Sentencia nº AMP-085 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de junio de 2007

197º y 148º

Visto el recurso de nulidad interpuesto en fecha 02 de octubre de 2001 por la abogada N. delP.C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.450, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: J.A.A.G., AULAR ALFREDO, J.P., IVÁN SUÁREZ, J.G., DANIEL LEÓN, GUIDO SIVIRA, GERARDO MONTENEGRO, ORLANDO ACUÑA, JUSTO TIMAURE Y A.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.148.552, 12.103.268, 13.633.959, 9.443.840, 14.149.336, 10.735.679, 6.881.495, 5.746.836, 7.504.782, 5.173.694 y 81.543.386, respectivamente, contra la Resolución Nº 2.010 de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada por la Ministra del Trabajo (actualmente Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la P.A. de la Inspectora del Trabajo en Jefe de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. delE.C., de fecha 10 de enero de 2001, por la cual se abstuvo de registrar el proyecto de sindicato presentado por los recurrentes; la Sala observa:

Del análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que la presente demanda de nulidad fue tramitada íntegramente, cumpliéndose así todos los actos procesales hasta culminar la relación de la causa el 18 de marzo de 2003, fecha en la cual se dijo “VISTOS”; no obstante, pudo también constatarse que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, llevado por el Ministerio del Trabajo (actualmente Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), nunca fue remitido a esta Sala.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (omissis)”, esta Sala Político-Administrativa juzga pertinente, a los fines del pronunciamiento definitivo en la presente causa, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al cual se acompañará copia certificada de este auto, para que imparta las instrucciones necesarias a fin de que se remita a esta Sala, a la mayor brevedad posible, el expediente administrativo relacionado con la inscripción del proyecto de “SINDICATO DE LOS TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DEL MILENIUM”, gestionado por trabajadores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A.

Se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación, para que el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social cumpla con lo acordado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 085, el cual no está firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR