Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Julio del año 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-1-2100-16

Vista la realización de la Fase de Mediación de fecha 20 de Julio del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por los ciudadanos A.M.G.C. y O.D.C.S., titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.681.329 y 11.761.429, quienes convinieron en relación al aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 29/07/2004, en los siguientes términos: “PRIMERO: El obligado esta completamente de acuerdo con lo solicitado por la parte demandante en el libelo de demanda de la siguiente manera: La suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, así como la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Bono de Educación y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por Bono Decembrino, sumas que deben ser depositada en cuenta de ahorros Nro. 01750551310061769097 existente en el Banco Bicentenario a favor de la niña que nos ocupa. SEGUNDO: La ciudadana A.M.G.C., esta de acuerdo con lo expuesto. TERCERO: Las partes solicitan se homologue dicho acuerdo.” II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos GILMARIS N.S.J. y O.J.H.V., titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.005.820 y 13.937.413, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Este Tribunal oficia al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando, para que realice los respectivos descuentos.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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