Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, __________________________________

206º y 157º

Compareció ante este Tribunal la ciudadana A.J.R.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.995, asistida por el abogado en ejercicio C.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.920, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Democracia, Sector Valle Verde, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 17 de octubre de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse H.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.582.970, en calidad de testigo.

El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse Y.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.724, en calidad de testigo.

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Original de comunicación Nº SM-Auto-016/2016, de fecha 08 de agosto de 2016, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, mediante la cual autoriza a la ciudadana A.J.R.D.I., antes identificada, a tramitar título Supletorio sobre las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

  2. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Z.d.E.M.. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

  3. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, folio 6.

  4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 7 y 8.

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 17 de octubre de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos H.J.B.A. y Y.C.L.A., quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana A.J.R.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.995. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Democracia, Sector Valle Verde, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En un segmento de trece metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (13,85) y un segmento de cinco metros con veinte centímetros cuadrados (,20) con I.P.; SUR: En un segmento de diez metros con cuarenta y cuatro (10,44) con W.A. y un segmento de ocho metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (8,87) con R.L.; ESTE: En cuatro metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (4,46) con M.L.; y OESTE: En un segmento de tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35) y un segmento de un metro con noventa centímetros cuadrados (1,90) con la Calle Democracia. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por una superficie de construcción de 43,18 MTS2, a favor de la ciudadana A.J.R.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.995. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/fm.

EXP. Nº 130-16.

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