Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001433

Por recibida la anterior demanda de Cumplimiento de La Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE H.A., actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de la ciudadana AMARIILYS DEL VALLE H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.324, domiciliada en la Calle Monte Rey, 8 N° 4, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y del ciudadano F.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.435, y quien presta sus servicios en la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A; ubicada en la Planta Pertigalete, Carretera Guanta, Estado Anzoátegui; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano F.C.S.M., para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), la primera a los fines de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente demanda, y el segundo para dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento.- Librese boleta.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M.A.

Alicia.-

Admitida la solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana AMARIILYS DEL VALLE H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.324, domiciliada en la Calle Monte Rey, 8 N° 4, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Segundo del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano F.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.435, y quien presta sus servicios en la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A; ubicada en la Planta Pertigalete, Carretera Guanta, Estado Anzoátegui; a favor de su hija la adolescente KARELYS DE LOS A.S.H., de doce (12) años de edad, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2007-001343; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano F.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.435,, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.435, por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total de las vacaciones, Utilidades que perciba el demandado F.C.S.M., en Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A; ubicada en la Planta Pertigalete, Carretera Guanta, Estado Anzoátegui; Asimismo se decreta medida de retención provisional de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras que serán descontadas de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano F.C.S.M., en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de la adolescente la adolescente KARELYS DE LOS A.S.H., de doce (12) años de edad, ciudadano F.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.435, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana AMARIILYS DEL VALLE H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.324, madre y representante legal de la adolescente de autos. Igualmente se acuerda solicitar por oficio información del Sueldo Integral Neto mensual, con indicación de sus beneficios legales y contractuales que devenga el ciudadano F.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.435, y quien presta sus servicios en la Empresa Cemex DE VENEZUELA, S.A.C.A; ubicada en la Planta Pertigalete, Carretera Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Cemex DE VENEZUELA, S.A.C.A; ubicada en la Planta Pertigalete, Carretera Guanta, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA,

Abog. F.M.A..-

AJD/Alicia.-

CIUDADANO:

Departamento de Recursos Humanos de la

Empresa CEMEX DE VENEZUELA S.AC.A,-

Sector Pertigalette-Guanta- Estado Anzoátegui.

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, el Sueldo Integral Neto mensual, con indicación de sus beneficios legales y contractuales que devenga el ciudadano F.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.435, quien presta servicios en dicha Empresa que usted dignamente representa. Igualmente este Juzgado le participa para su más estricto cumplimiento que decreto las siguientes Medidas de EMBARGO PROVISIONALES: MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: Primero: Embargo Sobre la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano F.C.S.M.. Igualmente se decreta medida de retención del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total de las vacaciones, Utilidades que perciba el demandado F.C.S.M., en Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A; ubicada en la Planta Pertigalete, Carretera Guanta, Estado Anzoátegui; Asimismo se decreta medida de retención provisional de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras que serán descontadas de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano F.C.S.M., en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE H.A., titular de la cedula de Identidad N° 11.419.324, los primeros cinco días de cada mes y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE H.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.324, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el expediente signado con BH06-X-2007-000169, de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE H.A., , en representación de sus hijos los adolescentes M.C. Y F.J.V.S., de doce (12) años de edad, en contra del mencionado ciudadano F.C.S.M.. Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto (BH06-X-2007-000169), los beneficiarios en referencia y las partes.

DIOS Y FEDERACION.

DRA. A.J.D..

JUEZPROVISORIO UNIPERSONAL N.02.

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. SALA DE JUICIO N.02.

AJD/Alicia.-

BHO6-X-2007-000.-

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