Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 13 de agosto 2009

199º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN

PONENTE: E.J.G.M.

EXP. Nro. 2801-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada AMARILLYS G.B., Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.R.V., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del 2009, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la abogada AMARILLYS G.B., Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.R.V., posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada AMARILLYS G.B., Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.R.V., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del 2009, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado A.B.L., Fiscal Auxiliar Décima Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia Comisionada, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto, por la abogada AMARILLYS G.B., Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano J.A.R.V., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del 2009, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado A.B.L., Fiscal Auxiliar Décima Cuarto la abogada C.M.R., Fiscal Auxiliar Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia Comisionada, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE )

E.J.G.M.,

LOS JUECES INTEGRANTES

O.R.C.B.A.G.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2801-09

ORC/VZ/BAG/LA/fl.-

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