Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217

ASUNTO: RJ11-X-2007-000020

AUTO EJECUTANDO SOBRESEIMIENTO

Por recibido el cuaderno separado signado con el N° RJ11-X-2007-000020, en virtud de la Sentencia dictada, en fecha 31 de Mayo del 2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual: PRIMERO: Admitió Totalmente las Acusaciones Fiscales, así como las pruebas promovidas por las partes, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes, en contra de los acusados A.J.R.G., D.d.V.C.F., A.J.G., O.d.V.B.Z., J.E.R.G., por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de M.Á.R., y la acusación contra los ciudadanos D.d.V.C.F. y A.J.G., por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de I.R.B.. SEGUNDO: En consecuencia se CONDENÓ a los ciudadanos 1.- J.E.R.G. por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero. Del Código Penal, a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1ero., 37, 74 del Código Penal y 376 del C.O.P.P. tomándose en cuenta para la aplicación de la pena el limite inferior que serian Quince (15) años de conformidad con el artículo 74 del C.O.P.P. por carecer el acusado de antecedentes penales, no se aplicó la rebaja del artículo 376 del C.O.P.P. por cuanto se trata de un delito en el cual hubo violencia contra las personas . Se decretó el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves de conformidad con el artículo 416 y Robo Agravado artículo 458 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P..- 2.- D.d.V.C.F. por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero. Y 458 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de Veinte (20) años de Prisión, mas las accesorias de ley, de conformidad con los artículos 406 ordinal 1ero. , 458 , 88, 37 y 74 todos del Código Penal y 376 del C.O.P.P., tomándose en cuenta para la aplicación de la pena de Veinte (20) Años el limite inferior de acuerdo al artículo 74 del Código Penal por carecer el acusado de antecedentes penales, que serian Quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado y Diez (10) años por el delito de Robo Agravado, a este último se le aplicó la rebaja del artículo 88 del Código Penal, quedando el mismo en Cinco (5) años que sumados a los quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado da un total de Veinte (20) años de Prisión, no se aplicó la rebaja del artículo 376 del C.O.P.P. por cuanto se trata de un delito en el cual hubo violencia contra las personas. Se decretó el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de lesiones personales leves de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del C.O.P.P. 3.- A.J.G. por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero. Y 458 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de Veinte (20) años de Prisión, mas las accesorias de ley, de conformidad con los artículos 406 ordinal 1ero. , 458 , 88, 37 y 74 todos del Código Penal y 376 del C.O.P.P., tomándose en cuenta para la aplicación de la pena de Veinte (20) Años el limite inferior de acuerdo al artículo 74 del Código Penal por carecer el acusado de antecedentes penales, que serian Quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado y Diez (10) años por el delito de Robo Agravado, a este último se le aplica la rebaja del artículo 88 del Código Penal, quedando el mismo en Cinco (5) años que sumados a los quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado da un total de Veinte (20) años de Prisión, no se aplicó la rebaja del artículo 376 del C.O.P.P. por cuanto se trata de un delito en el cual hubo violencia contra las personas. Se decretó el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de lesiones personales leves de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del C.O.P.P,. Ahora bien en cuanto a los ciudadanos Arturo Josè R.G. y O.d.V.B.Z. TERCERO: Se acordó la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero. Del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.Á.R., en consecuencia se instó a las partes que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y se insta a la secretaria remitir las actuaciones en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del C.O.P.P. CUARTO: Se Decretó el sobreseimiento de la causa a los siguientes ciudadanos: 1.- A.J.R.G. por la comisión del delito de Robo Agravado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 2.- O.d.V.B.Z., por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 3.- C.A.M.A., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 4.- J.G.C.C., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 5.- En relación al imputado L.A.L.A. se decretó el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. y 318 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. en virtud de extinción de la acción penal. QUINTO: Se negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Acusados. Se dejó constancia que los acusados se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2°, 5° y 9° y artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó remitir el asunto original a la fase de juicio con la creación de asunto separado, Copia Certificada con la creación de cuaderno separado del presente asunto a la fase de Ejecución en su oportunidad legal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia dictada, en fecha 31 de Mayo del 2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a los siguientes ciudadanos: 1.- A.J.R.G. por la comisión del delito de Robo Agravado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 2.- O.d.V.B.Z., por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 3.- C.A.M.A., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 4.- J.G.C.C., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del C.O.P.P. 5.- En relación al imputado L.A.L.A. se decretó el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. y 318 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. en virtud de extinción de la acción penal. En consecuencia queda ejecutada la sentencia de sobreseimiento, en lo que respecta a los penados antes mencionados y por los delitos que se mencionaron anteriormente; y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, toda vez que no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa se acuerda su remisión a archivo central en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia de sobreseimiento. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C. La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO

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