Decisión nº A04-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 02 de Abril de 2009

198° y 150°

EXPEDIENTE Nº 3457-09

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Marzo de 2009, por la ciudadana abogada A.B.J.S., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano N.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.739, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 09 de Febrero del año 2009, negó la solicitud de A.J., a tenor de lo previsto en el literal b. del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En este sentido la Sala observa: con respecto a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, la misma posee legitimidad activa, toda vez que es la Apoderada Judicial del ciudadano N.C.C., quien pretende querellarse contra el ciudadano N.S.C., tal como consta en las actas remitidas a esta Sala. Igualmente, el recurso fue presentado tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente, se evidencia que se trata de una decisión recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2009 por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de A.J., a tenor de lo previsto en el literal b. del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada A.B.J.S., Apoderada Judicial del ciudadano N.C.C., fundamentado en el numeral 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 09 de febrero del año 2009, negó la solicitud de A.J., a tenor de lo previsto en el literal b. del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE,

DRA. R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES,

DRA. VENECI B.G.D.. R.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.C.

RHT/VBG/RDG/AAC/orj

Causa N° 3457-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 02 de Abril de 2009

198º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.B.J.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.393, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano N.C.C., que esta Sala por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por usted, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 09 de febrero del año 2009, negó la solicitud de A.J., a tenor de lo previsto en el literal b. del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

FIRMA: _____________________HORA:____________FECHA:________

RHT/orj

Causa N° 3457-09

DOMICILIO PROCESAL: CRUZ VERDE A VELASQUEZ, EDIFICIO CRUZ VERDE, PISO 6, OFICINA N° 61. EL SILENCIO. PARROQUIA S.T.. CARACAS.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 02 de Abril de 2009

198º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano LOTHAR STOLBUN BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.736, actuando como defensor del ciudadano N.S.C., que esta Sala por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada A.B.J.S., Apoderada Judicial del ciudadano N.C.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 09 de febrero del año 2009, negó la solicitud de A.J., a tenor de lo previsto en el literal b. del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

FIRMA: _____________________HORA:____________FECHA:________

RHT/orj

Causa N° 3457-09

DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA BOGOTÁ, PLAZA VENEZUELA, CENTRO PROFESIONAL PLAZA VENEZUELA, PISO 6, OFICINA 06-A. CARACAS.-

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