Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001367

ASUNTO: RP11-P-2006-001367

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 01/11/2007, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.M.M.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.626.037, nacido en fecha 12-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Del Valle Amarista y N.M., residenciado en Barrio Altamira, frente al Módulo de la Policía, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se CONDENÓ al ciudadano R.J.R.M., Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.870, nacido en fecha 12-10-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de F.R. y R.M.H.F., residenciado en Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca de los estacionamientos de la Alcaldía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por el lapso que dure la pena principal, por la comisión del delito de lesiones personales graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Dilcys C.I., R.J.Q.A., J.J.M.V. y Keiber J.M., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 16, ordinal 1°, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO

El Penado R.J.R.M., estuvo detenido desde el día 12/05/2006, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 97 de la pieza 1/3 del presente asunto, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 13/05/2006, por el Tribunal Cuarto de Control, posteriormente en fecha 01/11/2007, el Tribunal Primero de Juicio sustituyó la privación judicial preventiva de libertad y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del penado antes mencionado, consistente en presentaciones cada 8 día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en consecuencia, hasta esa fecha (01/11/2007) estuvo privado de libertad durante Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) meses y Once (11) días de prisión, evidenciándose en las actas que el penado se encuentra en libertad, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en el cual se encuentra actualmente el penado y como quiera que fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres años, puede optar desde este mismo instante a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

En virtud de que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01/11/2007, DECRETÓ el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano J.M.M.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.626.037, nacido en fecha 12-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Del Valle Amarista y N.M., residenciado en Barrio Altamira, frente al Módulo de la Policía, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 01/11/2007, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.M.M.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.626.037, nacido en fecha 12-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Del Valle Amarista y N.M., residenciado en Barrio Altamira, frente al Módulo de la Policía, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se CONDENÓ al ciudadano R.J.R.M., Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.870, nacido en fecha 12-10-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de F.R. y R.M.H.F., residenciado en Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca de los estacionamientos de la Alcaldía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por el lapso que dure la pena principal, por la comisión del delito de lesiones personales graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Dilcys C.I., R.J.Q.A., J.J.M.V. y Keiber J.M., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 16, ordinal 1°, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que El Penado R.J.R.M., estuvo detenido desde el día 12/05/2006, hasta el 01/11/2007, en consecuencia, estuvo privado de libertad durante Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) meses y Once (11) días de prisión, evidenciándose en las actas que el penado se encuentra en libertad, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en el cual se encuentra actualmente el penado y como quiera que fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres años, puede optar desde este mismo instante a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado R.J.R.M., quien Opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano R.J.R.M., suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01/11/2007, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Jueves 10 de Enero de 2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria Judicial

ABG. M.E.F.

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