Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005574

ASUNTO: RP11-S-2004-005574

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signada con el N° RP11-S-2004-005574, seguida en contra de la(s): J.L.R.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art 407 en relación con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio de L.E.V.R., hecho ocurrido en fecha 02/08/90, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la(s): J.L.R.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art 407 en relación con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio de L.E.V.R., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. L.E.V..

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LARRABURE

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