Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

195º y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 20 de Septiembre del 2005, contentivo de la ACCION DE A.C., interpuesta por los ciudadanos A.C.G.G. y GLENDER H.B., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.690.524 y 13.587.088, en su orden asistidos por el Abogado E.A.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.010, contra LA ESCUELA DE POLICIAS DE LA REGION LOS ANDES, ESPORELA.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y p.d.T.S. de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., interpuesta por los ciudadanos A.C.G.G. y GLENDER H.B., antes ya suficientemente identificados, en contra de LA ESCUELA DE POLICIA DE LA REGION LOS ANDES (ESPORELA). Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

EXP. N° 5760-2005.

FDR/Emma.

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