Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoProcedimiento Judicial De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 03

EXPOSITIVA

I

A.- PARTE DEMANDANTE.- AMALOA CORTEZ VARGAS y ENOHEVIA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.629.246 y V-14.589.311 en su orden respectivo, abogada la primera, Técnico Medio la segunda, en su condición de Consejeras Principales del C.d.P.d.M.S.M.d.E.M., actuando en representación de la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Mérida, Estado Mérida.-------------------------------------------------------B.- PARTE DEMANDADA.- K.D.Q., venezolano, mayor de edad, Director de la Escuela Técnica Comercial S.R., ubicada en la Avenida las Americas, Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.235, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente notificado en fecha 30/06/2006, según se evidencia en boleta de citación que corre inserta al folio 63, agregada por el Alguacil al folio 64 del presente expediente.-----------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.- M.D.C.Q.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.175.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II

Se recibe solicitud de Procedimiento Judicial de Protección, por desacato de la Medida de Protección dictada por el C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio S.M.d.E.M., contra la Escuela Técnica Comercial “S.R.”, en la persona de su Director ciudadano: K.D.Q., ya identificado. Manifiestan las solicitantes, que cursa por ante ese órgano administrativo, Expediente Nº 499-06- COPRONA, relacionado con la adolescente OMITIR NOMBRE, por denuncia que la madre de ésta, ciudadana J.I.R.Q., interpusiera, relacionada con la suspensión de las pasantías que su hija realizaba en la Empresa UNIANDES, por asignación de la Escuela Técnica Comercial S.R., donde cursa sus estudios de educación Diversificada, Técnico Medio en Informática. Señalan que en fecha nueve (09) de mayo del presente año, el referido C.d.P. acordó Medida de Protección prevista en el artículo 126, último aparte de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, ordenando a la Escuela Técnica Comercial “S.R.”, en la representación de su director, ciudadano: N.Q., ya identificado, la incorporación de la adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada, a las pasantías, en un plazo no mayor de tres (3) días, y la fijación de la fecha para la realización de las evaluaciones del mes de enero que estaban pendientes. Señalan que en fecha 10 de mayo del año en curso, notificaron a la Escuela Técnica sobre la Medida de Protección dictada, consignado la Escuela en esta misma fecha escrito de alegatos y pruebas. En fecha 12 de mayo de 2006, el ciudadano K.D.Q., en su condición de Director de la Escuela Técnica Comercial “S.R.”, interpone ante el referido órgano administrativo Recurso de Reconsideración de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18 de mayo de 2006, el ciudadano K.D.Q., consigna por ante ese C.d.P. un escrito explicativo donde manifiesta la imposibilidad de cumplir la medida por funciones técnicas, administrativas y legales. Refieren igualmente que en fecha 23 de mayo de 2006 ambas consejeras se trasladaron y constituyeron en el Ambulatorio U.I. de Belén a fin de entrevistarse con la Dra. S.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.679.728, con la finalidad de dialogar sobre la C.M., expedida por la misma a favor de la adolescente, de cuya entrevista se levanto acta que ratifica la veracidad y valor de la referida c.m. para el C.d.P.. Refieren que en las fechas 22 y 23 de mayo de 2006, se trasladaron y constituyeron en la Zona Educativa Nº 14. en Mérida, donde se entrevistaron con el Abogado G.M., asesor jurídico, quien las remitió al Departamento de División de Registro, Control de Estudios y Evaluaciones, con el Lic. HECTOR LOZADA, con la finalidad de solicitar información y asesoramiento en cuanto a la parte técnica y administrativa de las evaluaciones y pasantías a nivel de educación; manifestándoles este último que la adolescente debía haber sido evaluada en el boletín en cuanto a los indicadores, ya que la adolescente asistió 28 días a la empresa UNIANDES y realizó actividades en dos departamentos. En fecha 24 de mayo de 2006, el C.d.P. modifica la Medida de Protección dictada, en fecha 09/05/2006 a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, tomando en cuenta la justificación de las ausencias a la pasantía en la empresa los días 1, 2 y 3 de marzo de 2006 (C.M.) y la orientación técnica y administrativa de la Zona Educativa, basada en la legalidad del ofrecimiento realizado por la Escuela Técnica Comercial “S.R.” de la reprogramación de las pasantías, con la aclaratoria de que se computarizara las horas cumplidas por la pasante en la empresa y que la misma empresa UNIANDES evaluara a la pasante en el boletín por las razones señaladas. Refieren igualmente que en la modificación de dicha Medida de Protección el C.d.P. no se pronuncia con relación a las evaluaciones pendientes del mes de enero de la adolescente, ya que hasta esa fecha (24/05/2006) no fue consignado en el expediente prueba que justificará la ausencia de la adolescente a la Escuela por espacio de un mes; señalando que para el cumplimiento de la Medida de Protección se fijaba el día 29/05/06 que es la fecha que aparece en el oficio de reprogramación de pasantía consignado por el Lic. K.D.Q., dejando constancia que con la Medida dictada se procedía a cerrar el procedimiento administrativo. Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 al 330 de la referida Ley, el C.d.P. solicita el inicio del Procedimiento Judicial de Protección por Desacato de la Medida de Protección dictada por el referido órgano administrativo, en contra de la Escuela Técnica Comercial “S.R.” en la persona de su director ciudadano K.D.Q., escuela ubicada en la Avenida las Americas, con el petitorio y objeto de que la adolescente OMITIR NOMBRE, sea incorporada a las pasantías en cualquier empresa con las que tenga convenios la citada Escuela Técnica, que la adolescente sea evaluada en los indicadores del Boletín Informativo de la Actualización del Pasante por las razones ya señaladas y que si ciertamente por el tiempo transcurrido, se hace imposible cumplir con las horas mínimas exigidas para concluir con las pasantías en lo que queda de este año escolar, que las mismas sean programadas con prioridad absoluta al inicio del año escolar próximo, con la aclaratoria de que se sumen a estas horas ya cursadas por la pasante en la empresa UNIANDES. Presenta junto con el escrito libelar, pruebas documentales.-----------------------------------------------------------

En fecha 07 de junio del año dos mil seis (2006), el Tribunal admite la solicitud y acuerda la comparecencia del requerido ciudadano K.D.Q., plenamente identificado en autos, quien debe comparecer al por ante el Tribunal de Protección, el Décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de ellos se haga a las Diez de la mañana, oportunidad en la cual se celebrará la audiencia del juicio. Así mismo, se le hace saber a todos los requeridos que podrán proponer dentro de los tres (3) días siguientes a la última citación que se haga, la prueba que pretenda, todo de conformidad con los artículos 320 y 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notifica a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a las Consejeras Principales del C.d.P.d.M.S.M.d.E.M. y a la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida .----------------------------

Estando dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la parte requerida no propuso prueba alguna.--------------------------

MOTIVACION

III

La pretensión de la parte solicitante consiste en que se declare el desacato a la autoridad contra la Escuela Técnica S.R., en la persona de su director ciudadano K.D.Q., por cuanto esté no dio cumplimiento a la Medida de Protección dictada por el órgano Administrativo como lo es el C.d.P., en fecha 24 de mayo de 2006, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada, en la cual se le ordenaba a la referida institución educativa, la reprogramación de las pasantías con fecha de inicio para su ejecución el día 29/05/2006.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Ante esta solicitud pasemos a analizar el ordenamiento jurídico vigente. Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 158: “Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados...”. Entre sus atribuciones están: Dictar las medidas de Protección. Veamos la definición de las medidas de protección según nuestra Ley Especial.

Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos….” (artículo 125).

Una vez comprobada la amenaza o violación, la autoridad competente puede aplicar medidas de protección. El articulo 126 de la referida Ley en su último aparte establece: “… Se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de la situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los límites de competencia del C.d.P. que las imponga”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, la normativa especial y la jurisprudencia han establecido que la competencia en materia de niños y adolescentes, la determina la residencia del niño o adolescente, por lo tanto, en el presente caso el órgano competente para dictar la Medida de Protección a favor de la referida adolescente es el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO S.M., por cuanto se desprende de las actuaciones en el presente expediente, que la ciudadana Adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada, se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio S.M.. Así se establece. ------------------------------------------------------------------------------------------

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 270 establece: DESACATO A LA AUTORIDAD: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del C.d.P.d.N. y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años. ---------------------

En la oportunidad del acto oral, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para llevarse a efecto la audiencia del procedimiento Judicial de Protección, se verificó la presencia de las partes y demás personas, se declara abierto el debate. Se encuentra presente la parte solicitante Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio S.M.d.E.M., ciudadanas: AMALOA CORTEZ VARGAS y ENOHEVIA PAREDES, ya identificadas, ciudadana Adolescente OMITIR NOMBRE, su legitima madre J.I.R.Q., ya identificada, la parte requerida ciudadano: K.D.Q., ya identificado, asistido de la Abogada M.d.C.Q.R., ya identificada, la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público Abogada Y.R., el Defensor Público Suplente de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En su oportunidad legal la Consejera Principal del C.d.P.d.M.S.M., Abogada Amaloa Cortéz Vargas, parte solicitante, expone una síntesis de la situación que se presenta con adolescente de autos, en los siguientes términos: El C.d.P.d.M.S.M., en fecha 06/06/2006, introdujo Acción Judicial por Desacato a una Medida de Protección dictada en fecha 24/05/2006, a favor de la Adolescente OMITIR NOMBRE, donde se ordenaba a la Escuela Técnica S.R., que la mencionada adolescente fuera incorporada a las pasantías que le habían sido suspendidas en la empresa Uniandes, ya que estaba comprobado que las inasistencias estaban justificadas mediante c.m., esa medida no fue acatada por la referida Escuela Técnica, se consignaron recaudos presentados por la Escuela Técnica como por la adolescente y las que el mismo Consejo constató mediante visitas, ratificamos todo lo establecido en nuestra posición y nuestra decisión dictada en fecha 24/05/2006, así como la prueba del certificado médico expedido en el Ambulatorio Belén. Estando en su oportunidad legal, la Abogada Asistente de la parte Requerida, M.Q., expone argumentos que no son materia de análisis en la presente causa, igualmente refiere que fue hasta el 03/05/2006, cuando fuimos notificados legalmente para asistir al C.d.P., y en esa primera entrevista que tuvimos fuimos a darnos por enterados del procedimiento y a que se nos diera la oportunidad legal para presentar los alegatos y pruebas, lapso que fue otorgado para el 10/04/2006. En fecha 09/05/2006, el C.d.P.d.M.S.M.d.E.M., dicta la Medida, de la cual tenemos conocimiento el día 10/05/2006, interpusimos el recurso de reconsideración, el día 10/05/2005, presentamos las pruebas. Se solicitó un plazo de ocho (8) días con el ánimo de dar cumplimiento a la medida, el recurso de reconsideración no fue resuelto, la medida quedo ratificada, con el ánimo de explicar la imposibilidad del incumplimiento de la medida dictada, el 18/05/2006, se consigna escrito explicativo con sus correspondientes soportes para dejar constancia de que la institución en ningún momento se ha negado a cumplir la medida. Lo que sucede es que es un mandato de imposible cumplimiento en este año escolar 2005 – 2006, debido a la planificación interna del plantel y a la normativa legal existente del Ministerio de Educación. En fecha 24/05/2006, el C.d.P. modifica la medida ordenando la reprogramación de las pasantías con la orientación de que se compute el tiempo que ya había transcurrido en la empresa UNIANDES, basándose en la c.m. que justificaba las inasistencia de la alumna en la empresa, la cual, en ningún momento presentó ni a la empresa ni a la institución para avalar las inasistencias, las Consejeras de Protección verifican el contenido de la constancia más no verifican si en realidad fue entregada o no en su debida oportunidad. De la programación de las pasantías, ya habían sido programado por la institución, mal nos puede acusar de desacato de algo que ya habíamos propuesto y explicado de imposible cumplimiento. Siendo la oportunidad legal, solicitado como fue, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala Novena de Protección, quien solicita se escuche la opinión de la Adolescente y a su madre, y se inste a la conciliación. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a escuchar la opinión de la adolescente de autos, quien expone: “Voy a puntualizar las ocasiones en las que el profesor N.Q. y alguno profesores de la institución me han violado mis derechos, el primero fue en enero del presente año, en el que me encontraba en la ciudad de Puerto La Cruz en el Estado Anzoátegui, por muerte de mi abuela y aprovechando de que ya estaba allá busque pasantías en PDVSA lo cual ya había dejado notificación por escrito y vía telefónica al director y a la coordinadora de pasantías, lo cual me fueron negadas…(omissis)… luego a mi llegada el Señor Kelly y la Coordinadora de Pasantías me transfieren de Minfra a Uniandes. ….(omissis)…. empiezo mis pasantías normalmente y el día 01, 02 y 03 de marzo falte a las pasantías por estar enferma, no entregue el certificado médico para no contradecir a mis compañeras de trabajo quienes habían dicho que yo no había faltado, a esto no se le dio importancia sino hasta el día 20/03/2006, cuando accidentalmente se me dejo encerrada un mediodía y a partir de ese día se me pidió el certificado médico, se me hizo un acta en donde debía firmar admitiendo haberme quedado por voluntad propia, negándome a firmarla. Una semana después se me informa que había sido suspendida irrevocablemente y no me dan razones ni orales ni por escrito, dándome la oportunidad de buscar las pasantías y continuarlas, pero decidieron en una supuesta reunión de C.T. que no continuará con la pasantía, pedí la decisión por escrito y me la negaron. Mis notas siempre estuvieron congeladas y las evaluaciones del primer lapso se iban a hacer en el tercer lapso según el director, lo cual nunca sucedió. Pido que se me hagan las evaluaciones y como es imposible terminar las pasantías este año escolar, se me haga otro tipo de evaluación o hacerlas en el mes de agosto y que me supervisen las Consejeras para poder graduarme este año o agilizar las cosas para poder irme de Mérida, ya que no tenemos casa. La Fiscal pregunta a la adolescente de autos: ¿Cuantas son las horas de pasantía? Respondió: Son 12 semanas. ¿A razón de cuantas horas diarias? Respondió: Son 8 horas diarias. ¿Cuántas horas de pasantías realizó? Respondió: Yo hice 6 semanas, hubo una semana de carnaval, pero nadie hizo una semana más porque esa semana no se trabajo. ¿Cuando usted refiere en su exposición que se le suspendió irrevocablemente la pasantía, a usted se le informo esa decisión por escrito y se le otorgó la posibilidad que ejerciera el derecho a la defensa que establece la Constitución para todos los ciudadanos y que le corresponde a usted por ser ciudadana venezolana y sujeto de derechos? Respondió: no en ningún momento se me informo por escrito, aunque la solicite varias veces, con la excusa que eran documentos internos, que yo no podía tener acceso a ellos, …(omissis)…”. En su oportunidad se le concede el derecho de palabra a la ciudadana J.I.R.Q., madre y representante de la adolescente de autos, quien manifiesta: “… para la fecha de la muerte de mi madre el día 15 de enero del presente año, en esa misma semana el 16/01/2006, había sido tomado como libre para institución por el día del maestro, por lo tanto no hubo manera de notificar las ausencia de la menor, por lo tanto comisione a dos personas para que entregaran una carta explicando las razones de la ausencia de la menor, en ella también le abría la posibilidad a la institución de que la joven realizará pasantías en PDVSA Oriente porque hasta ese momento y esa fecha no tenían pasantía asignada en ninguna institución del Estado Mérida, carta que fue recibida por la institución el día 17 de enero por una trabajadora Narky Vera, por lo tanto desde ese día se tenia conocimiento que la joven por causas ajenas a su voluntad estaba en Puerto La C.E.A., por la muerte de mi madre. El día 07/02/2006, regresamos a la ciudad de Mérida apersonándonos en la institución, siendo recibidas por la profesora E.P., quien nos explicó que la Profesora Yajaira de la Torre Coordinadora de Pasantías se encontraba de permiso por muerte de su madre y que era la única que podía autorizar que la joven ingresarla a la pasantía. Para el día 13/02/2006, nos reunimos con la profesora Yajaira de la Torre, quien le pido a la joven que se presentará en UNIANDES, que luego enviaría la comunicación, lo cual hizo el 20/02/2006. El día 20/03/2006, me dirigí a la institución con el comunicado de UNIANDES dirigido a la joven, se le pedía que el director avalara sus actividades extracurriculares para evitarse en un futuro problemas la empresa por cualquier eventualidad, se entregaron constancias del colegio de médicos donde se expresa la participación de la joven en el evento de los juegos deportivos nacionales del Colegio de médicos, en la cual se concreta las horas en las cuales la joven participaba, que era a partir de las 7 de la noche hasta las 10 de la noche y un domingo de 8 de la mañana hasta las 10 de la noche, en estos eventos, en ningún momento la adolescente estuvo sola, se encontraba con mi persona, por lo tanto, nunca estuvo en peligro ni su reputación, ni su vida, ya que estaba bajo mi guarda y custodia y supervisión; ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, después del acta de compromiso firmada por Uniandes y la institución escolar para que la joven siguiera asistiendo en sus pasantías, actas violadas por estas mismas instituciones al retirarla injustifica mente sin notificación escrita por parte del liceo y la institución UNIANDES, me vi en la necesidad de llevar a los entes legales en este caso al C.d.P. de S.M., así como a la Zona Educativa; a pesar de que la zona educativa ordenó en varias oportunidades el reintegro de la joven a las pasantías. Solicito que la joven sea evaluada puesto que sus evaluaciones están dentro de la prorroga de los 8 días hábiles por ausencia justificada, que están pendientes en su primer lapso, que le baja le bajan su promedio de notas que sus pasantías sean tomadas en cuenta las realizadas y las por realizar, se busque un método alternativo para que culmine en este año el cual culmina administrativamente el 31 de este mes, se pueda graduar puesto que no tenemos vivienda propia y debemos trasladarnos al Estado Anzoátegui a vivir allá, o que se considere la posibilidad que la joven haga las pasantías en PDVSA oriente y que los gastos corran por cuenta de la institución, puesto que no podemos vivir aquí en Mérida. Seguidamente se somete a consideración las propuestas de ambas partes, no logrando la conciliación. En su oportunidad, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del Niño y del Adolescente, quien expone: Con respecto al manual de Procedimientos del Programa Nacional de Pasantías emitido por el Ministerio de Educación, consignado en copia certificada por la parte requerida, el mismo establece que la pasantía no podrá ser menor de 240 horas, es decir, se establece un limite menor de 240 horas y tomando en cuenta 8 horas diarias es equivalente a 6 semanas, con esto queda claro cual es el limite mínimo para aprobar las pasantías, limite que queda satisfecho, por cuanto la adolescente cumplió con 6 semanas de pasantía. Es por ello que solicito que se tome en consideración las 6 semanas que ya cumplió la adolescente que es el mínimo establecido en el reglamento y se le permita graduarse en el mes de julio con el resto de sus compañeros. ----------------------------------------------------------------------------En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la parte solicitante, el Tribunal las valora como sigue: copia simple de certificado de defunción y acta de defunción, que corre inserta al folio 87 y 88 del presente expediente, el Tribunal la tiene como fidedigna, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria, lo valora de conformidad con el artículo 429, documentos que demuestran el fallecimiento de la difunta A.J.Q.d.R., pero no justifican la ausencia en sus actividades escolares, de la ciudadana Adolescente de autos, por un lapso mayor a 8 días reglamentados por la institución. Copia simple de sentencia 125-06, que riela al folio 89 del presente expediente, documento que carece de todo valor probatorio. Copia simple de c.m. expedida por el Ambulatorio Belén, corre inserta al folio 90 del presente expediente, el Tribunal no la valora por cuanto se trata de documentos privados que no fueron reconocidos por su emisor en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Copia simple del Manual de Procedimientos de Programa Nacional de Pasantías en las normas especificas en su tercer aparte, que corre inserto desde el folio 91 hasta el folio 98, el Tribunal no valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se pasa a valorar las pruebas documentales presentadas por la parte requerida, comunicación emitida a la Escuela por el C.d.P. de S.M., riela al folio 99 del expediente, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las documentales que corren insertas del folio 100 hasta 129, el tribunal no la valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos privados que no fueron ratificados por su emisor en la oportunidad legal. Constancia emitida por la médico adjunta al ambulatorio Belén, corre inserto al folio 130 del expediente, el Tribunal no valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Manual de Procedimientos del Programa nacional de Pasantías, donde se regula las inasistencias injustificadas como condición para perder la pasantía, numeral 9, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ejemplar del diario Frontera de fecha 2 de marzo de 2006, el Tribunal no la valora por considerarla impertinente, por cuanto no tiene relación con el caso que se ventila en la presente causa. Documental que riela al folio 173 del presente expediente, el Tribunal valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Documental que corre inserta al folio 174 y su vuelto, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el contenido del mismo fue ratificado en su oportunidad. Copia de la Cedula de identidad de la adolescente de autos, el Tribunal le da valor probatorio. Documental inserta al folio 176 el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se trata de institución reconocida y es suscrita por funcionario autorizado para ello. Documental al folio 177, el tribunal no la valora por tratarse de una copia simple. Control de visitas al pasante que riela al folio 178 del presente expediente, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Documental al folio 193 del presente expediente, el Tribunal no lo valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue ratificado en su debida oportunidad. Documentales insertas de los 194 al 205 del presente expediente, el Tribunal lo valora por estar certificado por Funcionario Competente para ello. Documental inserta al folio 206, el Tribunal no la valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Documentales al folio 207, el Tribunal no valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Documentales del folio 208 al 210, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Documentales del folio 211 al 215, el Tribunal no lo valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Documentales del folio 216 al 224, el Tribunal valora de conformidad con el 431 del Código de Procedimiento Civil. Documentales del folio 225 al 236 el Tribunal no valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Comunicación en original emitida por el Director de la Zona Educativa Mérida, inserta al folio 237 del presente expediente, EL Tribunal valora por cuanto proviene de Institución reconocida y esta suscrito por funcionario autorizado para ello. Documental que riela al folio 238, el Tribunal valora por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrito por funcionario autorizado para ello. Documentales del folio 231 al 245, el Tribunal valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Documentales del folio 247 al 249, el Tribunal no lo valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las Pruebas testificales de la parte requirente, el Tribunal pasa a valorar las deposiciones de los testigos presentados: Testimonio de la ciudadana: L.C.H.D.R., venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 3.577.524, domiciliada en la ciudad de M.E.M., quien ante las preguntas formuladas por la abogada Asistente de la Parte Requerida: ¿Diga la testigo cuantas vistas realizó a la empresa UNIANDES? Respondió: 5 visitas. ¿Diga la testigo cuales son las fechas en que visitó a la pasante y no se encontraba en la empresa? Respondió: el 21 de febrero, el 1 de marzo, el 22 de marzo y el 3 de abril me entere de que estaba ya suspendida. ¿ Diga la testigo cual es el proceso de evaluación que se le aplica a la pasante en el proceso de pasantía?. Respondió: Un 30% que es la evaluación que realiza el tutor empresarial, un 40% que realiza el tutor académico referente a la entrega del informe escrito además del informe la información que se recoge en las visitas en la empresa y un 30% que la exposición oral del informe presentado o entregado. ¿Diga la testigo cual es el periodo de pasantías establecido legalmente y cuales los requisitos para aprobar la misma? Respondió: El periodo establecido legalmente son 3 meses que es equivalente a 12 semanas sumando 480 horas, que serán realizadas en una jornada de 8 horas diarias, …? El Defensor Público del Niño y Adolescente pregunta: ¿Usted estableció que eran 480 horas de la pasantía, donde esta establecido que son esas horas? Respondió eso esta establecido en el reglamento de pasantía emanado del Ministerio de Educación, es el mínimo de horas. ¿Existe un manual de procedimiento el manual de pasantías ese es el que usted esta citando? Respondió: ese es. ¿Visto que el Manual enuncia que son 240 horas mínima, se pregunta donde se encuentra establecido en forma legal las 480 horas?: Respondió: Acá en el Manual de pasantías dice textualmente se lee, una asignatura para poder ser aprobada debe cubrir 180 días al año, en el periodo de pasantías esos 180 días deben ser equivalente a 4 horas diarias durante el año escolar los tres lapsos, que viene siendo igual a 720 horas, el Ministerio de Educación toma 3 meses que son 480 horas. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscala Novena del Ministerio Público para repreguntar: ¿Cuántos días de inasistencia según usted tuvo en la pasantía la ciudadana Adolescente? Respondió: el 21 de febrero, 1, 2,3 de marzo, el 22 de marzo en horas de la mañana. ¿Cuántos días de asistencia tuvo a la pasantía la adolescente? Respondió: ese record lo lleva la empresa yo registro los días de asistencia cuando yo hago visita al terminar la pasantía es cuando revisamos el record de pasantía detallado. Seguidamente pasa la testigo M.J.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.370.327, domiciliada en la ciudad de M.e.M.. Pregunta el Defensor Público de Niños y Adolescentes ¿Diga la testigo en que fecha deben iniciar los estudiantes de informática las pasantías? Respondió el 30 de enero del 2006 y culmina el 21 de abril del 2006, el 2 de mayo entrega de informe y el 8 de mayo exposición del informe final. ¿Diga la testigo por que razón si las pasantías deben iniciarse el 30 de enero la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE inició las pasantías el 20 de febrero del 2006 tal como se desprende de comunicación firmada por la licenciada Yajaira La Torre Coordinadora de Pasantía de la Escuela (…..) la cual fue consignada como prueba promovida por la parte requerida?. Respondió la alumna le fue asignado su periodo de pasantía en la fecha que antes señale (…..) por cuestiones familiares la alumna no se presentó en la primera empresa asignada, y en la segunda oportunidad en la empresa UNIANDES con un retardo en la programación. Seguidamente comparece la testigo ciudadana M.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.059. Pregunta la Abogada de la parte requerida, ¿Diga la testigo que cargo ocupa en la empresa UNIANDES? Respondió: Administradora. ¿Cuál fue la actuación de la pasante en esta empresa? Respondió: Fue una niña muy callada, un poco apática solamente cumplía con las funciones que se les asignaban. ¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales la empresa UNIANDES decide suspenderla de la pasantía? Respondió: Debido a las inasistencias injustificadas y a la posible denuncia en contra de la institución ante los organismos de la LOPNA por presunto maltratos. Pregunta la Consejera ¿diga la testigo si esta contemplada como una causa para suspender la pasantía, una posible denuncia?. Respondió: Si porque esta en tela de juicio la honorabilidad de la institución y según la directiva de la empresa es una causa. Se le concede el derecho de palabra a repreguntar al Defensor Público de Niños y Adolescentes ¿Cuánto tiempo cubrió la pasantía la adolescente?: respondió Desde el 20 de febrero hasta el 31 de marzo, 6 semanas. Se le concede el derecho de repreguntar a la Fiscala Novena ¿Podría repetir la testigo a que se dedica dentro de la empresa UINIANDES y cual es su relación con la adolescente OMITIR NOMBRE? Respondió: Soy la Administradora y estoy encargada tanto del personal de la institución como de los pasantes…? ¿Cuáles son esos hechos que realizó la adolescente que ponen en tela de juicio la honorabilidad de la institución y que en el boletín informativo de la actuación de la pasante que reposa en el expediente hace que la ciudadana M.C. señale en el mismo, en el renglón observaciones de la empresa “se presentaron situaciones que ponían en riesgo la reputación de la institución ante el colegio” Respondió: esto se debió a una situación que ocurrió el día 20 de marzo, donde la niña testificó que había quedado encerrada durante el mediodía dentro de la institución no permitiéndosele salir a almorzar ni al descanso correspondiente, ella asiste el día 22 de marzo al colegio donde manifiesta en reunión con el director y la coordinadora lo sucedido , que nosotros la estábamos maltratando y que eso había sido en perjuicio de ella. Testigos, quienes juramentados legalmente, fueron contestes en responder con diferencias de palabras hechos que se ventilan en la presente causa. Se valoran sus dichos. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la oportunidad legal las partes hacen sus conclusiones. Parte Solicitante: concluimos considerando que la adolescente debe ser incorporada a las pasantías en un horario que se acuerde conjuntamente con la empresa ya que las inasistencias están justificadas y ha cumplido con 6 semanas de pasantías, debiéndosele garantizar el derecho a la educación y su permanencia en está, debiéndosele realizar las evaluación pendientes, garantizándole así su derecho a la educación y evitando vulnerar su derecho a una nueva etapa educativa. Parte Requerida, su abogada asistente: La Escuela Técnica S.R. no ha desacatado la medida de protección por cuanto presentó una propuesta ante el C.d.P. basada en la normativa legal del Ministerio de Educación y lo que se ha hecho hasta el día de hoy es acudir a los diferentes organismos para hacer efectivo el derecho a la defensa y de lo cual una vez iniciados los procedimientos hemos esperado los pronunciamientos, eso es lo que ha conllevado a que hayan transcurrido tantos días y para la institución se haga imposible el cumplimiento de esta medida en el año escolar 2005-2006. Defensor Público de Protección D.P.: Luego de analizados las diferentes pruebas en el día de hoy se llega a la conclusión que la adolescente cumplió con 6 semanas de pasantía que a razón de 8 horas diarias es equivalente a 240 horas tal como lo expuso la administradora de la empresa UNIANDES en el momento de su declaración, horas estas que constituyen el mínimo establecido en el manual debidamente suscrito por el Ministerio de Educación por lo cual debe entenderse que la adolescente cumplió con la reglamentación establecida, la defensa desconoce la razón por las cual la dirección del citado instituto no obedeció la orden del Asesor Jurídico de la Zona Educativa donde se le imponía a que reincorporara a las actividades ordinarias a la adolescente, siendo este su superior jerárquico, todo ello, vulnera de forma flagrante y arbitraria el derecho a la educación que tiene la adolescente establecido en los artículo 53 de la LOPNA y 102 de la carta magna, es por lo que formalmente pido que se declare que la adolescente ha cumplido con su carga de materias y por ende la dirección del instituto le expida su correspondiente título en un acto público junto con sus demás compañeros de clase tal como corresponde, ninguna decisión emanada de una autoridad educativa puede estar por encima del derecho a la educación. Fiscala Noveno de Protección: siendo el momento para que tenga lugar el acto de conclusiones en la presente audiencia, solicito que se declare con lugar el desacato en virtud de que ha quedado plenamente demostrado que a pesar de la instrucciones emanadas de la Zona Educa5riva el Director de la Escuela Técnica K.Q. desacató la orden del C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio S.M. negándose a incorporar en el programa de pasantías a la ciudadana adolescente de autos causándole hasta la fecha un daño irreparable. Solicito a la jueza de la causa modifique la medida dictada por el prenombrado Consejo y visto que ha sido probado en autos que la ciudadana adolescente cumplió con el requisito de 240 horas mínimas para la pasantía tal cual lo establece el Manual de Procedimientos del Programa Nacional de Pasantías consignado como prueba documental por la parte requerida, ordene que la misma se le expida el certificado de bachiller mención Técnico Medio en Informática y se le permita que se gradué con sus compañeros de estudio, en virtud que desde el 06 de abril del presente año la adolescente de autos y la madre están solicitando se les garantice el derecho a la educación y a la fecha el mismo continua flagrantemente violado, derecho establecido en el artículo 132 de la Constitución y 53 de la Ley Especial. Violándose de igual manera el artículo 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el desacato y la violación de los derechos señalados conforme a lo establecido en el artículo 216 de la ley especial remita las actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a objeto que apertura la averiguación penal correspondiente por la presunta violación de derechos humanos de la Adolescente de autos. Igualmente solicita le sean aplicadas las multas establecidas en los artículos 220 y 226 de la ley referida Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------

En razón de lo expuesto anteriormente, es de observar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 establece: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades (omissis). La educación es un servicio público y esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y de la participación activa consciente y solidaria en los procesos de transformación social….”. Igualmente establece la Ley especial en su artículo 55 “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes y responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes…….” -------------------------------------------------------------------En cuanto a la disciplina escolar, cito el artículo 57 de la Ley Especial establece: “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:

  1. Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.”

Debemos tener en cuenta que a los niños y adolescentes se les reconoce el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, exigiendo de la misma manera el cumplimiento de sus deberes. Siendo que los niños y adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, analizado como ha sido el presente caso, el Tribunal observa que la pretensión de la parte actora, es preservar el derecho a la educación de la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto a la misma, se le ha negado el derecho a ser evaluada, y se le suspendió de las pasantías que realizaba en la empresa UNIANDES, privándole el derecho a culminar normalmente su año escolar 2005-2006, no permitiéndole graduarse junto a los demás compañeros de estudio en el tiempo establecido por la institución educativa. En el caso de marras, la ESCUELA TECNICA S.R., en la persona de su director ciudadano K.D.Q., no logró demostrar que haya aplicado algún procedimiento para negar a la alumna OMITIR NOMBRE, el derecho a ser evaluada y suspenderla de sus pasantías. Si bien es cierto que la adolescente de autos, en el mes de enero y febrero no asistió a clases con regularidad, habiendo sobrepasado el limite de días justificados por la institución educativa, en casos como el presentado por la muerte de su abuela, también es cierto que la institución educativa al aceptarla y reprogramarle las pasantías avaló y justificó el motivo de sus ausencias. Analizadas como han sido, las atribuciones contenidas en el Manual de Procedimientos del Programa Nacional de Pasantías, que corre inserto del folio 132 al 139 del presente expediente, promovido como prueba documental por la parte requerida, valorado por este Tribunal, encontramos que a los folios 135 y 136 se encuentran establecidas las ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL, citemos algunas de ellas: .- “Los Directores de los Planteles establecerán los procedimientos necesarios para el logro de la mejor programación y ejecución de las pasantías. .- Tomar las previsiones necesarias, a objeto de que la pasantía una vez iniciada, no sea interrumpida…”. Al folio 138 del presente expediente se encuentran las “ATRIBUCIONES DE LOS TUTORES DOCENTES… b) Visitar las empresas de acuerdo al programa previamente elaborado conjuntamente con el Tutor de la Empresa, a fin de supervisar y evaluar las actividades que cumple el pasante”. d) Sostener entrevistas con el Tutor de la Empresa para obtener información relacionada con la actuación del pasante y solicitarle su informe al finalizar la pasantía”. Al folio 138 y 139 se encuentran las “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES. Evaluar al alumno, en cuanto le corresponda, durante el desarrollo de la pasantía y presentar su informe respectivo al Tutor Docente del Plantel…” Al folio 139 se encuentran las “OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PASANTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE PASANTIAS EN LA INDUSTRIA. El pasante deberá notificar al docente-supervisor cualquier irregularidad manifiesta durante la Pasantía”. Analizadas las pruebas y alegatos presentados, se observa al folio ciento setenta y ocho (178) del presente expediente prueba documental promovida por la parte requerida, valorada por el Tribunal, la cual se titula “CONTROL DE VISITAS AL PASANTE”, en la misma, se evidencia que la Tutor Académico: L.d.R., realizo 6 visitas a la empresa UNIANDES, constatando que el día 21/02/2006, la pasante adolescente OMITIR NOMBRE, se encontraba inasistente, igualmente constató que el día 01/02/2006, la referida pasante se encontraba inasistente, igualmente constato que el día 22/03/2006, la alumna se encontraba inasistente a las 8:45 de la mañana, y que había faltado los días 01, 02 y 03 de marzo y el 03/04/2006, se entero de que la referida pasante estaba suspendida por la empresa, presentado dicho documento la firma del Tutor Académico y la Firma y sello del Tutor de la Empresa en original, siendo ratificado en sus deposiciones como testigo. Ahora bien, se observa al folio ciento setenta y cuatro (174), documental que se titula “BOLETIN INFORMATIVO DE LA ACTUACION DEL PASANTE”, en el renglón “V ASISTENCIA”, Nº de Inasistencias INJUSTIFICADAS 3 días”, con sello y firma de la representante de la empresa UNIANDES, siendo ratificada la información contenida en este boletín, en declaración de la ciudadana: M.C.N., Administradora de la Empresa UNIANDES. Hechos que demuestran, sin lugar a dudas que aún cuando la adolescente no justificó en su debida oportunidad sus tres (3) días de inasistencias a las pasantías, la empresa UNIANDES tampoco informo en su debida oportunidad las inasistencias de la pasante, tal como era su deber, tampoco la institución educativa sostuvo las entrevistas con el Tutor de la Empresa para obtener información relacionada con la actuación del pasante en su debida oportunidad, tal como era su deber; procediendo a suspender de las pasantías a la adolescente OMITIR NOMBRE, sin antes aplicarle el procedimiento que debe seguirse para la imposición de cualquier sanción, tal como lo establece el artículo 57 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vulnerándole a la referida Adolescente como sujeto de derechos, el derecho a opinar, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículo 10, 80 y 88 de la ley Especial, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que le produce un daño actual, real, evidente e irreparable en cuanto al tiempo perdido, en consecuencia, es obligación de la institución educativa tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias y apropiadas para asegurar que la adolescente OMITIR NOMBRE, presente las evaluaciones pendientes y realice las pasantías para obtener el Titulo de Técnico Medio en Informática período escolar 2005- 2006, debiéndosele computar los días que la mencionada adolescente realizó pasantías en la empresa UNIANDES, con el fin de asegurarle y garantizarle el derecho humano a la educación, el cual fue vulnerado, desde el mismo momento en que se le niega el derecho de presentar sus evaluaciones y finalizar sus pasantías, en tal virtud, es dado a esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud, como así lo hará en la Dispositiva del presente fallo. Así se declara-------------------------------------------------

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, queda demostrado que la ESCUELA TECNICA S.R., en la persona de su Director K.D.Q., ya identificado, no dio cumplimiento a la Medida de Protección ordenada por el C.d.P.d.M.S.M., en fecha 24 de mayo de 2006, aún cuando el Director de la Zona Educativa del Estado Mérida, Msc. J.I.P.M., le instruye a los fines de acatar y hacer efectiva a la brevedad posible, la medida de Protección dictada por el referido C.d.P., siendo evidente que a la presente fecha, a la ciudadana adolescente de autos, no se le ha restituido el derecho vulnerado, en consecuencia, el ciudadano K.D.Q. se encuentra incurso en el dispositivo del artículo 220 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es dado a esta juzgadora imponerle una multa equivalente a un (1) mes de ingresos, multa que deberá cancelar y enterar a beneficio del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4,10, 57 literal c, 80, 88, 220 y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 49, 78 y 102, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCION. incoada por la ciudadanas: AMALOA CORTEZ VARGAS y ENOHEVIA PAREDES, en su condición de Consejeras Principales del C.d.P.d.M.S.M.d.E.M., a favor de la Adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, se ratifica la Medida de Protección, dictada en fecha 24 de mayo de 2006, dictada por el referido C.d.P., modificándola en los siguientes términos: Primero: Se ordena a la ESCUELA TECNICA S.R., en la persona de su director ciudadano K.D.P., ya identificado, fijar un régimen especial donde le permita a la alumna OMITIR NOMBRE, ya identificada, a presentar las evaluaciones pendientes y culminar sus pasantías, para obtener el Titulo de Técnico Medio en Informática, período escolar 2005- 2006. Segundo: Se ordena a la ESCUELA TECNICA S.R., en la persona de su director ciudadano K.D.P., que en un lapso no mayor de ocho (8) días siguientes a la publicación del presente fallo, la adolescente sea ubicada en una institución pública o privada a nivel regional o nacional, a fin de que culmine sus pasantías, computándole el tiempo que cumplió en la empresa UNIANDES. Tercero: Se ordena al ciudadano K.D.Q., identificado en autos, cancelar y enterar a beneficio del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, del Estado Mérida, la cantidad equivalente a un (1) mes de ingresos. ASÍ SE DECIDE--------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de julio del año dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SRIA.

EXP. Nº 14441

MIRdE/asim.-

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