Decisión nº 124-2010 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoSalarios Retenidos

Expediente Nro. VH02-L-2002-77

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados según auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2.010 (folio 139) para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VH02-L-2002-77 contentiva del juicio seguido por la ciudadana AMARIBA SUÁREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.103.174, en contra de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO por motivo de cobro de Salarios retenidos estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano M.G., quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana M.O., en su condición de Secretaria, y del ciudadano J.S. en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretario constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez M.G., quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer las partes al día y hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con la extinción del proceso; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Cobro de Salarios retenidos sigue la ciudadana AMARIBA SUÁREZ CADENAS en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se ordena la Notificación al Procurador General de la Republica Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

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M.G.

La Secretaria,

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M.O.

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. PJ07120100000124

La Secretaria,

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M.O.

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