Decisión nº 122 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

EXP-5249-14 Sent- 122-14

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, diez (10) de abril de 2014

203° y 155°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de trece (13) folios como indica el Órgano Distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.

Ha ocurrido ante este Tribunal, los ciudadanos A.C.P.B. y N.P.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 21.644.299 y 23.857.802, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que los acredite, como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del ciudadano C.E.P.T., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.609.242, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de marzo de 2014, tal y como consta como se evidencia en copia certificada del acta de defunción Nº 52, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia F.E.B.d. esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada de sus actas de nacimiento; y b) copias fotostáticas de su cédulas de identidad; y c) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de abril de 2.014, donde los ciudadanos M.B. y J.B., plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.

Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno

.

Por ello, declara como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la de-cujus, ciudadano C.E.P.T., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.609.242, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de marzo de 2014, tal y como consta como se evidencia en copia certificada del acta de defunción Nº 52, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia F.E.B.d. esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos A.C.P.B. y N.P.B., plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abg. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 122-14.

EL SECRETARIO,

EXP: 5249-14

AEC/lgav

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