Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, veinte de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000245

PARTE ACTORA: A.D.J.S.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B.C.Q., JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

DEMANDADO: B.A.G.O.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.M. y J.G.R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Octubre de 2016 , día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.D.J.S.G., titular de la cédula de identidad 11.190.671, debidamente representado por el Procurador de trabajadores E.B.C.Q., titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la parte demandada, ciudadano B.A.G., titular de la cédula de identidad 11.467.592 debidamente asistido por los abogados A.R.M. y J.G.R.M., titular de la cédula de identidad 6.263.175 y 10.395.142, inscrito en el inpreabogado 122.717, dándose inicio a la audiencia con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO

La parte demandada B.A.G. debidamente asistido por los abogados A.R.M. y J.G.R.M. y la parte demandante A.D.J.S.G., debidamente representado por el Procurador de trabajadores E.B.C.Q., convienen en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo, en esta audiencia ambas partes convienen en que la prestación de los servicios no se produjo en forma continua.

SEGUNDO

En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), los cuales entregaran al demandante en dos porciones como se describe: la primera por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en este mismo acto mediante cheque signado con el número 00001293 del Banco Provincial, a nombre del trabajador y del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley; la segunda por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), en fecha 20 de noviembre de 2016, mediante depósito en cuanta del Banco Provincial signada con el número 01080120610200129361, aperturada en nombre del trabajador demandante .

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día veinte de noviembre de 2016, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Dra. M.d.C.M.P.

El actor y su representante procesal

El demandado y sus abogados asistentes

El Secretario

Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titula así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Edinso Briceño Monsalve

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