Decisión nº PJ0662010000221 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintisiete (27) de Octubre del 2.010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-0002286

PARTE ACTORA: A.L.

ABOGADO ASISTENTE: R.R.J.

PARTE EMPRESA: CONDOMINIO RESIDENCIAS NORTE II

APODERADO JUDICIAL: J.G. MONTILLA M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del 2.010 siendo las 3:00 PM, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.264.455; asistida en este acto por la abogada R.R.J., venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.449.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.855, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, EL CONDOMINIO RESIDENCIA NORTE II, constituido el 21 de Marzo de 1980, cuyo Nº Rif. es J-30298192-1, ubicado en el Callejón Mujica, Urbanización Agua Blanca, Edificio Norte II, Sector San José, Valencia, Estado Carabobo, representado por J.G. MONTILLA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.705, abogado en ejercicio I.P.S.A. No. 73.998, según consta de instrumento poder apud-acta que corre inserto en autos, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “EL CONDOMINIO” y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes debidamente exponen: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA alega y aclara con precisión que prestó sus servicios para “EL CONDOMINIO” desempeñando el cargo de CONSERJE, en un periodo desde el 15 de febrero de 2006 hasta el día 31 de Julio de 2010, fecha en que fue despedida injustificadamente por “EL CONDOMINIO”. Alega “LA EXTRABAJADORA” que devengó un último salario de CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40,79) diarios, Asimismo “LA EXTRABAJADORA” reclama ante este Juzgado a el CONDOMINIO RESIDENCIAS NORTE II, ya identificado, los siguientes conceptos y beneficios laborales I) El pago de la prestación de Antigüedad de acuerdo al Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, II)El pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, III) El pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas IV) El pago de la Indemnización Sustitutiva de Preaviso; (V) El pago de la Indemnización Por Despido Injustificado; (VI) El pago de Retroactivo por Aumento de Salario del 15 de Mayo de 2010, VII) El pago de los interés de mora en el pago de sus Prestaciones Sociales, VIII) La corrección monetaria (indexación), IX) El pago de las costas y costos procésales y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta de este documento SEGUNDA: En este estado “EL CONDOMINIO” aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido y que no haya querido pagarle sus prestaciones sociales, así como que “LA EX TRABAJADORA” ha recibido anticipos de Prestaciones Sociales, los cuales recibió conforme, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 18.886,00) cuyo monto comprende la totalidad de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes y aquí demandadas; cuya suma será pagada en este acto mediante Un (01) cheque de Gerencia Girado contra en Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), distinguido con el Nº 04046546, de fecha 25 de Octubre de 2010, a nombre de LA EXTRABAJADORA la ciudadana A.L.. Consignando su respectiva copia marcada con la letra “A”. TERCERO: En este estado LA EXTRABAJADORA manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por “EL CONDOMINIO” por lo que otorga el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y aclarados en este acuerdo transaccional (Totalidad de Prestaciones sociales con ocasión al servicio que prestó. CUARTA: LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con “EL CONDOMINIO” demandado y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EXTRABAJADORA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar “EL CONDOMINIO” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a la ex trabajadora; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la ex trabajadora; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales y colectivos de “EL CONDOMINIO” y las compañías, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a “EL CONDOMINIO” y a las compañías por ningunos de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EXTRABAJADORA le otorga a “EL CONDOMINIO”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de todas la responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra de lo de aquí transado. QUINTA: Ambas partes convienen que “LA EXTRABAJADORA” hará entrega a “EL CONDOMINIO” del inmueble (Conserjería) que este le había otorgado como vivienda en las mismas condiciones en que lo recibió, dentro de un lapso no mayor de Quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, y con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión. SEXTA: Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ambas partes manifiestan su confomidad y consentimiento por lo que se firma el presente acuerdo.

EL JUEZ.,

ABG. S.O.F.R.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA

J.G. MONTILLA M.

LA EXTRABAJADORA

A.L.

LA ABOGADO ASISTENTE DE “LA EXTRABAJADORA”

R.R.J.

LA SECRETARIA.

AMARILYS MIESES MIESES

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