Decisión nº BN11-V-2004-000051 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 26 de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BN11-V-2004-000051

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

JUICIO: CIVIL-MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE A.G.D.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.509, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-35.420.604 y de este mismo domicilio

DEMANDADOS: A.D.F. y R.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.991.960, ambos de este domicilio.-

FECHA: 26 DE MAYO DE 2005.

El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda presentado ante este Juzgado, en fecha: 12-01-04 por la Abogada en ejercicio A.G.D.V., de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.509, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-35.420.604 y de este mismo domicilio.-

Alega la parte actora ser endosataria en procuración por endoso hecho a su favor por el ciudadano P.R., de una Letra de Cambio librada sin aviso y sin protesto en la ciudad de El Tigre, el día 17 de septiembre de 2003, y aceptada por la ciudadana A.D.F. como deudor principal y como avalista a titulo personal el ciudadano R.F., a favor del ciudadano P.R., por la Cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), con fecha de vencimiento el 16 de septiembre de 2003, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en su fecha de vencimiento , procediendo a demandar por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION a los ciudadanos: A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.091 y a R.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.991.960, ambos de este domicilio.-

Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha: 09-03-2004, en virtud de la declinatoria por competencia en razón de la cuantía hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordenó la Intimación de los demandados. (F. 9).

En fecha 21-03-2005 fue enviado Despacho de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada en fecha: 19-01-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (F. 13 del cuaderno de medidas).

En fecha 16 de junio de 2004 el alguacil de este tribunal consignó los recibos de compulsa y copias certificadas de la demanda, librados a los ciudadanos A.D.F. Y R.F., respectivamente, a quienes visitó en la dirección señalada por la parte actora y se Negó a firmar la primera y el segundo o se encontraba. (F. 12 y 17)

En fecha: 24-08-04 la parte actora solicitó, de conformidad con el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal, librar boletas de notificación a los demandados. (F. 22)

En fecha: 31-08-04 este Tribunal dictó auto acordando la Intimación de los demandados, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F. 23)

Riela a los folios 24 y 25 copia del Cartel de Intimación librado por este Tribunal a los demandados, donde al vuelto de la misma, la secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia de haber sido recibida por la ciudadana A.D.F..

En fecha: 11 de Abril del año 2005 el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, ejecutó la Medida Preventiva de Embargo decretada. (f. 08 del cuaderno de medidas)

En fecha: 18-04-2005 fueron agregados a los autos los recaudos provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (F. 25 del cuaderno de medidas)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente del cuaderno de medidas, específicamente al folio 08, sobre el contenido de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por fecha: 19-01-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y materializada en fecha: 11 de Abril de 2005, por el funcionario Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial; en dicha práctica fue notificado el co-demandado R.F.; asimismo, consta en el cuaderno principal, al vto, del cartel de Intimación cursante a los folios 24 y 25 que la co-demandada A.d.F. recibió dicho cartel.

En consecuencia, se evidencia que los co-demandados tenían conocimiento pleno del presente proceso así como del mencionado acto y de donde venia emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia, pero no compareciendo a los subsiguientes actos procesales de la contienda, que pudiera descargar las pretensiones invocadas por la parte actora.

En consecuencia, habiendo transcurrido para ambos demandados los diez (10) días de despacho establecidos, sin que la parte demandada no compareciera a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-

En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 09 de Marzo del año 2004, que corre al folio 09 de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la m.c. posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término se diez días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-

DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000, oo) que es el monto total del capital adeudado; Segundo: Los intereses moratorios calculados en un 5% anual sobre el monto adeudado, Tercero: El derecho a comisión calculado en 1/6% del principal de la letra de cambio; Cuarto: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo) correspondientes a las costas y costos procesales calculados por el Tribunal.

En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y 527, todos del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.A.D.M.C.. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.J.P.

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Nº BN11-V-2004-000051. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

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