00 Bs.).

El día 11 de julio de 2012, el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del estado Falcón, Tribunal a quien por distribución le correspondió conocer de la causa, admite la demanda y ordena la intimación de la demandada para que paguen la cantidad reclamada, o formulen oposición, sin perjuicio de acogerse al derecho de retasa. (f. 4).

Mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2013, esta Alzada declaró Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por la ciudadana S.L.V. mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2013 y en consecuencia Parcialmente Con Lugar la demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado A.O.A. contra la referida ciudadana. Asimismo se ordenó pagarle al abogado la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,00) (f. 15 al 22).

Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013, esta Alzada declaró definitivamente firme la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2013, en virtud de haber precluido todos los lapsos para cualquier recurso sin que ninguna de las partes hiciera uso de ellos y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa el cual fue recibido por el mismo mediante auto de fecha 23 de octubre de 2013 (f. 25 y 28).

En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual dejó constancia de haberse recibido escrito de fecha 30 de julio de 2013, proveniente del Departamento V.P Control de Perdidas de Banesco Banco Universal, contentivo de Prueba de Informes solicitada. (f. 29).

Corre inserta a los folios 36 y 37 diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013 suscrita por la ciudadana S.L.V., debidamente asistida por el abogado R.S.R., en donde solicita el abocamiento de la Juez así como la apertura de la Fase Ejecutiva de al presente causa y se acoge al Derecho a la Retasa.

Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2013, el abogado A.O.A. solicita se desestime la solicitud realizada por la parte demandada mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, por cuanto a su decir no es procedente el abocamiento de la Juez y la solicitud de acogerse al derecho de retasa es extemporánea. (f. 38 y 39).

En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció ante el Tribunal de la causa el abogado A.O.A. y consignó diligencia solicitando se niegue la solicitud de abocamiento y extemporánea la solicitud de la demandada de acogerse al derecho de retasa. (f. 40 y 41).

Mediante decisión de fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declaró que la solicitud realizada por la demanda de acogerse al derecho de retasa, debe tenerse como tempestiva de acuerdo al criterio establecido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia y en consecuencia fijó para el quinto (5to) día de despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento de retasadores, de conformidad con lo establecido en los artículo 27 y 28 de la Ley de abogados. (f. 42 y 43).

Riela al folio 44 diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, suscrita por el abogado A.O.A. mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 16 de diciembre de 2013.

Cursa al folio 45, auto de fecha 7 de enero de 2014, donde el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, y ordena la remisión del expediente a esta Alzada.

En fecha 8 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de nombramiento de retasadores mediante el cual se dejó constancia que los ciudadanos A.O.A. y S.V. nombraron sus respectivos retasadores y consignaron constancia de aceptación del cargo. (f. 46).

Mediante diligencia de fecha 8 de enero de 2014, el abogado A.O.A. solicitó se realice cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de octubre de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2013, lo cual acordó el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 13 de enero de 2014. (f. 52 y 53).

En fecha 16 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de Juramentación de los Retasadores designados en la presente causa. (f. 54).

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, el Tribunal de la causa difiere la fijación del monto de los honorarios de los retasadores y la fecha para su consignación hasta que conste en autos la decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación ejercido. (f. 55).

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 28 de marzo de 2014, y fija el décimo (10) día de despacho para sentenciar sin informes de conformidad con el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. (f. 60).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal de la causa en el auto apelado de fecha 16 de diciembre de 2013, se pronunció de la siguiente manera:

…En cuanto a la extemporaneidad de la manifestación de la parte demandada de acogerse al derecho de retasa, ésta juzgadora observa que la sentencia que declara el derecho del abogado A.O. a percibir honorarios por las actuaciones señaladas en su libelo de demanda, quedo firme en el tribunal de Alzada con ocasión del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y recibido el expediente en este tribunal, se debía ordenar notificar a las partes para la continuación del juicio, haciéndole saber a la parte de demandada que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación ordenada, debía cancelar el monto de los honorarios profesionales condenados a pagar en la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada o manifestar si se acogía al derecho de retasa, a los fines de continuar con la segunda fase, de conformidad con el procedimiento de retasa en la Ley de Abogados. No obstante lo anterior, consta en autos que las partes han realizado actuaciones en el presente expediente, y la parte demandada manifestó su derecho de acogerse al derecho de retasa, manifestando que debe tenerse como tempestiva de acuerdo al criterio establecido y reiterado de la Sala Constitucional de nuestro m.T., en cuanto a considerar que en caso de duda, las normas debe interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso de sus medios de defensa, garantizando la realización de la justicia, que como fin del proceso establece el artículo 257 de nuestra Carta Magna…

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Alzada, que tal y como lo señaló el a quo en el auto antes transcrito, quien aquí suscribe dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2013, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado A.O.A. contra la ciudadana S.L.V., ordenándose a la referida ciudadana el pago de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales, sentencia que fue declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013 (f. 25).

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión de fecha 1° de junio de 2011 con Ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., señaló lo siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

…Omissis…

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110). (Resaltado de esta Alzada).

De la jurisprudencia antes transcrita se puede inferir que la solicitud de acogerse al derecho a la retasa solo procede en la oportunidad de contestar la demanda o dentro de los diez (10) días de despacho después de haber quedado definitivamente firme la sentencia condenatoria, y en caso de no haberse ejercido el derecho a la retasa oportunamente, será la sentencia que haya quedado firme la que se ejecute.

Analizado lo anterior se observa que el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial recibió la presente causa en fecha 23 de octubre de 2013, proveniente de esta Alzada, por lo que a partir de ese día comienzan a computarse los diez (10) días de despacho para que la parte perdidosa se acoja o no al derecho a la retasa, -conforme al criterio jurisprudencial citado-, en virtud de encontrarse las partes a derecho, no siendo necesario el abocamiento por cuanto, quien sigue conociendo la causa fue la misma juez que dictó sentencia en primera instancia. Ahora bien de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 26 de noviembre de 2013, la ciudadana S.V. suscribió diligencia mediante la cual solicitó acogerse al derecho a la retasa (f. 36), y que en fecha 13 de enero de 2014, el Tribunal de la causa, ordenó practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de octubre de 2013 hasta el día 26 de noviembre de 2013, dejando constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho.

Siendo así, no queda lugar a dudas que en el presente caso, la parte intimada perdidosa ciudadana S.V., ejerció el derecho a retasa de manera extemporánea, pues había transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho después que la sentencia de condena quedó definitivamente firme; por lo que resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar con lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia firme la cantidad condenada a pagar mediante sentencia dictada por esta Alzada en fecha 27/9/2013. En tal virtud, el auto apelado debe ser revocado, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado A.O.A., actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia firme la cantidad condenada a pagar mediante sentencia dictada por esta Alzada en fecha 27/9/2013.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/4/14, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se libraron boletas a las partes, conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 071-A-21-4-14.

AHZ/YTB/lc.

Exp. Nº 5593

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