Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de abril de 2012

201º y 153º

Asunto Nº: UP11-R-2011-000032

(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la actuación de fecha 22 de febrero de 2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Celebrada la audiencia de apelación, en la que se declaró “SIN LUGAR” el mencionado recurso y, siendo esta la oportunidad para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: FARMACIA NIRGUA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Z.N., G.C. Y B.Z., todos Profesionales del Derecho en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.555, 65.407 y 142.122 respectivamente.

PARTE DEMANDANTE: C.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 7.575.620.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.R.R.G., ISMARELLA CASTILLO Y F.B.S., ambos abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.930, 150.216 y 14.388 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION A UN SOLO EFECTO

-II-

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Durante la celebración de la audiencia de apelación, la representación judicial de la demandada recurrente, manifiesta su inconformidad con la actuación de fecha 22 de febrero de 2011, relativo a un acuerdo de pago celebrado entre las partes en la causa signada con el N° UP11-L-2008-257durante el acto de ejecución forzosa, argumentando que el mismo viola el derecho a la defensa de su representada. Agrega que, en la experticia complementaria que consta en autos se incluyó un período que no correspondía durante el cual el Juez estuvo de reposo médico. Finalmente solicita se declare con lugar la apelación interpuesta.

Por su parte el apoderado actor argumenta, que la apelación ejercida es temeraria, toda vez que estando en etapa de ejecución se celebró un acuerdo en el cual la demandada debidamente asistida de abogado, ofrece pagar cantidades de dinero, independientemente del monto condenado y que la misma se obliga a pagarlo en determinadas fechas. Según su decir, lo que persigue la demandada es dilatar el proceso a través de una inútil apelación, debido a que el momento procesal para impugnar la experticia ya precluyó, no existiendo en tal sentido violación alguna al derecho a la defensa de la accionada quien estableció una forma de pago mediante un acuerdo que fue aceptado por la contraparte, además homologado por el Tribunal por lo que conserva el carácter de cosa juzgada.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Orientado este Juzgador por el Principio de Prohibición de la Reforma en Perjuicio, mejor conocido por el aforismo de la “Reformatio in Peius”, conforme al cual no debe el Juez de Alzada desmejorar la condición del apelante, ni tampoco pronunciarse sobre aquello que no ha sido objeto de apelación (Vid. TSJ/SC, Sentencias números 2007 y 830 del 20/11/2006 y 11/05/2005 respectivamente); en primer lugar es necesario destacar que, la COSA JUZGADA es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en firme (Ossorio M. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, P. 181). En tal sentido, a criterio de esta Alzada los sujetos de una relación laboral pueden celebrar transacción de manera judicial o extrajudicial, para poner fin a las reclamaciones de los trabajadores o para prevenirlas, la cual debe llenar los extremos legales a los cuales se refiere la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en estricta observancia de lo establecido en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para poder ser homologada por el funcionario del trabajo competente, como lo son un Juez del Trabajo o un Inspector del Trabajo. Con ello, se produce el efecto de cosa juzgada material, es decir la transacción es ley entre las partes, en los límites de la controversia por ellas mismas planteada y decidida, además vinculante en todo proceso futuro, sobre lo que ya la jurisprudencia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada en esos mismos términos (Vid. TSJ/SCS, sentencias números 265 y 226 del 13/07/2000 y 11/04/2004, respectivamente).

Ahora bien, según se observa a los autos, corre inserta de los folios 86 al 90 de este expediente, acta de fecha 22 de febrero de 2011, contentiva del acto de Embargo Ejecutivo, ordenado con ocasión a la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, en el que las partes suscriben un acuerdo de pago, mediante el cual la demandada ejecutada, debidamente asistida de abogado, ofrece a la actora ejecutante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 73.199,oo), para ser cancelado en tres cuotas, ofrecimiento éste aceptado por la actora quien a su vez solicita en garantía el embargo preventivo de las acciones de la empresa accionada, así como también consta la homologación impartida por parte del Juez de la causa al referido acuerdo de pago, dándole el carácter de cosa juzgada.

Cónsono con lo anterior, es necesario dejar claro, que la homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia (Cabanellas G. Diccionario Jurídico Elemental, P. 189), es decir, es un acto complementario que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada. Con respecto al auto de homologación este viene a ser la resolución judicial que, previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto-composición procesal, por tanto, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad. (Vid. TSJ/SC, sentencia número 1209 del 06/07/2001).

En el caso bajo estudio, la accionada durante la audiencia de apelación solo se limitó a manifestar su inconformidad sobre el acto de ejecución forzosa de fecha 22 de febrero de 2011, debidamente homologado en esa misma fecha por el Tribunal de la causa, con expreso señalamiento respecto de la experticia complementaria del fallo rendida en fecha 26 de julio de 2010. De manera que, se hace necesario traer a colación el criterio a ese efecto sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, la parte impugnante de la experticia, debe reclamar de ésta ante el Juez, y de la decisión judicial que se produzca, se oirá apelación libremente. Sin embargo, no establece esta regla, el plazo para impugnar, por lo cual es necesario invocar por analogía, el lapso de impugnación, establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, aplicable cuando se persigue replicar una experticia probatoria, de acuerdo con el cual, en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (03) días siguientes, puede reclamarse contra la decisión de los expertos. (Vid. TSJ/SCS, sentencias números 168° y 261° del 14/06/2000 y 25/04/2002 respectivamente). Por lo cual, lo contrario, significaría que la impugnación resultaría extemporánea.

Finalmente y, como quiera que si bien dicho acuerdo de pago puede ser enervado mediante el recurso de apelación, pero solo atendiendo únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto-composición procesal, por tanto, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida, cuestionamiento que en modo alguno fue en esos términos planteado durante la audiencia de apelación, necesariamente debe ser confirmada la recurrida actuación de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, desestimando en tal sentido la denuncia interpuesta. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO

PRIMERO

“SIN LUGAR” el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la actuación de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2.011), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

“SE CONFIRMA” la recurrida decisión en todos y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa a la parte demandada recurrente. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

G.K.V.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UP11-R-2011-000032

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