Decisión nº PJ0252011000334 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR.-

Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2011

201° y 152°

RESOLUCION N°: PJ0252011000334

ASUNTO: FP02-S-2009-002365

Con fecha 13 de mayo de 2009, la ciudadana A.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.878.962, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano J.R.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.093 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción del de cujus N.N.F.A., quien fuera progenitor de los ciudadanos, asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual se colocó los nombres de sus descendiente Reinaldo y Roy, y el número de cedúla 1169252, de forma incorrecta MORON siendo lo correcto “ROSNARDO F.G. y ROSNYNARDO F.G., y el número de Cédula E-81.169.252”.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciando la existencia de los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado los nombres de los descendientes del de cujus Reinaldo y Roy, y el número de cédula 1169252, siendo lo correcto “ROSNARDO F.G. y ROSNYNARDO F.G., y el número de Cédula E-81.169.252”.

S E G U N D A:

En fecha 21 de julio de 2009, el ciudadano alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público, y en fecha 22 de julio de 2009, la representación fiscal, solicita al tribunal, que inste a la parte solicitante consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, los ciudadanos ROSNARDO y ROSNYNARDO F.G., o en su defecto, originales de los datos filiatorios.

Posteriormente en fecha 03 de agosto de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido por el Ministerio Público; y el 16 de septiembre de 2009, el tribunal ordena notificar al Ministerio Público del cumplimiento por parte de la solicitante, de los documentos requeridos.

Subsiguientemente, en fecha 31 de marzo de 2011, el ciudadano juez provisorio de este juzgado se avoca a la presente causa; y en fecha 29 de septiembre de 2011, la representación fiscal del Ministerio Público, se pronuncia sobre la solicitud y expone; Comprobados como han sido tanto el número de cédula de identidad del de cujus, N.N.F.A., como los nombres verdaderos de sus hijos, ciudadanos ROSNARDO Y ROSNYNARDO F.G., este Representante Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud. Es todo. Término, se leyó y firman. (Sic)

TERCERA

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia del acta de defunción del de cujus, copia de acta civil certificado por el Consulado de la República de Venezuela “General” en S.D.R.D., y copia de la cédula de identidad del difunto, y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos; ROSNARDO Y ROSNYNARDO F.G., donde aparece señalado correctamente el número de cédula del de cujus y los nombres correctos de los descendientes y no el error señalado por el solicitante en el acta de defunción, lo que demuestra el error alegado por la.solicitante.

CUARTA

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Defunción, del de cujus ciudadano N.N.F.A., en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia, que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 1.408 de fecha 18 de noviembre de 1.991, del Libro 4, Tomo D, folio 404, del Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez provisorio,

Abg. O.T.A.-

La Secretaria Temp,

Abg. I.L..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde.-

La Secretaria Temp,

Abg. I.L..-

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