Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000022.-

DEMANDANTE: D.A. y M.E.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.616.277 y 12.801.009, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: BECKENBAUER J.F. SUCRE Y A.L., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.744 y 132.522, respectivamente.-

DEMANDADO: CONSORCIO MCM, C.A

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: M.G. Y F.V., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 31.922 y 36.032, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos D.A. y M.E.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.616.277 y 12.801.009, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO MCM, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos D.A. y M.E.A.V., antes identificado, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio BECKENBAUER J.F. SUCRE Y A.L., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.744 y 132.522, respectivamente; la parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio, M.G. y F.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 31.922 y 36.032, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: En fecha diecisiete (17) de enero de 2.011, Los Extrabajadores, presentaron una demanda reclamando el pago de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fundamentándose en el pago de una pretendida bonificación, que según alegan era equivalente a la cantidad de Bolívares Novecientos exactos (Bs. 900,00) semanales, por lo cual aducen que formaba parte de su salario semanal y debió tomarse en cuenta para el cálculo de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, preaviso, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, examen médico pre-retiro y día compensatorio, dicha demanda fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y está contenida en el expediente identificado con la nomenclatura BP02-L-2011-00022. El monto total reclamado por Los Extrabajadores es cantidad total de Bolívares Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 774.860,32), discriminados en el escrito libelar y que son reclamados por Los Extrabajadores en el presente juicio. En fecha dieciséis (16) de febrero del año en curso, se dio inicio a la audiencia preliminar, correspondiendo conocer de la causa, por efecto de la doble vuelta, al Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; en esta etapa se han producido varias prolongaciones, así como conversaciones directas entre las partes, en búsqueda de lograr un pacto satisfactorio para las mismas, que ponga fin a la controversia planteada, como resultado de ello, Las Partes han alcanzado un acuerdo que permite culminar con el juicio contenido en el presente expediente. Como consecuencia de lo antes señalado y a los efectos de materializar el acuerdo logrado entre Las Partes, estas han convenido, a los efectos de la presente transacción laboral, declarar lo siguiente:

En primer lugar, Los Extrabajadores aquí firmantes, quienes hacen constar:

  1. Que ingresaron a laborar para El Consorcio MCM, en la ejecución de la obra determinada denominada “Construcción de Obras Electromecánicas para la Nueva Planta de Amina ARU 3000”, en las instalaciones del Mejorador de Crudo de Petrocedeño, ubicado en el Complejo Industrial, Petrolero y Petroquímico “General de División J.A.A.”, en el área de José, en las fechas y condiciones que expresaron en su escrito libelar;

  2. Que El Consorcio les canceló las prestaciones sociales y otros beneficios al finalizar la relación laboral, sin tomar en cuenta en la base de cálculo una bonificación que ascendía a Bolívares Novecientos con Cero Céntimos diarios, que le era depositada, según alegan en su cuenta nómina, por lo cual formaba parte de su salario. Solicitan, en consecuencia, que sea tomada en cuenta la referida bonificación para el pago de diferencias de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, preaviso, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, examen médico pre-retiro, horas extras y día compensatorio, en los términos planteados en la demanda.

    En segundo lugar, El Consorcio, expone y considera:

  3. Que acepta las fechas de ingreso, egreso y los cargos alegados por Los Extrabajadores, además del hecho de que los mismos fueron contratados para una obra determinada denominada “Construcción de Obras Electromecánicas para la Nueva Planta de Amina ARU 3000”.

  4. Del mismo modo, El Consorcio afirma que canceló las prestaciones sociales correspondientes debidamente calculadas conforme a la Convención Colectiva Petrolera a cada uno de Los Extrabajadores, tomando como base de cálculo de cada concepto los salarios establecidos expresamente en la referida Convención Colectiva, rechazando por ende la procedencia de los conceptos discriminados en la demanda y su escrito de reforma, toda vez que siempre cumplió con el pago de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas del citado texto normativo. Así mismo, El Consorcio niega expresamente que haya pactado con Los Extrabajadores el pago de la bonificación, referida en la demanda y su escrito de reforma, toda vez que los beneficios generados por la prestación efectiva de servicios, fueron los contemplados en la Convención Colectiva ya citada, sin que fuera procedente pago alguno distinto a lo consagrado por la misma. En virtud de ello reitera su rechazo a la procedencia de los conceptos reclamados en el presente proceso.

    CLÁUSULA SEGUNDA: No obstante las afirmaciones antes realizadas, El Consorcio, con el sólo objeto de poner fin a la controversia planteada entre Las Partes, sin que ello configure aceptación o reconocimiento de los aspectos de hecho ni de derecho alegados por Los Extrabajadores, con la intención de culminar con la reclamación suscitada, en aras de evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido Las Partes de haber continuado con el presente litigio, ofrece cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), distribuidos de la siguiente manera: a cada uno de los extrabajadores, antes identificados, un monto de Bolívares Treinta Mil sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de Bono Único Transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la ya referida demanda, así como los derivados de la culminación de la relación laboral que unió a Las Partes, a saber: pago de bonificaciones (primas) dejados de percibir, diferencias de salario, diferencias de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, descansos legales y contractuales trabajados, días feriados trabajados, horas extraordinarias, preaviso contenido en los artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnizaciones de antigüedad contenidas en la Convención Colectiva Petrolera y en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencias de intereses sobre dicha prestación, indemnización por despido injustificado prevista en el Artículo 110 y 125 ejusdem, preaviso, ajustes de nómina y penalizaciones contenidas en las Cláusulas 69 y 70 de la Convención Colectiva Petrolera vigente.

    CLÁUSULA TERCERA: En vista de lo señalado en la Cláusula anterior, Los Extrabajadores, actuando libre de constreñimiento alguno, acuerdan y aceptan el pago de la cantidad establecida para cada uno como Bono Único Transaccional de mutuo acuerdo entre Las Partes, declarando que el mismo le es satisfactorio y así lo manifiesta, por lo que, como consecuencia del presente acuerdo, libera a El Consorcio de cualquier reclamo relacionado con la prestación de servicios y la culminación de la relación de trabajo que unió a Las Partes. Como consecuencia del presente acuerdo, Las Partes ponen fin al proceso contenido en el presente expediente identificado con el Nº BP02-L-2011-000022 y evitan cualquier litigio eventual o futuro en Venezuela y/o cualquier otro país, relacionado con los servicios prestados a El Consorcio por parte de Los Extrabajadores y con la terminación la relación laboral preexistente; es por ello que Las Partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han fijado un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que pudieren corresponderle a Los Extrabajadores como consecuencia del proceso planteado, con la cantidad arriba indicada.

    CLAUSULA CUARTA: En vista de la aceptación del monto establecido en la Cláusula Segunda, por parte de Los Extrabajadores, como pago Bono Único Transaccional, para poner fin al procedimiento contenido en el expediente presente expediente, El Consorcio realiza en el presente acto la entrega de dos (02) cheques No Endosables girados contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.011, identificados de la siguiente manera: 1) con el Nº 30005669, por un monto de Bolívares Treinta Mil con Cero Céntimos (Bs. 30.000), a beneficio del ciudadano Aguillón Miller; 2) con el Nº 09005668, por un monto de Bolívares Treinta Mil con Cero Céntimos (Bs. 30.000), a beneficio de D.A.; cada uno no endosables, de la cuenta cliente N° 0116-0069-72-0007106882, respectivamente; este pago se le entrega a Los Extrabajadores en este acto; declarando éstos su conformidad ya que dicho el mismo satisface sus pretensiones, por lo cual Los Extrabajadores extienden a El Consorcio el más amplio y total finiquito. Del mismo modo, Las Partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas con ocasión de la presente transacción correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató y/o incurrió.

    CLÁUSULA QUINTA: Los Extrabajadores expresamente manifiesta que la cantidad antes indicada, en lo que respecta al Bono Único Transaccional cancelado a Los Extrabajadores, ha sido acordada por Las Partes con ocasión de los hechos expuestos en la demanda, así como en esta transacción e incluye y comprende todos y cada unos de sus reclamos, los conceptos señalados en la presente acta, así como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que Los Extrabajadores, tengan y/o pudieren tener contra El Consorcio, inclusive las derivadas de daños y perjuicios materiales y morales, por estar incluidas las indemnizaciones, diferencias de beneficios y de prestaciones e indemnizaciones correspondientes en el pago que en ésta fecha y por virtud de esta transacción reciben Los Extrabajadores, sin que nada quede adeudarle El Consorcio tampoco por concepto de salarios caídos, ni por indemnizaciones por despido injustificado contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, ni en otros textos normativos, incluyendo la Convención Colectiva Petrolera, ni por intereses que se acumulen por concepto de antigüedad; prestaciones sociales; ni por incentivos, bonos mensuales o anuales, tiempos de viaje, gratificación única, diferencias de horas extras, diferencias de horas de descanso, tiempo de viaje, pagos por tiempo de espera, penalidades y sus incidencias y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la convención Colectiva Petrolera, la Ley del Régimen Prestacional del Subsistema de Vivienda y Hábitat (antigua Ley de Política Habitacional), la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que Los Extrabajadores prestaron a El Consorcio, por haber sido correctamente cancelados por este en su debida oportunidad.

    CLAUSULA SEXTA: El Consorcio reitera que la cancelación del Bono Único Transaccional acordado no implica bajo ningún concepto la aceptación del reclamo alegado por Los Extrabajadores por presuntas diferencias de prestaciones sociales, bonos o primas pendientes y otros conceptos laborales, contenidos en la demanda que dio inicio al presente el expediente identificado con la nomenclatura BPO2-L-2011-000022. Igualmente, Los Extrabajadores convienen y reconocen, que la cantidad señalada en la Cláusula Segunda, cancelada por El Consorcio en este acto, les es satisfactoria y por ello, Las Partes acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, poner fin a sus divergencias.

    CLÁUSULA SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de Los Extrabajadores, estos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra El Consorcio, derivado de la prestación de servicios y de la culminación de la relación laboral que existió entre Las Partes. Igualmente, Los Extrabajadores, reiteran que le extienden a El Consorcio, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle éste por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

    CLÁUSULA OCTAVA: Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente transacción no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de Los Extrabajadores por parte de El Consorcio, tal como se ha señalado abundantemente en cláusulas anteriores, ya que estos expresamente convienen y reconocen que con el pago de las cantidad indicada en las Cláusula Segunda de la presente transacción nada más se les adeuda.

    CLÁUSULA NOVENA: LAS PARTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado, se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; habida cuenta de estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido Los Extrabajadores mediante esta transacción y en su voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener contra El Consorcio, admite la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias.

    CLÁUSULA DECIMA: Las Partes solicitan al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados, de modo que conforme a lo consagrado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.718 del Código Civil y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, adquiera la transacción fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en cuanto se refiere al juicio contenido en este expediente, y conforme lo expresado en este instrumento se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, por estar comprendida en esta transacción todos los conceptos objeto de la controversia que originó este juicio.

    Las Partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas con ocasión de la presente transacción correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató y/o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por éstos conceptos.

    Las Partes solicitan respetuosamente al despacho un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y con sello húmedo del Tribunal; asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar.-

    En este sentido, este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 32,33); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Se hace constar que la parte actora reciben conformes en este acto los cheques supra señalados, en virtud del acuerdo alcanzado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:25ª.m.-

    La Jueza Temporal,

    Abg. E.E..

    Demandante y Apoderados Judiciales,

    D.A.M.A.

    C.I: V- 14.616.277 C.I: V- 12.801.009

    Abg. F.B.A.. A.L.

    I.P.S.A N° 147.744 I.P.S.A N° 132.522

    Apoderadas Judiciales de la Demandada,

    CONSORCIO MCM, C.A

    Abg. F.V.A.. M.G.

    I.P.S.A N° 36.032 I.P.S.A N° 31.922

    La Secretaria,

    Abg. I.V.S.

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