Sentencia nº 159 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2013-000030

I

Adjunto al oficio N° 13-268 del veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos A.M., R.F.R. y U.C., titulares de las cédulas de identidad números 8.533.833, 3.143.676 y 684.314, respectivamente, los dos últimos abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.352 y 46.859, en ese orden, actuando en su “…propio nombre, representación e intereses…”, en su carácter todos, de miembros del Conjunto Residencial Victoria, contra los ciudadanos “DEXISY SILVA Y M.R., en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Áreas Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este (sic) segundo fungiendo como Vicepresidente cuando este presento (sic) su renuncia al cargo el día 24-11-2011, como consta en auto” (sic, mayúsculas del original), por haber realizado elecciones el veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), en violación del reglamento electoral y “…sin la presencia de los Miembros de la Junta Electoral”.

La remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el doce (12) de abril de dos mil trece (2013), por el mencionado Tribunal, en la cual declina el conocimiento del asunto en esta Sala Electoral.

El ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S. a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), esta Sala Electoral en sentencia N° 105, aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró competente y acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisibilidad.

El cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), el abogado R.F.R., solicitó medida cautelar a fin de que se suspendieran “… los efectos del acto administrativo que admitió la postulación de la plancha impuesta por la directiva de áreas comunes salientes”.

Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

El cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante decisión número once (11), esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral, y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

El abogado R.F.R., antes identificado, por medio de escrito que presentó el veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), consignó documentales en copias simples.

El veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral abrió el lapso probatorio; y el cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), fijó la oportunidad para el acto de informes y designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de que esta Sala dicte el fallo correspondiente.

En fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), se realizó el acto de informes orales, con la presencia de los recurrentes R.F.R. y U.C., la asistencia del abogado L.M.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.711, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público designado para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y la inasistencia de la parte recurrida.

Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado Oscar J. Léon Uzcátegui. Por ello, quedó la Sala integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

II

ÚNICO

A partir de un análisis exhaustivo del expediente, y en virtud que el representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala Electoral auto para mejor proveer en el acto de informes orales celebrado el tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), considerando que tanto el “Reglamento Electoral” como el “Reglamento Interno del Condominio”, resultan pruebas fundamentales para resolver la presente controversia y de esta manera dilucidar si los mecanismos a los que se refiere la parte accionante o los utilizados por la parte accionada para la celebración de los procesos electorales celebrados, tanto del cual se solicita la nulidad como es el de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), como del cual se solicita se reconozca su validez de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), se encuentran ajustados a lo estatuido en dicha reglamentación, esta Sala Electoral en ejercicio de las facultades inquisitivas del Juez Contencioso Electoral, en búsqueda de la verdad procesal, en aras de proveer una tutela judicial efectiva, aprecia que para resolver el mérito del presente asunto, es necesario requerir a las partes, ciudadanos A.M., R.F.R. y U.C., (parte recurrente), y DEXISY SILVA y M.R. (parte recurrida), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, consignen ante este órgano jurisdiccional copia certificada de los citados documentos, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes boletas de notificación anexándoseles copia certificada de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, 8 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Ponente

I.M.A.I.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000030

En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 159.

La Secretaria,

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