Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000182

ASUNTO : SP11-P-2006-000182

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, y Suspensión Condicional del proceso en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: P.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.939, nacido en fecha 08-04-1.971, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Francelina Pedrozo Cárdenas y J.A., ocupación comerciante, residenciado en el hotel N.d.U.E.T.

 DEFENSOR: Abogado C.J.R.

 VICTIMA: G.N.L.L..

 FISCAL: Abogado A.I.C.M., Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo

381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño

CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

El fecha 19 de Enero de 2.006, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, se hizo presente un Ciudadano a la sede de la Comisaría policial de Ureña, con aptitud nerviosa sin identificarse, informando que en el sector El Cuvi, la Invasión, vía la Mulata, informando que en el sector el Cuvi, había una muchedumbre, que tenían a un sujeto amarrado y que lo querían linchar porque había mostrado sus partes intimas a una niña, se procedió a trasladarse los funcionarios en la patrulla P-602, a dirigirse al lugar donde se encontraba el Ciudadano, logran encontrar al Ciudadano quien quedo identificado como A.P.P.A., informando los vecinos del lugar que el mismo tenia tiempo aprovechándose de las niñas del sector mostrándoles sus partes intimas y hasta masturbarse, según denuncia verbal de las personas que se encontraban en el sitio acercándose a la comisión policial la Ciudadana L.M.L., quien manifestó que dicha situación se suscito porque dicho Ciudadano momentos antes le había mostrado sus genitales a su hija de nombre G.N.L.L., y que esta situación se había presentado antes con varias niñas del sector, de igual forma se acercaron otras Ciudadanas quienes manifestaron que con las hijas de ellas había sucedido lo mismo, y que querían formular denuncia.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado P.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.939, nacido en fecha 08-04-1.971, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Francelina Pedrozo Cárdenas y J.A., ocupación comerciante, residenciado en el hotel N.d.U.E.T.; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la niña Grenada N.L.L..

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: Testimoniales de: G.N.L.L., L.M.L.C.d.C.M., Cáceres Sepúlveda Benigna, B.U.R., Lobo A.M.J..

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, el Defensor Abg. C.J.R., solicitó: Solicito la imposición inmediata de la pena para mi defendido, y en vista de que el delito por el cual se le acusa y el admitió los hechos no excede de tres años de prisión solicito para mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se me expidan copias simples de las presentes actuaciones; es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 19 de Enero de 2.006, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, se hizo presente un Ciudadano a la sede de la Comisaría policial de Ureña, con aptitud nerviosa sin identificarse, informando que en el sector El Cuvi, la Invasión, vía la Mulata, informando que en el sector el Cuvi, había una muchedumbre, que tenían a un sujeto amarrado y que lo querían linchar porque había mostrado sus partes intimas a una niña, se procedió a trasladarse los funcionarios en la patrulla P-602, a dirigirse al lugar donde se encontraba el Ciudadano, logran encontrar al Ciudadano quien quedo identificado como A.P.P.A., informando los vecinos del lugar que el mismo tenia tiempo aprovechándose de las niñas del sector mostrándoles sus partes intimas y hasta masturbarse, según denuncia verbal de las personas que se encontraban en el sitio acercándose a la comisión policial la Ciudadana L.M.L., quien manifestó que dicha situación se suscito porque dicho Ciudadano momentos antes le había mostrado sus genitales a su hija de nombre G.N.L.L., y que esta situación se había presentado antes con varias niñas del sector, de igual forma se acercaron otras Ciudadanas quienes manifestaron que con las hijas de ellas había sucedido lo mismo, y que querían formular denuncia.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  1. -Con el Acta Policial, que corre inserta al folio N° 04 y su vuelto, donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo bajo las cuales fueron aprehendido el ciudadano P.A.A.P..

  2. - Con las Actas de Denuncia de fecha 19 de Enero de 2.006, que corren insertas a los folios Nº 05, 06, 07,08,09, de las actuaciones, suscrita por los Ciudadanos, L.M.L., C.d.C.M., B.C.S., B.R.I.U., M.J.J.A., en donde manifiestan que en varias oportunidades el imputado en autos les ha enseñado sus partes genitales a varias de las hijas de estas Ciudadanas, intentando agarrarlas.

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CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la niña Grenada N.L.L..

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

PENA A IMPONER

El delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la niña Grenada N.L.L., es sancionado, con una pena de tres (03) a Quince (15) meses de Prisión, y por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a P.A.A.P., la de NUEVE (09) MESES DE PRISION.

DE LA SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y REVISION DE LA MEDIDA POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

En la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público solicito que se le mantenga privado de Libertad al acusado en autos, y por otra parte el defensor solicita sea revisada dicha medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, y se le otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido considera quien aquí juzga que no existe peligro de fuga, por parte del acusado aquí presente; pues la pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, siendo procedente es este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, tal como lo dispone el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.

Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

D I S P O S I T I V O:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado P.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.939, nacido en fecha 08-04-1.971, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Francelina Pedrozo Cárdenas y J.A., ocupación comerciante, residenciado en el hotel N.d.U.E.T.; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la niña Grenada N.L.L.; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: G.N.L.L., L.M.L.C.d.C.M., Caceres Sepúlveda Benigna, B.U.R., Lobo A.M.J.. TERCERO: CONDENA al acusado P.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.939, nacido en fecha 08-04-1.971, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Francelina Pedrozo Cárdenas y J.A., ocupación comerciante, residenciado en el hotel N.d.U.E.T.; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la niña Grenada N.L.L.; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por haber hecho uso de la defensa pública. QUINTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de que se le otorgue al imputado en autos una Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2° 3° y 6° consistentes en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar. 2.- Presentarse una vez al mes por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.3.- Prohibición de acercarse a la victima ni tener ningún tipo de contacto físico ni con ella ni con ninguno de sus familiares. Presente el imputado manifestó: Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Se ordena librar oficio al Centro penitenciario de Occidente informando que el acusado en autos permanecerá recluido en Poli-Táchira por cuanto se le otorgo Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad, Librese oficio a PoliTáchira a los fines de mantener recluido al acusado en autos hasta tanto no se materialice la Medida Cautelar Sustituva a la Privación de Libertad, aquí acordada.. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:46 de la mañana.

ABG. ABG. M.A.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

LA SECRETARIA

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