Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-000388

PARTE ACTORA: A.D.P.M., J.F.M.R. e YLDIS M.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.543.786, V-6.150.998 y V-6.931.830, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E.S.O. y MARYORY J.H.P., en ejercicio de la profesión e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.478 y 134.479, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: P.E.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nos. V-2.139.684.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

Mediante auto dictado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, situado en la Torre Norte (acostada) del Centro S.B., piso 3, en esta ciudad de Caracas, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines que de contestación a la demanda y su reforma u oponga las defensas que crea convenientes, asimismo se ordenó el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho manifiesto en el presente juicio, herederos conocidos o desconocidos del de cujus F.M.M.M., quien fue venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-999.798, mediante edicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas y los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos faltantes para la elaboración de la compulsa.

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos faltantes, solicitados mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009. Asimismo consignó los fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se dejó constancia por secretaría de haberse librado una compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2009, la abogada MARYORY HERNANDEZ, solicitó se libre edicto llamando a los interesados o herederos desconocidos.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal instar a la oficina de Alguacilazgo a materializar la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano J.R.M., actuando en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicitó sean librados los edictos para proceder a su publicación.

Mediante diligencias de fecha 15 de abril, 18 de mayo y 16 de junio de 2010, suscritas por la abogada MARYORY HERNANDEZ, solicitó abocamiento del Juez a la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado J.J.V.P., solicitó un juego de copias certificadas del presente expediente.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la certificación de un juego de copias. Y se dejó constancia de haberse librado un edicto.

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 09 de diciembre de 2010, fecha en la que el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la certificación de copias y se libró un edicto, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo un (01) año y diez (10) mes, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, interpuesto por A.D.P.M., J.F.M.R. e YLDIS M.M.R., contra P.E.N., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

ASUNTO: AP11-F-2009-000388

LEGS/JGF/sdms.-

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