Decisión nº 2941 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2467/09

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: A.C.D.G., I.C.D.P., A.C.D.M. y E.C.D.L..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 20 de Octubre de 2009, por el Abogado J.V.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.486.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.042, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: A.C.D.G., I.C.D.P., A.C.D.M. y E.C.D.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.897.953, V-1.757.706, V-1.757.703 y V-3.888.724 respectivamente, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que las postulantes presentarán al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

Las ciudadanas: A.C.D.G., I.C.D.P., A.C.D.M. y E.C.D.L., solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías efectuadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada con la letra “G” de la Manzana distinguida con el Nº 11, ubicada en la Cuarta Calle de la Urbanización La Atlántida, Municipio Vargas, Parroquia C.L.M.d.E.V., que tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts.2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta Metros (30,00 Mts.) con parcelas “C” y “D” de la citada Manzana Once (11); SUR: En Treinta Metros (30,00 Mts.) con Parcela “K” de la misma Manzana; ESTE: En Diez Metros (10,00 Mts.) con Parcela “I” de la citada Manzana; y OESTE: En Diez Metros (10,00 Mts.) que es su frente, con la Avenida Cuarta de la citada Urbanización La Atlántida. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de Novecientos Diez y Seis Metros Cuadrados (916,00 Mts.2), y que las áreas están distribuidas en cuatro (4) niveles de construcción de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: En Diez Metros (10,00 Mts.) de ancho por Treinta Metros de largo, comprende un área común o hall de acceso y pasillos de Ciento Seis Metros Cuadrados (106,00 Mts.2) y un (1) área de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (194,00 Mts.2), con la siguiente distribución: Sala/Comedor, cocina, lavandero, maletero, cuatro (4) baños y cuatro (4) cuartos; SEGUNDO NIVEL: De Once Metros (11,00 Mts.) de ancho por Veintitrés Metros (23,00 Mts.) de largo, comprende escalera y pasillo común de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (34,00 Mts.2) y un (1) área de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (194,00 Mts.2); con la siguiente distribución: Sala/comedor, cocina, lavandero, maletero, tres (3) baños y cuatro (4) cuartos; TERCER NIVEL: De Once Metros (11,00 Mts.) de ancho por Veintitrés Metros (23,00 Mts.) de largo, comprende escalera y pasillo común de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (34,00 Mts.2) y un (1) área de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (194,00 Mts.2), con la siguiente distribución: Sala/comedor, cocina, lavandero, maletero, cuatro (4) baños y cuatro (4) cuartos; y el CUARTO NIVEL: Comprende escalera de acceso y un (1) área de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00 Mts.2); con la siguientes distribución: Sala/comedor, cocina, lavandero, balcón, maletero, cuatro (4) baños y cuatro (4) cuartos. En esta construcción invirtieron aproximadamente la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación.

Las ciudadanos antes mencionadas consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copia de la Cédula de Identidad de las solicitantes, y de su apoderado judicial.

  2. Copia certificada de instrumento poder otorgado por las solicitantes al abogado J.V.C.T., debidamente autenticado por ante la Notaría Tercera del Estado Vargas, en fecha 27/11/07, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 73, cuya copia fue expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Estado vargas, el 20/10/09. Folios 08 al 12.

  3. Copia certificada del documento de compra-venta, celebrada entre I.M.C. y las solicitantes, A.C.D.G., I.C.D.P., A.C.D.M. y E.C.D.L. en fecha 12/08/05, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 21, Protocolo Primero (1), Tomo Décimo (10), Trimestre Tercero (03). Folios 13 al 17.

El anterior documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurias respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece a las solicitantes: A.C.D.G., I.C.D.P., A.C.D.M. y E.C.D.L..

Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: Z.L.F. y A.C.M.J., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.757.705 y V-10.576.434 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurias, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas: A.C.D.G., I.C.D.P., A.C.D.M. y E.C.D.L., antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurias de las cuales son titulares, efectuadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada con la letra “G” de la Manzana distinguida con el Nº 11, ubicada en la Cuarta Calle de la Urbanización La Atlántida, Municipio Vargas, Parroquia C.L.M.d.E.V., que tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts.2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta Metros (30,00 Mts.) con parcelas “C” y “D” de la citada Manzana Once (11); SUR: En Treinta Metros (30,00 Mts.) con Parcela “K” de la misma Manzana; ESTE: En Diez Metros (10,00 Mts.) con Parcela “I” de la citada Manzana; y OESTE: En Diez Metros (10,00 Mts.) que es su frente, con la Avenida Cuarta de la citada Urbanización La Atlántida. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de Novecientos Diez y Seis Metros Cuadrados (916,00 Mts.2), y que las áreas están distribuidas en cuatro (4) niveles, cuyas formas de construcción y demás determinaciones fueron señaladas con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2.010).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Dr. J.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de treinta y un (31) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/wg.

Solicitud Nº 2467/09.

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