Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 09 de Noviembre de 2010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:

PRIMERO

La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano J.F.S.R., titular de la cédula de Identidad Nº: V-11.711.787, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal, para lo cual se ordena librar oficio al IPSFA.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados a hacer efectivo su pago, a la ciudadana AMARILYS URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.176.159. TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana AMARILYS URBINA, actuando en nombre y representación de su hijo *****,la cual se anexara en copia, adjunto al oficio a fin de que se practiquen los depósitos de los montos retenidos. QUINTO: ofíciese a la Comandancia general del Ejercito, el cual se encuentra a cargo de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina, Caracas, a fin de ordenar los respectivos descuentos, y se sirva enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.-

La Jueza Provisoria

Dra. M.Z.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron los oficios Nº .-

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. Nº: 23.322

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