Decisión nº 2C-5.501-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoNulidad Absoluta Del Acta De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 06 de Marzo de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

2C-5.501- 04

JUEZ : DR. J.S.P..

FISCAL: DRA. A.U., FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: DR. FRAKN R.T.

VÍCTIMA : I.D.C.

SECRETARIO ABG. E.B.

DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

IMPUTADO (S) O.J.M., Indocumentado, residenciado en el sector madre vieja, calle principal, casa S/N detrás de una capilla evangélica de nombre la Fe, casa sin pintar, familia Mújica, Apurito Estado Apure.

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En el día de hoy, seis (06) de Marzo de 2004, siendo la 09:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. A.U., contra del ciudadano: O.J.M., se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiesta que si tiene defensor, y encontrándose presente el DR. F.R.T., Defensor Privado, a quien se le toma el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Me fue puesto a la orden el día de ayer al ciudadano O.J.M., toda vez que funcionarios adscritos al Destacamento del 68 de la Guardia Nacional con sede en Apurito Estado Apure, efectuaron procedimiento en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.C. quien le manifestó a los funcionarios de la Guardia que el ciudadano O.J.M., se había llevado el día 29-02-04, a su hijo con autorización de la progenitora del mismo, para que lo acompañara a su casa, por que no quería dormir solo, de igual forma dejo constancia que lo había agredido, amenazándolo con una pistola que lo iba a matar, seguidamente los funcionarios procedieron a dar cumplimiento a la denuncia interpuesto por la ciudadana antes mencionada, toda vez que supuestamente había una presunción de violación como lo señala la denunciante tal como consta al folio 03 del expediente, por lo que procedieron a detener al ciudadano O.J.M., el Ministerio Publico una vez recibido el procedimiento, procedió a solicitar el examen medico forense, en razón de que el adolescente I.D.C. manifestó que el ciudadano que me encuentra presentando en este momento, había abusado sexualmente de el, pero aun no ha sido posible poder ser recabado el reconocimiento. Ahora bien solicito en este acto se desestime la flagrancia, y se siga por la vía del procedimiento ordinario, aun cuando no se tiene elementos suficientes para probar que la victima fue abusada sexualmente; así mismo solicito la nulidad de la aprehensión del imputado, por que se cree que se vulnero el articulo 44 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, pero manteniendo viva la denuncia, toda vez que es un delito que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Yo lo que quiero decir es que yo fui maltratado por la Guardia Nacional, y me fracturaron unas costillas, es todo, y yo le concedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Actuando en mi carácter del ciudadano O.J.M., presentado como imputado por la Representación Fiscal, en la causa 2C-5501-04, a quien la victima publica le imputa uno de los delitos Contra las Buena Costumbre y el Buen Orden de Las Familias, y oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa no teniendo objeción a la misma se adhiere totalmente a dicha solicitud. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como los dichos de la Defensa se observa que se violaron los articulo 44 ordinal 1 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a las 17:45 horas fue cuando se logra la aprehensión el ciudadano O.J.M., no existía orden de aprehensión, ni se encontraba cometiendo delito alguno, en tal sentido conforme a lo establecido en el articulo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad de la detención del ciudadano O.J.M., por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 68, y por lo tanto se acuerda su inmediata libertad, dejando vigente la presente denuncia, así se observa que el mencionado ciudadano manifestó ser agredido por los funcionarios de la Guardia Nacional y como quiera que presenta signos de haber sido maltratado, se ordena remitir copias actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperture la investigación correspondiente; y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia Octava. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

La nulidad absoluta del acto mediante el cual se practico la detención policial del ciudadano O.J.M., Indocumentado, materializada el día 04-03-2004, por funcionarios adscritos al Destacamento 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuyo acto recoge el acta policial inserta a los folios 03 y 04 del expediente, de conformidad a las previsiones del articulo 25, 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda compulsar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que aperture la respectiva investigación a los funcionarios actuantes.

CUARTO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librése boleta de libertad plena a nombre del ciudadano O.J.M.. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal a concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.S.P.

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