Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1049-10

PARTES: AMARILYS MERCEDES BASTARDO MAESTRE Y F.M.V.S.

0MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DE EL MINISTERIO PUBLICO, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos AMARILYS MERCEDES BASTARDO MAESTRE Y F.M.V.S. ,venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Tres Picos, nuestra señora del Valle Nº 28, frente a Urbanización Campo Claro, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo domiciliado en Cascajal Viejo N° 29, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.941.272 y 10.945.758, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 09-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano F.M.V.S., se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400.oo) . El padre de los niños le dará un BONO DE FIN DE AÑO por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200, oo) y un BONO VACACIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400.oo) los padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas en un 50% cada uno. Así mismo los padres solicitan al Tribunal De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución se apertura una cuenta de Ahorro para los respectivos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12:00 p.m.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez

La Jueza

Abg. M.E. GRAZIANI

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

MEG/nai

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