Decisión nº 559 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 1 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de Diciembre de 2007

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000410

PARTE ACCIONANTE: A.M., titular de la cédula de identidad número V-6.467.962.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: YINESKA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.380.

PARTE DEMANDADA: ADUANERA MARI-NER EXPORT & IMPORT, C.A., inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando inscrita bajo el N° 39 del tomo 56-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la profesional del derecho C.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.221, Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.M., ya identificado, en contra de la empresa ADUANERA MARI-NER EXPORT & IMPORT, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007) y admitida en fecha primero (01°) de noviembre de dos mil siete (2007).

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, en fecha doce (12) de noviembre del mismo año, momento a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, comparece por ante este Tribunal el ciudadano A.M. y la Profesional del Derecho YINESKA FRANCO, Apoderada Judicial de la parte demandante, según consta en instrumento poder que cursa en autos, quien consigna escrito de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles y anexos marcado con las letra

A”, copia de Diario Capital de fecha 01 de agosto de 2002; marcado con la letra “B” acta emanada de la Sala de Reclamos de la Procuraduría del Trabajo de fecha siete (07) de abril de dos mil seis (2006); marcado con la letra “C” constancia de trabajo de fecha 07 de marzo de 2006; Marcado con la letra “D” participación de retiro del trabajador; Marcado con la letra “E” copia de contrato de trabajo suscrito entre la parte demandante y la demandada; Marcada con la letra “F” original de carnet a nombre del accionante; Marcada con la letra “F” copia fotostática de carnet a nombre del accionante y Ficha de control para el personal autorizado para actuar ante la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira. En este estado, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte accionante en su libelo de demanda en cuanto no sean contrarios a derecho; en consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al presente, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que las soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el fallo, por lo que se acoge al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano A.M., en contra de la empresa ADUANERA MARI-NER EXPORT & IMPORT, C.A., ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, desde el trece (13) de marzo de dos mil (2000) hasta el diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), tales como: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223, 225 y 174, ejusdem, y solicitó igualmente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, y que se condene a la empresa demandada al pago de los costos y costas del proceso.

Ahora bien, en vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que el requisito de puntualidad a la asistencia de las audiencias de acuerdo a la Jurisprudencia, es una obligación procesal de las partes en virtud del principio de la preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.

En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a a.l.p.d. los conceptos demandados, y siendo que la reclamación realizada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, no es contraria a derecho, este Tribunal declara la procedencia de las mismas, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. Así Se Decide.-

En este mismo orden de ideas, por cuanto se evidencia del libelo de demanda que el último salario devengado por el trabajador fue por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.465.750,00), este Tribunal deduce por reglas de sana critica y máximas de experiencia, que durante el tiempo de servicio prestado el accionante, el mismo devengó salarios mínimos, en virtud de lo cual este Tribunal considerará los salarios mínimos fijados por el Ejecutivo Nacional a los efectos de determinar los montos correspondientes al concepto de antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades. Tal y como se explica detalladamente a continuación:

Salarios Mínimos para el cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios:

Periodo a Cancelar Salarios Mínimos Mensuales N° de Decreto u Resolución

Del 13-03-2000 al 31-06-2000 Bs.120.000,00 Resolución del Ministerio del Trabajo N° 180

Del 01-07-2000 al 31-07-2001 Bs.144.000,00 Resolución del Ministerio del Trabajo N° 892

Del 01-08-2001 al 31-03-2002 Bs.158.400,00 Decreto N° 427

Del 01-04-2002 al 30-04-2003 Bs.190.000,00 Decreto N° 1.752

Del 01-05-2003 al 31-09-2003 Bs.209.088,00 Decreto N° 2.387

Del 01-10-2003 al 30-04-2004 Bs.247.104,00 Decreto N° 2.387

Del 01-05-2004 al 31-07-2004 Bs.296.524,80 Decreto N° 2.902

Del 01-08-2004 al 30-04-2005 Bs.321.235,20 Decreto N° 2.902

Del 01-05-2005 al 31-01-2006 Bs.405.000,00 Decreto N° 3.628

Del 01-02-2006 al 10-02-2006 Bs.465.750,00 Decreto N° 4.247

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala de Casación Social en Sentencia N° 78 del año dos mil (2000), estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo, en virtud de lo anterior los conceptos reclamados relacionados con vacaciones vencidas no pagadas serán calculados en base al último salario diario básico devengado por el trabajador.

Por otra parte, es de observar que sólo se reclama por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de sesenta y ocho (68) días, siendo incorrecto dicho cálculo, en este sentido, considerando el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores y lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal procederá a efectuar correctamente la operación jurídico matemática a los efectos de determinar los montos adeudados al trabajador, tal y como se detalla en el cuadro cuya explicación se especifica, a continuación:

Ciudadano: A.M..

Fecha de ingreso:13 de marzo de 2000.

Fecha de egreso: 10 de febrero de 2006.

Tiempo de Servicio: 5 años, 10 meses y 28 días.

Año/mes: Año y mes correspondiente a la prestación del servicio

SBM: Salario Básico Mensual, en el caso concreto es el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional

SBD: Salario Básico Diario (resultado de dividir el salario básico mensual entre 30 días).

Alícuota BV: Alícuota de Bono Vacacional (resultado de multiplicar el Salario Básico Mensual por la cantidad de días correspondientes al Bono Vacacional dividido entre 360 días).

Alícuota Ut.: Alícuota de Utilidades (resultado de multiplicar el Salario Básico Mensual por 15 dividido entre 360 días).

SID: Salario Integral Diario (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional mas el salario básico diario).

108 encab.: 5 días de Prestación de Antigüedad después del cuarto mes de servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

108 2° parr: Prestación de antigüedad adicional de 2 días por cada año de servicio.

Días 108: Días de antigüedad

Total de Días de Antigüedad: 355 días

IDI: Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (resultado de multiplicar 150 días por el último salario diario integral).

PSP: Pago Sustitutivo de Preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (resultado de multiplicar 90 días por el último salario diario integral).

Vac 2000-2001: Vacaciones correspondientes al periodo 2000-2001 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 15 días).

Vac 2001-2002: Vacaciones correspondientes al periodo 2001-2002 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 16 días).

Vac 2002-2003: Vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 17 días).

Vac 2003-2004: Vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 18 días).

Vac 2004-2005: Vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 19 días).

Vac Fracc.: Vacaciones Fraccionadas del año 2006 (resultado de dividir 9 meses entre 12 meses del año multiplicado por 20 días correspondientes a los días de vacaciones del año 2006, multiplicado por el ultimo salario básico diario).

  1. Vac 2000-2001: Bono Vacacional correspondiente al periodo 2000-2001 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 7 días).

  2. Vac 2001-2002: Bono Vacacional correspondiente al periodo 2001-2002 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 8 días).

  3. Vac 2002-2003: Bono Vacacional correspondiente al periodo 2002-2003 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 9 días).

  4. Vac 2003-2004: Bono Vacacional correspondiente al periodo 2003-2004 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 10 días).

  5. Vac 2004-2005: Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004-2005 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 11 días).

  6. Vac Fracc.: Bono Vacacional Fraccionado del año 2006 (resultado de dividir 9 meses entre 12 meses del año multiplicado por 12 días correspondientes a los días de bono vacacional del año 2006 por el ultimo salario básico diario).

    Util. Fracc. 2000: Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2000 (resultado de dividir 9 meses entre 12 meses del año y multiplicarlo por el último salario básico diario por 15 días correspondientes a utilidades).

    Util. 2001: Utilidades correspondientes al año 2001 (resultado de multiplicar el último salario básico diario por 15 días).

    Util. 2002: Utilidades correspondientes al año 2002 (resultado de multiplicar el último salario básico diario por 15 días).

    Util. 2003: Utilidades correspondientes al año 2003 (resultado de multiplicar el último salario básico diario por 15 días).

    Util. 2004: Utilidades correspondientes al año 2004 (resultado de multiplicar el último salario básico diario por 15 días).

    Util. 2005: Utilidades correspondientes al año 2005 (resultado de multiplicar el último salario básico diario por 15 días).

    Util. Fracc. 2006: Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2006 (resultado de dividir 1 mes entre 12 meses del año y multiplicarlo por el último salario básico diario por 15 días correspondientes a utilidades).

    SUB-TOTAL: Resultado de la sumatoria de todos los conceptos reclamados.

    Adelanto de P.S: Adelanto de Prestaciones Sociales recibido por el accionante

    TOTAL: Resultado de restar el monto por Adelanto de Prestaciones Sociales al Sub-Total de los conceptos reclamados.

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. 108 2° parr. Días 108

    2000

    13 de Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Agosto 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Septiembre 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Octubre 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Noviembre 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Diciembre 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Subtotal 152.800,00

    2001

    Enero 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Febrero 144.000,00 4.800,00 93,33 200,00 5.093,33 25.466,67 5

    Marzo 144.000,00 4.800,00 106,67 200,00 5.106,67 25.533,33 5

    Abril 144.000,00 4.800,00 106,67 200,00 5.106,67 25.533,33 5

    Mayo 144.000,00 4.800,00 106,67 200,00 5.106,67 25.533,33 5

    Junio 144.000,00 4.800,00 106,67 200,00 5.106,67 25.533,33 5

    Julio 144.000,00 4.800,00 106,67 200,00 5.106,67 25.533,33 5

    Agosto 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 28.086,67 5

    Septiembre 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 28.086,67 5

    Octubre 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 28.086,67 5

    Noviembre 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 28.086,67 5

    Diciembre 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 28.086,67 5

    Subtotal 319.033,33

    2002

    Enero 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 28.086,67 5

    Febrero 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 28.086,67 5

    Marzo 158.400,00 5.280,00 132,00 220,00 5.632,00 28.160,00 11.264,00 7

    Abril 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Mayo 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Junio 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Julio 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Agosto 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Septiembre 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Octubre 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Noviembre 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Diciembre 190.000,00 6.333,33 175,93 263,89 6.773,15 33.865,74 5

    Subtotal 388.421,30

    2003

    Enero 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Febrero 190.000,00 6.333,33 158,33 263,89 6.755,56 33.777,78 5

    Marzo 190.000,00 6.333,33 175,93 263,89 6.773,15 33.865,74 27.092,59 9

    Abril 190.000,00 6.333,33 175,93 263,89 6.773,15 33.865,74 5

    Mayo 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 5

    Junio 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 5

    Julio 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 5

    Agosto 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 5

    Septiembre 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 5

    Octubre 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 5

    Noviembre 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 5

    Diciembre 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 5

    Subtotal 453.759,04

    2004

    Enero 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 5

    Febrero 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 5

    Marzo 247.104,00 8.236,80 251,68 343,20 8.831,68 44.158,40 52.990,08 11

    Abril 247.104,00 8.236,80 251,68 343,20 8.831,68 44.158,40 5

    Mayo 296.524,80 9.884,16 302,02 411,84 10.598,02 52.990,08 5

    Junio 296.524,80 9.884,16 302,02 411,84 10.598,02 52.990,08 5

    Julio 296.524,80 9.884,16 302,02 411,84 10.598,02 52.990,08 5

    Agosto 321.325,20 10.710,84 327,28 446,29 11.484,40 57.422,00 5

    Septiembre 321.325,20 10.710,84 327,28 446,29 11.484,40 57.422,00 5

    Octubre 321.325,20 10.710,84 327,28 446,29 11.484,40 57.422,00 5

    Noviembre 321.325,20 10.710,84 327,28 446,29 11.484,40 57.422,00 5

    Diciembre 321.325,20 10.710,84 327,28 446,29 11.484,40 57.422,00 5

    Subtotal 622.485,06

    2005

    Enero 321.325,20 10.710,84 327,28 446,29 11.484,40 57.422,00 5

    Febrero 321.325,20 10.710,84 327,28 446,29 11.484,40 57.422,00 5

    Marzo 321.325,20 10.710,84 357,03 446,29 11.514,15 57.570,77 92.113,22 13

    Abril 321.325,20 10.710,84 357,03 446,29 11.514,15 57.570,77 5

    Mayo 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Junio 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Julio 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Agosto 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Septiembre 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Octubre 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Noviembre 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Diciembre 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    Subtotal 810.485,54

    2006

    Enero 405.000,00 13.500,00 450,00 562,50 14.512,50 72.562,50 5

    10 de Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Subtotal 72.562,50 355

    Total 108 3.003.006,66

    Antigüedad 3.003.006,66

    IDI 2.176.875,00

    PSP 1.306.125,00

    Vac 2000-2001 202.500,00

    Vac 2001-2002 216.000,00

    Vac 2002-2003 229.500,00

    Vac 2003-2004 243.000,00

    Vac 2004-2005 256.500,00

    Vac Fracc. 202.500,00

  7. Vac 2000-2001 94.500,00

  8. Vac 2001-2002 108.000,00

  9. Vac 2002-2003 121.500,00

  10. Vac 2003-2004 135.000,00

  11. Vac 2004-2005 148.500,00

    B.Vac Fracc. 121.500,00

    Util Fracc.2000 151.875,00

    Util 2001 202.500,00

    Util 2002 202.500,00

    Util 2003 202.500,00

    Util 2004 202.500,00

    Util 2005 202.500,00

    Util Fracc.2006 16.875,00

    SUB-TOTAL 9.746.256,66

    Adelanto de P.S. 200.000,00

    TOTAL 9.546.256,66

    Todo lo anterior totaliza la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.9.546.256,66) que equivalen a NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÌVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F.9.546,25), por lo que se condena a la empresa demandada al pago al trabajador de la cantidad anteriormente señalada. Así Se Decide.-

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente acción de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

TERCERO

Se condena a la parte demandada empresa: ADUANERA MARI-NER EXPORT & IMPORT, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano A.M., la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.9.546.256,66) equivalentes a NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÌVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F.9.546,25).

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación laboral sin capitalización de intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° y 148°.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días de diciembre de dos mil siete (2007).

LA JUEZ

ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

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