Decisión nº 435-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoMedida De Embargo

Cabimas, 13 de Julio de 2006

196° y 147°

Vista la diligencia anterior que corre inserta al folio número treinta y ocho del presente expediente de fecha 29 de Junio del 2006, suscrita por el abogado en ejercicio J.T.Q.O., Inpreabogado N° 57.659, apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre:

PRIMERO

UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las ganancias de las acciones preferenciales de Tipo B, que posee el ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad NV_5.721.163, en la SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN). Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.

SEGUNDO

UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente número 1195097409, en el Banco Mercantil, a nombre del demandado ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad NV_5.721.163, así como las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 4532320078284610 en la misma entidad bancaria y a nombre del referido ciudadano. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.

TERCERO

UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta VIP números 0108-0089-70-0200035882 y 0108-0089-78-0200257095, en el Banco Provincial, a nombre del demandado ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad NV_5.721.163. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.

Para la ejecución de dichas medidas se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.

LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. M.M.D.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.1179-06 y se anotó bajo el N.435-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1U-5572-05.-

MMDC/cab.-

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