Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInserción Y Rectificación De Partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2007-000178

SOLICITANTE: AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.

La solicitante se encuentra asistida por la ciudadana A.V.M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.462.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, según se desprende de auto dictado el 28 de abril de 2000.

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:

PRIMERA CONSIDERACION: El actor plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. - Que nació el 20 de Agosto de 1980 y, que es hija de la ciudadana D.C.B.,

  2. - Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos,

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.

    2. Constancia de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.

    SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  5. - De la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento.-

  6. - De la declaración del testigo ciudadano I.R.M.C., manifestó lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, quien es venezolana por nacimiento, quien nació en la ciudad de Caracas el día 20 de agosto de 1980 en el Barrio El Carmen, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital?, CONTESTO: Si la conozco; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, sabe y le consta que el nacimiento de la referida ciudadana nació por la intervención de la partera la ciudadana G.N., quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.078, quien falleció el día 12 de mayo de 1992?, CONTESTO: Si, me consta; TERCERA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es hija de la ciudadana D.C.B., quien se identificaba con la cédula de identidad Nº V-6.372.620, y quien falleció el día 17 de marzo de 2004, y en cuya acta de defunción de fecha 325, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.M.L., su hermana S.C. declara y reconoce que los hijos procreados por su madre, la ciudadana D.C.B., ya identificada son: Sheila, Susana, Amarfi y Nicolas?, CONTESTO: Si me consta; CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la abuela de la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es la ciudadana C.S.B., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-966.624?, CONTESTO: Sí me consta; QUINTA: ¿Diga el testigo, si da fundada razones de sus dichos? CONTESTÓ: Si, doy fundadas razones de mis dichos. La declaración del testigo ciudadano G.T.T., quien manifestó lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, quien es venezolana por nacimiento, quien nació en la ciudad de Caracas el día 20 de agosto de 1980 en el Barrio El Carmen, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital?, CONTESTO: Si la conozco; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, sabe y le consta que el nacimiento de la referida ciudadana nació por la intervención de la partera la ciudadana G.N., quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.078, quien falleció el día 12 de mayo de 1992?, CONTESTO: Si, me consta; TERCERA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es hija de la ciudadana D.C.B., quien se identificaba con la cédula de identidad Nº V-6.372.620, y quien falleció el día 17 de marzo de 2004, y en cuya acta de defunción de fecha 325, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.M.L., su hermana S.C. declara y reconoce que los hijos procreados por su madre, la ciudadana D.C.B., ya identificada son: Sheila, Susana, Amarfi y Nicolas?, CONTESTO: Si me consta; CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la abuela de la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es la ciudadana C.S.B., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-966.624?, CONTESTO: Sí me consta; QUINTA: ¿Diga el testigo, si da fundada razones de sus dichos? CONTESTÓ: Si, doy fundadas razones de mis dichos por que tengo muchos años conociéndolos. La declaración del testigo ciudadana E.A.L.D.G., quien manifestó lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, quien es venezolana por nacimiento, quien nació en la ciudad de Caracas el día 20 de agosto de 1980 en el Barrio El Carmen, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital?, CONTESTO: Si la conozco; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, sabe y le consta que el nacimiento de la referida ciudadana nació por la intervención de la partera la ciudadana G.N., quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.078, quien falleció el día 12 de mayo de 1992?, CONTESTO: Si, me consta; TERCERA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es hija de la ciudadana D.C.B., quien se identificaba con la cédula de identidad Nº V-6.372.620, y quien falleció el día 17 de marzo de 2004, y en cuya acta de defunción de fecha 325, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.M.L., su hermana S.C. declara y reconoce que los hijos procreados por su madre, la ciudadana D.C.B., ya identificada son: Sheila, Susana, Amarfi y Nicolas?, CONTESTO: Si me consta; CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la abuela de la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es la ciudadana C.S.B., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-966.624?, CONTESTO: Sí me consta; QUINTA: ¿Diga el testigo, si da fundada razones de sus dichos? CONTESTÓ: Si, doy fundadas razones de mis dichos por que fuimos vecinas por muchos años. La declaración del testigo ciudadana N.H.T.D.Q., quien manifestó lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, quien es venezolana por nacimiento, quien nació en la ciudad de Caracas el día 20 de agosto de 1980 en el Barrio El Carmen, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital?, CONTESTO: Si me consta; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, sabe y le consta que el nacimiento de la referida ciudadana nació por la intervención de la partera la ciudadana G.N., quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.078, quien falleció el día 12 de mayo de 1992?, CONTESTO: Si, me consta; TERCERA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es hija de la ciudadana D.C.B., quien se identificaba con la cédula de identidad Nº V-6.372.620, y quien falleció el día 17 de marzo de 2004, y en cuya acta de defunción de fecha 325, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.M.L., su hermana S.C. declara y reconoce que los hijos procreados por su madre, la ciudadana D.C.B., ya identificada son: Sheila, Susana, Amarfi y Nicolás?, CONTESTO: Si me consta; CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la abuela de la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS, es la ciudadana C.S.B., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-966.624?, CONTESTO: Sí me consta; QUINTA: ¿Diga el testigo, si da fundada razones de sus dichos? CONTESTÓ: Si, doy fundadas razones de mis dichos por que fuimos vecinas por muchos años y siempre estuve alrededor de la familia y nos une una gran amistad de muchos años.

    TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana AMARFI DEL VALLE CONTRERAS y que es hija de la ciudadana D.C.B., mayor de edad, y que nació el 20 de Agosto de 1980 en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 10 de Julio de 2009

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    LRHG/Ma.Alejandra.

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