Decisión nº 27 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AMARILYS J.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, madre colaboradora, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.154, domiciliada en La Blanca, Sector 12 de Octubre, Barrio Nuevo Milenium, calle principal tercer ranchito, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y D.J.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de Industria Láctea Parmalat, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.467, domiciliado en Las Invasiones Lomas de C.S. (frente a la Línea de Taxis S.R.) Parroquia R.P.M., El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Abogada R.V.U., Fiscal Principal Especial de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante acta que obra al folio treinta y uno (31) del presente expediente, de fecha cuatro (04) de junio de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, el padre de los niños ciudadano D.J.M.R., ratificó en todas y cada unas de sus partes la demanda interpuesta de la siguiente manera, de la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) MENSUALES, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así mismo de los DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y además de contribuir en los gastos de médico y medicinas cuando lo requieran sus hijos. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-27-0010090714 del Banco BANFOANDES, actualmente Banco BICENTENARIO, a nombre de la madre de sus hijos. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana AMARILYS J.G.B., antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AMARILYS J.G.B. y D.J.M.R., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5757 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5757

Ghuizap.-

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