Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 17 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-019478

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana A.C.M. (Vda.) de CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.817.006, en su carácter de progenitora de la adolescente (…), titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.277, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRQUE A.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.030., contentiva de Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos sucesorales que le pertenecen a su hija, antes identificada, con motivo del fallecimiento en fecha 12 de mayo de 1994, de su padre, ciudadano F.R.C.P., quien fuera en vida venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.829, Señala que a la adolescente le pertenece la sexta parte de los derechos de propiedad del apartamento distinguido con el N° 10-C-2, de la segunda (2da) planta del Edificio “Los Gorriones 10” el cual forma parte de la I Etapa, Lote “A”, del sector Los Gorriones de la Urbanización Parque Residencial El Marqués, ubicada en la Ciudad de Guatire, en el lugar conocido como Lote “A”, Sector Uno de la Hacienda El Marqués-Vega Abajo, Jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Z.d.E.M., que tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (62,51 M2), y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 10-D-2; ESTE: En parte con la fachada interna del Edificio que da al patio interior del Edificio y en parte pasillo del piso; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; inmueble éste que perteneció a la solicitante y al De Cujus, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora, bajo el Nº 33, Tomo 02, Protocolo Primero de fecha 21 de enero de 1992. Señala que con el objeto de adquirir una vivienda más amplia de la que habitan actualmente, se plantea la posibilidad de la venta del inmueble señalado.

Admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 105° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien considero procedente la solicitud, instando a consignar cerificado de gravamen lo cual fielmente cumplido por la parte interesada en fecha 03 de febrero de 2008. Asimismo, consta al folio treinta y ocho (38) que se oyó la opinión de la adolescente de autos. Consta igualmente que fijada la oportunidad compareció la ciudadana M.C.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.022.369, y acepto el cargo de Curador Especial jurando cumplirlo bien y fielmente.

Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés de la adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda: Primero: Designar como Curador Especial de la adolescente (…), titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.277, a la ciudadana M.C.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.022.369. Segundo: Se concede Autorización Judicial Suficiente para que la progenitora, ciudadana A.C.M. (Vda.) de CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.817.006, realicen la operación de venta del inmueble antes descrito en beneficio de su hija (…), titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.277, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud, quien será representado ante la Oficina Subalterna correspondiente por la Curador Especial designada, ciudadana M.C.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.022.369. Asimismo, se indica que un sexto del monto total de la venta le corresponde como cuota parte a la adolescente de autos, y deberá ser entregada por la futura compradora en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la adolescente. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la misma. Por último se hace saber que inmediatamente después de haberse realizado la operación antes descrita, la progenitora debe consignar copia certificada de la documentación que acredite la venta del inmueble en cuestión y original del Cheque de Gerencia. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.

La Juez,

Abg. D.R.C.

La Secretaria,

Abg. L.C.

DRC/LC/Henry

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