Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro

Coro, 5 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002070

ASUNTO : IP01-S-2004-002070

En fecha 03,01,2002, el ABG. H.C.A., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscricion del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye contra del ciudadano (a): A.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No v-10.984.464, domiciliado en la Urbanización S.M., calle No 9, casa No 7, Coro Estado Falcón, Con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS RELACIONADO CON ACCIDENTE DE TRANSITO DEL TIPO COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO Y FUGA, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CAMACHO E.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 4.645.303, domiciliada en el Barrio Bobare, callejon Churuguara, quinta Mimita al lado, casa No 30, Coro Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 07 de Noviembre del año 2002 fecha en la cual se inició la investigación hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente

la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación

y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento

del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra del ciudadano: A.A.G.A. con motivo de la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS RELACIONADO CON ACCIDENTE DE TRANSITO DEL TIPO COLISIÓN ENTRE VEHICULO CON LESIONADO Y FUGA, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana (a): CAMACHO E.J. y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. O.B.

SECRETARIA DE SALA

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