Decisión nº SME2-0096 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2.005)

195º y 146º

ASUNTO LP21-L-2005-000138

ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: AMARILLIS DEL C.G.V.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: M.V.P.

PARTE DEMANDADA: E.R.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.M.R.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día de hoy jueves nueve (09) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10 a.m), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana AMARILLIS DEL C.G.V., en contra de E.R., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano AMARILLIS DEL C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 16.933.064, asistido de la Procuradora del Trabajo, abogada, M.V.P., inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.70.1273, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE” y el ciudadano J.L.M.R., con el carácter de apoderado de la parte demandada, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 11.958.773, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.808, quien consigna instrumento poder en copias simples y su original para su vista y devolución el cual debe ser agregado al expediente, quien en lo adelante se denomina el “Apoderado del Demandado”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El Primer pago será para el día 23 de junio de 2.005 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 242.500,00) y el monto restante es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 242.500,00) para el día 7 de julio de 2.005. En esta estado la demandante, asistido de la abogada M.V.P., expone: “Que acepta la forma pago ofrecida a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.-

La jueza

Y.R. de Ramírez

Parte actora

Abogada asistente de la parte actora:

Apoderado de la Parte demandada

La Secretaria Egli M.D.

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