Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000062

PARTE ACTORA: A.M.R.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.E.M.C., G.M.S.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS A.T.M.

APODERADO PARTE DEMANDADA: C.J.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes, a los fines de llegar a un acuerdo Conciliatorio en fase de Ejecución, en la causa No. RP21-L-2009-000062, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana A.M.R.D. contra la sociedad mercantil MERCANTIL ATM CA., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil y comparecieron a la misma, por la parte actora, sus apoderados judiciales, los Abogados en ejercicio C.E.M. y G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982 respectivamente, y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio C.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.072. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria en Fase de Ejecución.

Comenzaron las deliberaciones y se logró llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado en ejercicio C.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.072, ofrece pagar a la parte demandante, la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 24.568,62), el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), cantidad que fue condenada mediante sentencia de fecha 30/04/2009, y que arrojó la Experticia Complementaria al fallo ordenada en dicha sentencia, más las costas procesales y los Honorarios del Experto, por concepto Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que les correspondieron por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia,

Interpelando a los apoderados judiciales de la parte demandante, sobre el ofrecimiento hecho, a los fines de llegar a un Convenimiento entre las partes, tomaron la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio C.E.M. y G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982 respectivamente, y declaran que aceptan en nombre de su representada, la oferta hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, en los montos y fechas señaladas, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones, ni intereses sobre estos conceptos ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente resolución siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:35 p.m), la cual será suscrita por la ciudadana Juez y la Secretaria. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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