Decisión nº PJ0302008000048 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002724

ASUNTO : PP11-P-2007-002724

TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. A.R.R.

FISCAL: ABG. G.S.

SECRETARIA: ABG. S.G.

DEFENSOR: ABG. J.S.O. y

ABG. J.C.A.

ACUSADOS: G.R.C.;

A.R.C.D.

DELITO: ROBO AGRAVADO;

TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002724

ASUNTO : PP11-P-2007-002724

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha lunes 31 de marzo de 2008 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos: A.R.C.D., Venezolano, de 40 años de edad, de oficio: comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 9.559.015, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara; residenciado: en la carrera 09, entre calles 12 y 13, Barrio Las Cruces, Barquisimeto, Estado Lara; y G.R.C., Venezolano, de 42 años de edad, de oficio: agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 10.701.615, soltero, natural de Churuguara, estado Falcón; residenciado: en la calle 01, al lado del Club de los Guardias, Barrio Malavé Villalba de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.R., R.J.A., A.A.C., EMPRESA TRANSBANCA Y EL ORDEN PÚBLICO, los precitados ciudadanos están debidamente asistidos por sus defensores privados ABG. J.M.S.O. y J.C.A.; suspendiéndose la continuación del debate para el día 10 de abril de 2008 a las 2:00 de la tarde de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal por inasistencias de los órganos de pruebas ofertados, ordenándose su comparecencia por la fuerza pública y exhortando a la Fiscalía en atención al artículo 357 eiusdem; ese día se reanudó el debate y se tomó declaración de los órganos que asistieron, posteriormente se volvió a suspender para el día 16 de abril del mismo años a las 11:00 a.m.; ese día se tomó la recepción de los órganos de pruebas que asistieron y se suspendió para el día: 12 de mayo de 2008 a las 9:30 a.m., ese día se leyó las actas de inspecciones que se ordenó incorporar por su lectura y se suspendió para el acto de conclusiones para el día 23 de mayo de 2008 a las 11:30 a.m., ese día se pasó a la etapa de conclusiones, una vez realizadas las mismas se le preguntó a los acusados si querían decir algo más y señalaron que no, pasando el Tribunal a la fase de decisión; constituido el Tribunal para dictar Sentencia se procedió a dictar previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho el dispositivo del fallo, acogiéndose el Juez por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado G.S. expuso verbalmente los hechos que les imputaba a los acusados que señalan a continuación:

En fecha 12-06-2007 siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente los acusados A.R.C. y G.R.C. en compañía de otras personas aun por identificar portando armas de fuego cortas y largas se introdujeron en el Centro Comercial Central, ubicado en la avenida Páez frente a la redoma de Mamanico y portando armas de fuego de alto calibre tipo pistolas FAL y Sub-ametralladoras interceptaron a los ciudadanos R.A.R., J.A.R. y A.A.C., quienes salían del banco Plaza y que para el momento trataban de abordar el camión blindado perteneciente a la empresa TRANSBANCA, a fin de resguardar dentro del mismo dos bolsas contentivas de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 681.000.000,00) dinero en efectivo que habían retirado de la entidad bancaria antes mencionada, formándose una balacera, donde los imputados A.R.C.D. y G.R.S. dispararon contra la humanidad de las víctimas, logrando huir a bordo de dos camionetas, una camioneta marca DAIHATSU, modelo TERIOS, año 2003, tipo sport wagon, color azul y plata, placas EAL-48R y otra camioneta, marca JEEP, color rojo, modelo cherokee, placas VAD-96K, las cuales fueron recuperadas abandonadas en el sótano del estacionamiento de la residencia Apamate. Posteriormente en fecha 19-06-2007 se logró ubicar en el vehículo marca Ford, modelo Explore, de color blanco, placas VAN-24B quien también había participado en el hecho que se investiga, localizada en la calle principal del Barrio Malave Villalba de Acarigua, por una comisión integrada por los funcionaros O.E., J.A., O.F., H.G. y S.C., la cual era conducida por el ciudadano G.R.C. logrando incautar dentro de la referida camioneta un saco contentivo de armas y municiones de diferentes marcas, modelos y calibres, como también dos chalecos antibalas, una granada de humo, 17 cargadores de los comúnmente utiliza las armas FAL, dos cargadores para sub-ametralladoras pertenecientes a la Fuerzas Armadas de Venezuela, y una escopeta marca Maverik, calibre 12, serial MV78391H y una ametralladora calibre 45 calibre MBER281920, pertenecientes ambas a la empresa TRANSBANCA, una maleta contentiva de documentos varios, un bolso de material sintético de color azul y por información suministrada por éste, dichas armas fueron entregadas por el acusado A.R.C.D., quien fue detenido en la ciudad de Barquisimeto en la misma fecha Barrio Los Ruices, carrera 09, entre calles 12 y 13, casa N° 12-53 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.

Así las cosas el fiscal afirmó los siguientes hechos:

  1. Que el día 12-06-2007, personas con violencia se apoderaron de un dinero que acababa de retirarse de las oficina del banco Plaza en la ciudad de Acarigua;

  2. Que la violencia consistió en detonaciones de armas de fuego en contra de las víctimas;

  3. Que los acusados participaron en ese hecho disparando en contra de las víctimas;

  4. Que se apoderaron de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 681.000.000,00);

  5. Que funcionarios del Cuerpo de investigaciones detuvieron a los acusados con armas cortas y largas en días posteriores al hecho;

    La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.R., R.J.A., A.A.C., EMPRESA TRANSBANCA Y EL ORDEN PÚBLICO.

    El Defensor Privado Abg. J.C.A., manifestó: “rechaza la acusación tanto en los hechos como el derecho, ya que con los elementos ya que no se va demostrar culpabilidad de nuestros defendidos solo invocamos la inocencia de nuestros defendidos y solicito una sentencia absolutoria”.

    Los acusados G.R.C. y A.R.C.D. impuestos como fueron del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalaron no querer declarar.

    Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. G.S. en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En el transcurso de este juicio oral declararon tres victimas de nombres J.A.R., R.A.R., A.A.C., y cuyas declaraciones son diferentes a las realizadas en la fase de investigación y eso deja mucho que pensar y solicito copia certificada de las declaraciones en la base de investigación, del acta del debate, así mismo veo con preocupación la rebeldía de asistir al presente juicio desde el inicio del mismo de los funcionarios O.E., J.A., H.G. y S.C., Quero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y sin la presencia de estos funcionarios no se logro probar el tiempo, modo y lugar como aprehendieron a estas personas, y solicito se le imponga una multa de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera hay un indicio de la responsabilidad penal, por estas razones solicito sentencia absolutoria, no logro probar el hecho y finalmente ratifico lo de lo solicitado de la copia de las declaraciones en la fase preparatoria y del Juicio y de la multa a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas”.

    Asimismo se le concedió el derecho de palabra al abogado, J.M.S.O. para que expusiera sus conclusiones quien señalo que: “Al inicio de este debate esta defensa manifestó que con los órganos de pruebas no iban hacer suficiente para demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos y solicitaría una sentencia absolutoria, y por último me adhiero a lo solicitado por la defensa”.

    No hubo replica ni contrarreplica.

    Se le da el derecho de palabras a la Dra Y.P. asistente de la víctima quien solicito: “copia certificada de la sentencia y del acta del debate”.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Dra. A.F., representante de la empresa TRANSBANCA quien manifestó que: “consignaría por Alguacilazgo la documentación de las armas propiedad de la empresa.”

    Por último, se dio el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron no querer declarar.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las declaraciones de:

    J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.573.282, de oficio Transportista de Valores, de 47 años de edad, sin vinculo con las partes y víctima del hecho expuso: “Yo ese día era conductor de la unidad, los compañeros estaban recibiendo el dinero en el Banco Plaza y viene uno de mis compañeros hacia el camión y se oyen unos gritos y disparos, en ese momento me disparan a mi, yo acciono mi arma y no veo a más personas porque se tiraron al piso, cuando todo se calma salgo del camión y veo a mis compañeros en el piso. EL FISCAL PREGUNTA. Del sitio donde usted estaba hacia el sitio de los hechos había visibilidad; CONTESTÓ: Si; OTRA: Qué sucedió ese día; CONTESTÓ: Cuando mi compañero que es el cajero sale del Banco oigo unos gritos y unas personas que venían disparando; OTRA: Usted no logró identificarlos. CONTESTÓ: No, lo que veo es la carrera; OTRA: Esas personas andaban con pasamontañas; CONTESTÓ: No sé decirle; OTRA: Y a usted quién le disparó; CONTESTÓ: A mi me disparó una persona gruesa de 1,90 metros de estatura, de piel morena; OTRA: Se encuentra esa persona en esta Sala; CONTESTÓ: No, a ellos los he visto y no son; OTRA: Por qué usted señala que los ha visto; CONTESTÓ: Porque desde el inicio del juicio los he vistos y no son los del robo; OTRA: Usted dice que fue rápido, pero pregunto no logró ver a través de las ventanas; CONTESTÓ: No, ya que la visión de los vidrios es muy reducida; OTRA: Cuáles son las condiciones de seguridad; CONTESTÓ: Depende una es como custodio; otra como cajero y la mía que era de chofer, la mía es verificar el perímetro del lugar ver si no hay personas sospechosas y colocar el vehículo en posición; OTRA: Usted cumplió con esas medidas; CONTESTÓ: Si, cumplimos con ese A,B,C. OTRA: Cuánto se demoró esperando; CONTESTÓ: Como 45 minutos; OTRA: Ese lapso es normal; CONTESTÓ: No es normal, lo normal es de 10 a 15 minutos pero como era la última ruta esperamos un poco más; OTRA: Entonces no se cumplió las normas de seguridad; CONTESTÓ: Nosotros hacemos la notificación de la irregularidad a la empresa del tiempo y se lo notificamos al coordinador que en ese entonces era F.R.; OTRA: Otras veces ha sido víctima del mismo delito; CONTESTÓ: No, de verdad que no. LA DEFENSA PREGUNTA. Qué otras personas le llamó la atención; CONTESTÓ: Un carro que estaba al lado del camión pero estaba con una niña; OTRA: Logró observar algún otro vehículo; CONTESTÓ: No; OTRA: Recuerda el tipo de arma; CONTESTÓ: Había un FAL; una sub-ametralladora (abandonada) y la pistola; OTRA: Cuántas personas participaron; CONTESTÓ: No sé. EL JUEZ PEGUNTA. Qué día fue el hecho; CONTESTÓ: El 12-06-2007; OTRA: Qué armas portaban ustedes; CONTESTÓ: Un revolver 38 y escopetas 12; OTRA: Qué armas le sustrajeron a ustedes; CONTESTÓ: Nos quitaron un 38 y una escopeta.”

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho (por ser víctima directa de la violencia, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción.

    Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, nos permitimos señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia

    (La Prueba Penal. C.C.D.. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,)

    De igual manera el doctor M.E. señala:

    Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

    De igual forma nuestro más alto Tribunal de la República ha señalado:

    "El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 179 del 10/05/2005)

    Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo la declaración de una víctima directamente ofendida por el hecho, sin embargo para realizar una adecuada valoración se debe seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

  6. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí deciden, observan que la declaración de la víctima fue objetiva al narrar de manera coherente los hechos por él observados,; además el hecho de no existir acusación particular propia, da a entender también que la víctima no tiene un interés procesal sino únicamente el de acceso a la justicia, al mantenerse en su condición de sujeto del proceso y no de parte, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de la víctima está ausente de incredibilidad;

  7. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, más adelante se transcribirá la declaraciones de los demás testigos corroboran los hechos expuesto por la víctima, todo ello dan como verosímil su deposición;

  8. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto este Juzgador pudo observar que la declaración del testigo víctima fue sucinta y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible y directa en su reconocimiento y explicación de los hechos, todo esto es lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria.

    Con la declaración anterior (prueba directa) cuyo fundamento de su valoración se expuso supra se acreditan los siguientes hechos:

  9. Que el día 12-06-2007 se produjo un robo en el Banco Plaza ubicado en el Centro Comercial Central en la ciudad de Acarigua;

  10. Que hubo disparos al momento del hecho;

  11. Que el testigo era el conductor del camión blindado,

  12. Que fueron despojados del dinero que estaban recibiendo del Banco;

  13. Que el testigo NO RECONOCE A LOS ACUSADOS como presente en el sitio del hecho.

    R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.399.287, de oficio transportista de valores (custodio), sin vinculo con las partes y víctima del hecho quien expuso: “Ese día de 5 y 50 a 6 de la tarde, estábamos frente al Banco cuando el cajero se dispuso a salir y había recorrido tres pasos de la puerta del Banco le levantó un tipo de la fuente de soda y empezó a disparar y allí comenzó la balacera. EL FISCAL PREGUNTA. En qué lugar ocurrieron los hechos; CONTESTÓ: Frente al Banco Plaza en el Centro Comercial Central; OTRA: Dónde estaba Ud; CONTESTÓ: En la puerta del camión estuvimos esperando entre 20 a 30 minutos; OTRA: Es normal ese tipo de espera; CONTESTÓ: En esa sede siempre se ha esperado por ser el último punto; OTRA: Cuando viene su compañero qué pasó: CONTESTÓ: Se levantó una persona de la mesa numero uno de la fuente de Soda y yo disparo en contra de él ya que él empezó a dispararme, y me trato de meter detrás del camión pero por ahí venían dos encapuchados y al tratar de devolverme me tropiezo con un muro del estacionamiento y caigo y me desarman me quitaron la escopeta pero no el revolver porque caí encima de él, yo me quede quieto en el piso; OTRA: Esa persona que se paro de la silla como era; CONTESTÓ: Cabello bajo, con bastantes entradas contextura fuerte vestía pantalón negro; OTRA: Usted no vio cuando el tipo se paró; CONTESTÓ: Como ese Banco tiene una forma ovalada me coloque para tener mejor visión en la puerta del camión, ese camión es distinto y tiene que abrirse la puerta de atrás, estaba un carro al lado del camión pero con una niña dentro y no dio sospecha, por eso le dije a mi compañero que saliera del banco y ahí fue que cayó la silla de la fuente de soda de donde salió el tipo y después aparecieron 3 o 4 más; OTRA: Usted logra identificar a una de las personas que estuvo ese día ahí; CONTESTÓ: No en esta Sala no, ya la persona que estaba en la fuente de Soda se identificó y fue el que resultó muerto. LA DEFENSA PREGUNTA: A Ud. Lo despojaron de su escopeta; CONTESTÓ: Si; OTRA: Qué vehículos observó Ud., en el hecho; CONTESTÓ: Una Terio y una Grand Cherokee rojo; OTRA: Cuántas personas llego a ver, CONTESTÓ: El muerto y tres o cuatro más; OTRA: Señala la marca de la escopeta; CONTESTÓ: Maverick.”

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho (por ser víctima directa de la violencia, siendo en consecuencia una prueba directa,) además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción.

    Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, se reproducen los mismos planteamientos hechos anteriormente, y con tal declaración (prueba directa) se acreditan los siguientes hechos:

  14. Que el día 12-06-2007 se produjo un robo en el Banco Plaza ubicado en el Centro Comercial Central en la ciudad de Acarigua;

  15. Que hubo disparos al momento del hecho;

  16. Que el testigo estaba afuera del Banco al salir su compañero con el dinero,

  17. Que fueron despojados del dinero que estaban recibiendo del Banco;

  18. Que el testigo NO RECONOCE A LOS ACUSADOS como presente en el sitio del hecho.

    A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.464.228, de oficio Transporte de Valores (cajero) de 31 años de edad, sin vinculo con las partes y víctima del hecho quien expone: Entre ese día al Banco, dure comom15 minutos cuando salgo del Banco con las tres (3) remesas varias personas me dicen alto, oigo disparos comencé a correr y me caí, y me quitaron el revolver. EL FISCAL PREGUNTA. Por qué cae al suelo; CONTESTÓ: Porque las remesas eran muy pesadas y me tropecé con los muros del estacionamiento; OTRA: Cuál fue su reacción; CONTESTÓ: Me caí al suelo y me quitaron el revolver; OTRA: Logró observar quién lo despojó; CONTESTÓ: No; OTRA: Cómo explica por qué no le impactaron los disparos que le hicieron; CONTESTÓ: No sé ni que fuera adivino, primero está mi vida y por eso me tiré al suelo; OTRA: Cuando se formó la balacera Ud., logró ver algo; CONTESTÓ: No, yo sólo me quedé acostada. LA DEFENSA PREGUNTA. En ese momento logró observar alguna persona; CONTESTÓ: No, OTRA: Logró observar algún vehículo; CONTESTÓ: No; EL JUEZ PREGUNTA: Qué merca fue el revolver que lo despojaron; CONTESTÓ: Un armiño 38; OTRA: Cuanto dinero recibió Ud:, CONTESTÓ: 681.000 millones de bolívares; OTRA: Algunos de sus compañeros salió herido; CONTESTÓ: No; OTRA: Hubo un muerto en el hecho; CONTESTÓ: Apareció después; OTRA: Quien disparó de sus compañeros; CONTESTÓ: El ayudante y el chofer por la pillera.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho (por ser víctima directa de la violencia, siendo en consecuencia una prueba directa,) además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción.

    Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, se reproducen los mismos planteamientos hechos anteriormente, y con tal declaración (prueba directa) se acreditan los siguientes hechos:

  19. Que el día 12-06-2007 se produjo un robo en el Banco Plaza ubicado en el Centro Comercial Central en la ciudad de Acarigua;

  20. Que hubo disparos al momento del hecho;

  21. Que el testigo fue el funcionario que sacó el dinero del Banco,

  22. Que fueron despojados del dinero que estaban recibiendo del Banco;

  23. Que el testigo NO RECONOCE A LOS ACUSADOS como presente en el sitio del hecho.

    I.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.178.101, Licenciada en Administración, sub-gerente del Banco Exterior (Barinas), de 27 años edad, sin vinculo con las partes quien expuso: “Ese día el señor de transbancar, recibió el dinero de la cajera principal y al salir escuche unos tiros en la parte de afuera del Banco y me tire al piso. EL FISCAL PREGUNTA. Usted sabe quien de los señores de transvalcar recibió el dinero; CONTESTÓ: Ël de transvalcar; OTRA: Cómo es el procedimiento: CONTESTÓ: El señor recibe el dinero de la cajera y al salir se formó los tiros; OTRA: Cuánto tiempo se dura en ese procedimiento; CONTESTÓ: Por lo general no mucho pero ese día no recuerdo cuando duraron. LA DEFENSA NO PREGUNTA. EL JUEZ PREGUNTA. Llegó usted ver a los acusados ese día por las inmediaciones del Banco; CONTESTÓ: No.”

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, con ella se determina que el funcionario de TRANSBANCA recibió el dinero del cajero principal del Banco.

    Y.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.210.851, cajera principal del Banco Plaza, de 38 años de edad, sin vinculo con las partes quien expuso: “Yo ese día saqué tres remesas que daban un total de 680 millones de bolívares, se lo entregue a unos de los muchachos habilitados y al salir del Banco hubo unos tiros y me tire al piso. EL FISCAL PREGUNTA. Cuál es su trabajo; CONTESTÓ: Cajera principal del Banco Plaza; OTRA: Ese día a quién le entregó el dinero; CONTESTÓ: A él (señaló al señor A.C. quien es el cajero de transvalcar); OTRA: Usted observó algo anormal; CONTESTÓ: No todo estaba tranquilo, después oímos unas detonaciones, vi al señor Ruben disparar y nos tiramos al piso; OTRA: En ese momento vio a otra persona; CONTESTÓ: No ya que me tire al piso; OTRA: Cuánto tiempo duró el camión esperando el dinero; CONTESTÓ: Como 20 minutos el tiempo que duro embalando el dinero; OTRA: De las personas que están en esta Sala reconoce usted a alguien que haya visto ese día; CONTESTÓ: Ello (los de transvalcar). LA DEFENSA PREGUNTA. Usted llegó a ver otra persona ese día; CONTESTÓ: No porque la parte de la puerta blindada impide ver hacia fuera; EL JUEZ PREGUNTA. Es normal esa cantidad de dinero; CONTESTÓ: Si ese es normal.”

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, con ella se determina que siendo cajera principal entregó la cantidad de 680 MILLONES DEL BOLÍVARES al funcionario de TRANBANCA, además que no llegó a ver a los acusado ese día.

    J.L.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.547.344, Sub.gerente del Banco Plaza, de 34 años de edad, sin vínculo con las partes, quien expuso: Al momento de suceder ese yo estaba en mi oficina y cuando escucho los disparos me lance al piso y no vi nada. EL FISCAL PREGUNTA. Ese hecho cuando ocurrió; CONTESTÓ: Como en octubre; OTRA: Cuánto dinero había en la remesa; CONTESTÓ; Como 630 a 650 millones; OTRA: En el momento del hecho donde se encontraba usted; CONTESTÓ: En mi oficina, al oir los disparos me lancé al piso y no vi nada; OTRA: No vio nada sospechoso; CONTESTÓ: No; LA DEFENSA NO PREGUNTA. EL JUEZ PREGUNTA. Cuánto tiempo dura transvalcar retirando el dinero; CONTESTÓ: Como 10 a 20 minutos; OTRA: Esa cantidad es normal como remesa; CONTESTÓ: Si porque creo que hubo un día feriado.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, con ella se determina que el dinero sacados de las oficinas del Banco asciende a la cantidad de 630 millones e bolívares y que hubo disparos en la parte de afuera del Banco al momento del Robo, no llegó a ver a nadie.

    M.M.J., de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad número: 81.920.032, de 43 años de edad, sin vinculo con las partes y expuso: Yo vivo en el estado Cojedes, mi comadre me dijo que su esposo no había aparecido y yo le dije que lo iba a buscar, me entero por el periódico en apartadero, y le informo a mi comadre y fuimos al hospital para retirar el cuerpo, ahí llega una comisión de la PTJ y me detienen a mi y a mi comadre. EL FISCAL PREGUNTA. Cuando usted se traslada al hospital a quién reclamaba; CONTESTÓ: A Luís, no recuerdo su apellido; OTRA: A qué se dedicaba Luís; CONTESTÓ; A trabajar la parcela; OTRA: Alguna vez llegó a ver amigos de Luís; CONTESTÓ: Si; OTRA: Se encuentra en esta Sala unas de esas personas; CONTESTÓ: No; OTRA: Cómo ocurrió su detención; CONTESTÓ: Los petejotas me dijeron a quien estaba retirando en el Hospital y me detuvieron; LA DEFENSA NO PREGUNTA. EL JUEZ PREGUNTA: Usted salió en libertad en un Tribunal; CONTESTÓ; No la PTJ me soltó el viernes; OTRA: Cuántos días duró detenido; CONTESTÓ: Como 5 días; OTRA: Llegó usted a hablar con algún fiscal; CONTESTÓ: No sólo con puros PTJ.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor de los hechos por él expuesto relativo a la muerte de un ciudadano de nombre LUIS que el testigo fue a reclamar a la morgue, sin embargo, no aporta ningún elemento de interés para los hechos afirmados por la fiscalía y en consecuencia no se toma en consideración a los efectos de esta sentencia.

    R.Z.A.C., quien previo juramento, dijo ser conserje, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.896, manifestó: “Yo no estaba presente, yo me ocupo de la conserjería, en residencia Los Apamates, eso es un sótano, pero yo no se que sucedió, a mi me citaron a la ptj, es todo. El ciudadano Juez le concede el derecho de Pregunta al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Usted recuerda el día 12 de junio de 2007, que algunos funcionarios entraron al edificio? Contesto: Exactamente la fecha no le se decirle, pero si entraron, otra ¿Que le preguntaron? Contesto: ellos venían a inspeccionar el sótano, otra ¿Usted vio los vehículos? contesto: yo no los vi, solo me preguntaron, otra ¿Que le preguntaron? Contesto: que si usábamos el sótano y yo le dije que no, otra ¿Ellos manifestaron que había en el sótano? Contesto: Ellos dijeron lo que consiguieron los carros, pero yo no los vi, otra ¿Qué le preguntaron ellos al respecto del sótano? Contesto: Ellos preguntaron que si permanecía con cadena, otra ¿Le dije que si pero no se si la violentaron? Otra ¿Quien tenia las llaves de esa cadena? Otra: Lo tenia el condominio de la torre de al lado, otra ¿Los funcionarios le manifestaron que consiguieron los vehículos? Contesto: Si lo dijeron, es todo. La defensa no realizo pregunta.”

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho relativo a la asistencia de funcionarios policiales en el sótano de la residencia Los Apamates, sin embargo, la testigo es firme en señalar que no vio los vehículos señalados por los funcionarios por ello, es referencial con relación a ese hecho y en consecuencia, deben acudir los funcionarios que practicaron la inspecciono para corroborar lo señalado por el testigo referencial.

    M.G.M. quien previo juramento, dijo ser obrero en un Centro Comercial y titular de la Cédula de Identidad N° 10.745.633, manifestó: “Yo estaba en la taquilla de salida que estaba a 100 mts., del banco, por la taquilla salio la Terios y una Camioneta roja creo que Cherokeed, yo estaba contando ticket y se llevaron los conos que están ahí, no se pararon, tenia vidrios ahumado. El ciudadano Juez le concede el derecho de Pregunta al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuanto tiempo tiene laborando? Contesto: 7 años, otra ¿Cual procedimiento que se lleva a cabo cuando un vehículo entra y sale del estacionamiento? Contesto: dar y recibir ticket, Otra ¿Ese día de los hechos donde se encontraba usted? Contesto: en la taquilla de la salida, otra ¿Ese día además de lo que narro noto alguna situación irregular? Contesto: nada, se fueron como siempre se va, otra ¿Usted tuve conocimiento de lo ocurrido? Contesto: Todo el mundo corría pero en ese momento no supe lo ocurrido, otra ¿Donde usted se encontraba escucho detonación de arma de fuego? Contesto: Si pero no sabia nada, otra ¿Que vehículos pasaron? Contesto: la Terios y la camioneta roja, otra ¿Que hizo usted cuando se llevaron los conos? Contesto: esperar a ver que sucedía, ¿Averiguo para saber que había pasado? Contesto: no en ese momento no, luego llegaron los vigilantes y comentaron que habían atracado, otra ¿Que le comentaron? Solo que habían atracado y yo estaba acomodando el cono que habían tumbado y vino un motorizado y me atropello, otra ¿Cuál vigilante le comento que había un robo? Contesto: no recuerdo, la Defensa no realizo preguntas, en este estado el Juez lo interrogo de la siguiente manera: ¿Usted logró ver las personas que manejaban los vehículos? Contesto: No vi,”.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho relativo a la salida del Centro Comercial de dos vehículos, una Terios y Una camioneta Rojas poco después de que hubo disparos en la parte de afuera del Banco al momento del Robo, no llegó a ver a las personas que manejaban esos vehículos.

    J.E.O.R., quien previo juramento, dijo laborar en una tienda de Movistar y titular de la Cédula de Identidad N° 13.486.333, de 30 años quien manifestó: “Estaba en la taquilla externa, acababa de cerrar la taquilla externa, eso fue como a las 5:15 de la tarde, escuche los disparo, y me dijeron que me tirara al piso y no me levante hasta que paso todo. El ciudadano Juez le concede el derecho de Pregunta al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuando usted escucho los disparos, una vez que se levanto logro visualizar algo? Contesto: No porque cuando el supervisor nos llamo para adentro, yo estaba cuadrando caja, otra ¿Que les manifestó el Supervisor? Contesto: Contó lo que había pasado, otra ¿Y que le contó que sucedió? Contesto: Que había muchos tiros, todo el mundo se tiro al piso y que se habían llevado la remesa, otra ¿A quien le pertenecía la remesa? Contesto: Banco Plaza, otra ¿Usted supo la cantidad? Contesto: No lo se, eso lo maneja el cajero principal, otra ¿Dónde se encontraba usted? Contesto: En la taquilla externa, ¿Usted logro ver lo sucedido? Contesto: No, por que yo solo hacia el frente, otra ¿Que visualización tiene usted de la taquilla externa, contesto: para yo pasar para las taquilla externa tengo que dar la vuelta por la cuatro taquillas, otra ¿Cuántos metros hay de la taquilla a la puerta principal? Contesto: como a 15 metros, otra ¿Y se visualiza la puerta principal? Contesto: no porque hay un ascensor, para yo poder ver tengo que abrir una puerta y ponerme de lado, otra ¿Que nombre tiene el supervisor? Contesto: L.R., otra ¿Cuantas detonaciones escucho? Contesto: 13 o 15 no se, otra ¿De que calibre fueron? Contesto: no se no conozco de arma, la defensa no realizo preguntas”.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho relativo a haber oído disparos en las afuera del banco Plaza al momento de los hechos, además que no llegó a ver a nadie.

    D.J.D.O., quien previo juramento, dijo ser experto en materia de vehículo adscrito al CICPC, con 15 años de servicio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.703, e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, explico lo relativo a un Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-058-896-0414, la cual corre inserta en el folio 152 de la primera pieza, el cual manifestó entre otras cosas: “Fui comisionado para practicar experticia de reconocimiento técnico a un vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Beige, Año 2003, Placas EAK-48S, luego de haberlo inspeccionado pude constatar que la chapa identificativa del serial de carrocería es falsa porque difiere de los originales utilizadas por la casa fabricante, la pieza donde se haya estampada la cifra de seguridad FCO se encuentra incorporada al resto de la carrocería mediante soldadura eléctrica, posteriormente fue pulimentada tratando de similar la originalidad de dicha pieza, la cual fue verificada ante los registros de la Planta ensambladora General Motor de Venezuela, la cual corresponde a otro vehículo, el serial de motor se encuentra en su estado original y el referido vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación y guardaba relación con la causa H-547.829. El ciudadano Juez le concede el derecho de Pregunta al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿El vehículo que señalo y le realizó experticia presento alteración? Contesto: Si, otra ¿En relación a la consulta que hicieron en la ensambladora que resultaba le arrojaba? Contesto: correspondía el FCO de otro vehículo, la defensa no realizó preguntas”.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso las características del vehículo inspeccionado que resultó ser un vehículo CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, AÑO 2003, PLACAS EAK-48S y señaló que las placas identificadores no se corresponde con la original.

    O.J.G.P., quien previo juramento, dijo ser T.S.U. en Análisis de Sistema y experto en Balística, adscrito al CICPC con 3 años de servicio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.354.002, e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, explico lo relativo a una Experticia signada con el Nº 9700-058-AB-879, la cual corre inserta folio 117 en la primera pieza y manifestó entre otras cosas: “Me solicitaron realizar una experticia balística a un Revolver la cual tenia característica a dos revólveres y a un proyectil, la primera era un revolver 38 Special, marca Taurus y la segunda un Revolver, calibre 38 marca A.R., las cuales se encontraron en estado y uso original, con las cuales se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte y los seriales de las armas de fuego fueron verificados en el sistema computarizado de esta Sub-Delegación y no se presenta solicitud ante este Cuerpo Policial, el proyectil era blindado con núcleo de plomo de color gris, perteneciente a una arma de las partes que componen al cuerpo de un cartucho de calibre 38, se constato que tiene una fuente común de origen, es decir, que fue disparado por el arma de fuego tipo Revolver, marca A.R., calibre 38. No hay preguntas por ningunas de las partes.”

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso las características de los objetos inspeccionados que eran: dos revólveres y a un proyectil, la primera era un revolver 38 Special, marca Taurus y la segunda un Revolver, calibre 38 marca A.R., las cuales se encontraron en estado y uso original.

    E.A.A.Y., quien previo juramento, dijo ser T.S.U en Tecnología Agroforestal, adscrito al departamento de Criminalisticas del CICPC con 3 años, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.640, e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, explico lo relativo a una Experticia signada con el Nº 9700-058-LAB-872-A, la cual corre inserta folio 86 en la segunda pieza y manifestó entre otras cosas: “Le practique una activación especial y barrido a un vehículo clase Camioneta, Marca Daihatsu, Modelo Terios, Tipo Sport Wagon, colores Azul y Plata, año 2005, placa EAL-48R, revisada la zona interna de dicho vehículo se encuentra en buen estado con 4 neumáticos y repuesto, papel antireflejo, silla protegida con material sintético, procedí aplicar la activación interna y polvo adherente en la externa, se produjo un barrido con una aspirado eléctrica, no se pudieron levantar resto dactilar y en el barrido se encontró Material Heterogéneo localizado y colectado sobre el piso delantero del lado del piloto y un guante de tela de color blanco y azul, localizado en el piso trasero lado derecho del vehículo, luego fue analizado y se determino que el material es arenoso. Seguidamente realizo preguntas la defensa la cual lo hizo de la siguiente manera: ¿No recavaron huellas dactilares, puede explicar porque no se encontraron? Contesto: Influye las condiciones climáticas, si hay mucho polvo y húmeda, otra ¿Que funcionarios manejaron ese vehículo? Contesto: Lo desconozco. Acto seguido el Juez lo interrogo de la siguiente manera: ¿En el barrido solo encontró arena y un guante? Contesto: Si nada más”.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso sobre una barrido a la camioneta Marca Daihatsu, Modelo Terios, Tipo Sport Wagon, colores Azul y Plata, año 2005, placa EAL-48R en donde no se pudo recabar evidencia dactilar.

    J.G.S.L., quien previo juramento, dijo ser experto en el departamento de Criminalistica en el área de Fisiocultivo Biológico, con 29 meses de servicio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.092.008 e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, explico lo relativo a una Experticia signada con el Nº 9700-058-LAB-872-B, la cual corre inserta folio 82 en la segunda pieza y manifestó entre otras cosas: “Le practique una experticia de barrido y reconocimiento técnico hematológica y restauración de huella dactilares sobre un vehiculo clase camioneta, marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, color rojo, tipo Sport Wagon, placas VAD-96K, el cual se encontraba en buen estado de uso y conservación en la zona externa sin signos aparentes de suciedad, igualmente cuenta con micas trasera, con 4 neumáticos inflados, en la óptica interna se encontraba manchas de color pardo rojiza, procedí a tomarla, igualmente una Chemisse, talla grande, color marrón, marca Flipper, un zapato talla grande color gris y negro así mismo una franela de color negro con estampados, igualmente se encontró una concha para arma de fuego, calibre 40, pude notar que los protectores de la puerta del copiloto se encuentra desprendido de su estado original, con el barrido en la zona interna se pudo detectar material heterogéneo, que luego del análisis físico se pudo determinar que eran restos minerales en estado sólido de color negro, marrón, incoloro, gris, material sintético de color marrón, restos de vegetales deshidratados, la búsqueda de huellas dactilares fue infructuosa, la sustancia de color pardo rojizo que se encontró en el sillón posterior y en la chemisse, son de naturaleza hepática y pertenece a la especie humana, es todo. Seguidamente solo ejerce el derecho de pregunta la defensa la cual la hace de la siguiente manera: ¿Usted menciono que no se logro la reactivación de las huellas dactilares, cuales fueron las razones si se cumplió la cadena de custodia? Contesto: La cadena de custodia no influye, porque al realizarse la prueba de una huella dactilar, puede ser que haya sido expuesta a la intemperie sol, lluvia, luna, otras o haya sido lavado, es indeterminado, otra ¿Y por que se haya alterado el sitio del suceso? Contesto: También.”

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso sobre una barrido a la camioneta clase camioneta, marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, color rojo, tipo Sport Wagon, placas VAD-96K en donde no se pudo recabar evidencia dactilar y se encontró huellas de sangre humana.

    M.Á.A.P. quien previo juramento, dijo ser Sub-inspector del CICPC, con tres años de servicio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.633.624, explico lo relativo a una Experticia signada con el Nº 9700-058-AB-876, la cual corre inserta folio 137 en la primera pieza y manifestó entre otras cosas: “Me hicieron llegar dos armas de fuego, catorces cartuchos y diez conchas, la primera arma tipo Sub-Ametralladora, calibre 9 milímetros parabellum, marca RPB Industries y la segunda arma es tipo Pistola, calibre 9 milímetros parabellum, marca Jerico, luego de examinadas los mecanismos de las armas de fuego, tipo sub-ametralladora y pistola, se constató que para el momento de realizar la experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento, la pistola tenia limaduras y el serial de arma se encontraba limado, por lo que se procedió a aplicar la restauración de caracteres borrados en metal, a fin de establecer si las conchas suministradas fueron o no percutidas respectivamente por una misma arma de fuego y si fueron o no percutidas por las armas de fuego suministradas como incriminadas, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con las mismas, a fin de obtener las piezas conchas y proyectiles las cuales conjuntamente con las incriminadas fueron sometidas entre si, luego de realizada la experticia se llegó a la conclusión de que uno de los cartuchos es utilizado para aprovisionar las armas de fuego, tipo F.A.L., calibre 7.62x51, dos de las conchas formaban parte del cuerpo de cartuchos, calibre 7.62x51, y pertenecen a una misma arma de fuego, ocho de las conchas formaban parte del cuerpo de cartuchos, para armas de fuego tipo pistola de los calibres 45 Auto y 9 milímetros Parabellum, trece de los cartuchos, son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros. Acto seguido pregunto el ciudadano Juez, quien lo hizo de la siguiente manera: (mostrando un arma) ¿Esta es una sub-ametralladora? Contesto: si pero no es la descrita en esta experticia, seguidamente el Juez le informa al Fiscal del Ministerio Público, que la sub-ametralladora, descrita en la experticia, no fue ofertada y se exhorta que haga la investigación de donde se encuentra esa arma. Seguidamente el Fiscal ejerce el derecho de pregunta de la siguiente manera: ¿Cuando tu haces una experticia de comparación balística, como la realizas? Contesto: La realizo a las dor armas de fuego conjuntamente con las dos conchas, otra ¿La sub- ametralladora que calibre era? Contesto: 9 milímetros, otra ¿Cómo se realiza la experticia? Contesto: Eso es estándar, se realiza un disparo de prueba y se compara con las conchas, otra ¿Explícame los paso para tener claro la experticia de comparación? Contesto: Nos enviaron dos armar, unos cartucho y unas conchas, las conchas las comparamos unas con otras, efectuamos un disparo de prueba y esas conchas las comparamos con las que nos enviaron y tres resultaron de la sub-ametralladora y tres de la pistola, otra ¿Qué porcentaje de certeza tiene esa prueba? Contesto: 100%. Acto seguido pregunta la defensa lo siguiente: A cuantas armas de fuego le realizo la experticia? Contesto: dos armas, seguidamente la defensa solicita que se deje constancia que la Sub-ametralladora no esta en la evidencia”.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso las características de los objetos inspeccionados que eran: uno de los cartuchos es utilizado para aprovisionar las armas de fuego, tipo F.A.L., calibre 7.62x51, dos de las conchas formaban parte del cuerpo de cartuchos, calibre 7.62x51, y pertenecen a una misma arma de fuego, ocho de las conchas formaban parte del cuerpo de cartuchos, para armas de fuego tipo pistola de los calibres 45 Auto y 9 milímetros Parabellum, trece de los cartuchos, son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros.

    O.J.P.S. quien previo juramento, dijo ser Detective y experto en el área de vehículo adscrito al CICPC, c y titular de la Cédula de Identidad N° 10.639.725, explico lo relativo a una Experticia signada con el Nº 9700-058-899-0413, la cual corre inserta folio 154 en la primera pieza y manifestó entre otras cosas: “En esta oportunidad fui comisionado a los fines de realizar una revisión de una camioneta, marca Ford, modelo Explorer, año 1998, tipo Sport Wagon, color Blanco, placas VAN-24B, así como procedí a revisar físicamente pude constatar que lo seriales se encontraba originales y para ese entonces no se encontraba solicitado y guarda relación con el expediente H-547.829, es todo. No fue ejercido el derecho de pregunta por ninguna de las partes”

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso las características del vehículo inspeccionado que resultó ser un vehículo marca Ford, modelo Explorer, año 1998, tipo Sport Wagon, color Blanco, placas VAN-24B y señaló que las placas identificadores se corresponde con la original y no estaba solicitada.

    E.R.S.C., quien previo juramento, dijo ser Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.795.233, y se le puso de manifiesto la experticia que corre inserto al folio 128 de la primera pieza, y manifestó: “fui comisionado para realizar inspección de un vehículo que estaba aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyo vehiculo es de las siguientes características Marca: Ford, Modelo: Explorer; Color: Blanco; Clase : Camioneta; Placas VAN- 24B, Uso: Particular, en la parte interna del vehículo se pudo apreciar específicamente en el asiento trasero, un bolso de color azul, contentivo en su interior de diecisiete cargadores de FAL, cargados en su totalidad de balas calibre 7:62milimetros, los cuales se colectan y se rotulan con la letra ”A”, una (1) Bomba Lacrimógena la cual se colecta y se rotula con la letra “B”, dos cargadores cargados en su totalidad de balas calibre 45milimetros, los cuales se colectan y se rotulan con la letra “C”, adyacente al bolso se localiza un saco de color marrón, contentivo de una escopeta, marca Maverick calibre 12 serial MV78391H; dos FAL seriales 703390 y 945909, una ametralladora calibre 45 milímetros, serial MBER281920, marca Jonson , dos chalecos; también se localizan en el tablero cuatro teléfonos celulares , en el asiento del copiloto se localiza un bolso tipo maletín de color negro contentivo de documentos y cosméticos, entre ellos un manual del propietario de un vehículo HYUNDAY, modelo ELANTRA, un cheque del Banco Mercantil, un manual de servicio y una p.d.g.., es todo. El ciudadano Juez le concede el derecho de Pregunta al Fiscal del Ministerio Público y el mismo solicita que se le pongan las evidencias a la vista, manifestando el experto que si eran las mismas. De seguida pregunto la defensa el Abogado J.M.S.O.. Luego el Juez le exhibe la experticia de Reconocimiento Técnico del material suministrado el cual consiste en un teléfono celular marca motorota, modelo CED168, fabricado en brasil; un (1) un teléfono celular Marca AUDIVOX, modelo CDM100VW, fabricado en Corea; Un (1) telefono celular Marca Motorota, serial 32A2AAA2, fabricado en Brasil, Los cuales se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento. Así mismo se le hizo experticia a una Libreta de p.d.g., elaborado en papel vegetal, teñido en color gris, con inscripciones en su portada donde se l.H., en su parte interior presenta nueve (9) talones con inscripciones donde se lee entre otros: comprador J.E.I., cedula Nº 5836642, fecha de nacimiento 24-01-61, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Un(1) manual de servicio, elaborado en papel vegetal teñido en color gris, en su portada presenta Inscripciones donde se lee entre otros Manual de servicios HYUNDAI, en su parte interior presenta dieciocho (18) talones, con inscripciones impresas y manuscritas sobre las reparaciones que se le han efectuado al vehículo, la mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Un (1) Manual de servicio elaborado en papel vegetal teñido en colores negro y amarillo, en su portada presenta en la parte superior inscripciones donde se lee entre otros Manual del Propietario y en la parte media “ELANTRA” la pieza se encuentra en regular estado de Uso y conservación ; Un (1) cheque elaborado en papel vegetal, teñido en colores azul, blanco en el anverso, parte superior del lado derecho posee un serie de numeraciones 01029069 y en el borde superior izquierdo se le el código cuenta cliente 0105-0067-241067342222, , también se lee el nombre Iciarte J.E., en la parte media del lado izquierdo escritura de imprenta donde se l.M.B.U.P.R.d.M.. Dos (2) Chalecos antibalas con su parte externa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro con su respectivo sistema de ajuste de los comúnmente denominados cierres mágicos con una inscripción que se lee RAGPIEL´S sin seriales aparentes, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Una (1) pieza denominada bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético de color azul y presenta dos compartimientos protegidos por cremalleras de color a.m., dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Una (1) Pieza denominada saco, elaborado en fibras naturales de color marrón con una longitud de un metro de largo por ochenta centímetros de largo, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.”

    La anterior inspección que fue realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, fue practicada por funcionario de dilatada trayectoria y en ella se determinó que en el vehículo señalado se encontraba una serie de armas indicadas en ella.

    J.D.R.C., quien previo juramento, dijo ser experto del CICPC, con seis años de servicio y titular de la Cédula de Identidad N° 13959058, explico lo relativo a una Experticia signada con el Nº 9700-058-650-120, la cual corre inserta folio 143 de la primera pieza y manifestó entre otras cosas: “Fui comisionado a realizar la experticia de reconocimiento técnico a un material suministrado a dos paginas elaboradas en papel vegetal , teñido de color blanco con rayado de forma horizontal de color azul, donde presenta inscripciones en tinta esferográfica de color azul y lo siguiente: Ramón 0416-832622, Negro: 0414-5972066, Cachaco: 0414-5955080; Migel FERE: 0414-0404103, Yoldano 0412-4115170, Santo 0414-4617951, Rudy 0146-5482440, Abrama 0416-252-7061, Callo, 0416-5421926, Botija, 0414-0404601, Bebé, 0412-6803290. Aljemi, 0416-64928, Primo, 0412-7771750, Callo Cabeza, Adrián 0414-5796187, Rogelio, 0416-3392283, Juris, 0414-0492082, Cateta, 0416-1090539, el nego, 0414-310107666, Cheo aponte, 0414-597-4958, Rafael game, 0416-2465889, Ismael, 0414-5991983, El Barao, 0412-8649342, Pillo, 0414-4127135, Calo apamate, 0416-1485172, Daniel, 0416-4423740, Colina, 04145976327, Abelardo, 0414-5974862, Chucho, 0414-5970793, chicho pescadero, 0416-4416916, catire, 0414-5845667, miguelito, 0414-4950514, ñeco, 0416-7492811, pedro mocho, 0412-7782504, lucas guajiro, 3440008, Caracas, 0492494, Nene gandola, 0414, llegando a la conclusión que la pieza en su estado original tiene su uso especifico quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de”.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso las características del papel sometido a la pericia y señaló los números en el impreso.

    B.G.S., quien previo juramento, dijo ser Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.540.314, y se le puso de manifiesto la experticia que corre inserto al folio 141 de la primera pieza, y manifestó que: “fui comisionada para realizar un reconocimiento técnico a una copia fotostática de un documento comúnmente denominado cedula de identidad, elaboradas en fibras vegetal, signada con el N° 13.534.175 a nombre de H.M.L.R. , fecha de nacimiento 23-03-74, estado civil: Soltero, fecha de expedición 18-02-06, fecha de 02-2016, presenta en la parte superior central letras en imprenta donde se l.R.B.d.V., cedula de identidad , en la parte lateral izquierda media posee una firma legible en tinta negra donde se l.L., en la parte inferior lado izquierda exhibe una impresión digital, de igual manera en la parte superior lado derecha tiene una firma ilegible y letras en imprenta donde se l.H.C.D., dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Y en sus conclusiones manifestó que la pieza anteriormente descrita es utilizada por la persona acreedora para su identificación plena”.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, expuso las características de la cédula de identidad experticiada.

    Se incorporo por su lectura la cuales corren al folio del 7 al 9 de la primera pieza, dándole lectura la secretaria, acta de inspección Número1440 de fecha 12 de Junio de dos mil siete, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la cual riela al folio 7 y 8 e indica lo siguiente: “FRENTE AL BANCO PLAZA, .UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL CENTRAL, AVENIDA ROTARIA CON AVENIDA PAEZ DE ACARIGUA PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 de! Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso mixto, donde se observa un área para estacionamiento de vehiculo automotor, con pisos con una capa de asfalto y can su respectivo rayado y gran cantidad de vehículos aparcados, donde se visualiza la sede de le entidad bancaria mencionada la misma presenta su fachada principal orientada en sentido Noreste, protegida por portones S.M., tipo malla de color verde, asimismo por lamina vidrio como medio de acceso presenta una puerta de vidrio de dos hoja tipo batiente con sistema de cerradura a llaves la cual se observa en buen estado y sin signos de violencia, frente dicha entidad bancaria se localiza un área que funge como acerca, con pisos de cementos y revestimiento de piedrillas de color marrón, a una distancia de diez metros en sentido noroeste, sobre la acera se localiza sobre la acera se localiza un arma de fuego tipo sub-ametralladora, calibre 9 milímetros marca RPB INDUSTRIE, de color negro serial numero 2283, con su cacerina de aspecto plateado contentivo de ocho balas del mismo calibre que se colectan y rotulan con la Letra “A” en sentido sur a una distancia de dos metros de dicha arma de fuego y sobre la acera, se localiza dos conchas percutidas del calibre 9mm, con inscripciones en bajo relieve a nivel de su culote donde se lee: “I.M.I 9MM LUGER” que se colectan y rotulan con la letra “B” continuando en sentido norte a una distancia de dos metros e longitud se localizan sobre la calzada, una concha percutida del calibre 9mm, con inscripciones en bajo relieve a nivel de su culote donde se lee “CAVIM 9mm”que se colecta y rotulan can la letra “C” continuando en sentido norte a una distancia de un metro con cuarenta y cinco centímetros se localiza sobre el pavimento dos conchas percutidas del calibre 9mm, con la inscripciones en bajo relieve a nivel de su culote donde se lee: “CAVIM 9MM”, que se colectan y rotulan con la letra “D”, continuando en su sentido este a una distancia de un metro de la letra “E” continuando a una distancia de un metro de la evidencia signada con la letra “B” en sentido noroeste se localiza la calzada una concha percutidas del calibre 45 auto, con inscripciones en bajo relieve a nivel de su culote donde se lee: “AP 45 AUTO”, que se colectan y rotuela con la letra “G”. A dos metros de longitud, en sentido noreste se ubica aparcado un vehículo automotor con las siguientes características clase CAMIÓN, marca CHEVROLET, tipo BLINDADO, modelo NPR, colore beige y marrón, placas KBB-86R, al ser inspeccionados en su partes externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación con inscripciones en la partes superior del parabrisas anterior donde se lee: “TRANSBANCA” y el numero 40, esta provisto de sus espejos retrovisores, un par de limpiaparabrisas, el vidrio de las puertas carente de papel ahumado, sus neumáticos con sus rines y las cerraduras en regular estado de uso y conservación, los neumáticos anteriores se encuentra desinflados, del lado derecho (lado del copiloto) se localiza en el marco de la puerta un impacto causado por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular, a una distancia de veinte centímetros de su extremo derecho y a un metro con cincuenta y tres centímetros del piso, a cincuenta y ocho centímetros del lado izquierdo, se observan tres impactos causados por el choque de objetos de igual o menor cohesión molecular, a una distancias a una metros con diez centímetros del piso, a treinta centímetro del lado izquierdo, vista del observador, se ubica un impacto causado por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular y a un metros con quince centímetros del piso; del lado izquierdo, lado del piloto, se localiza cuatro impactos causados por el choque de objeto de igual o menor cohesión molecular distribuidos de la siguientes manera: un impacto a una distancias de cincuenta centímetros del extremo derecho de la partes a un metro con cuarenta y cinco centímetros del piso; del lado derecho a veinte centímetros se observa un segundo impacto a cuarenta y ocho centímetros del piso; el tercer impacto ubicado en la puerta que da acceso al área de la bóveda, a una distancia de trece centímetros del izquierdo y una metro con treinta centímetros del piso y e cuatro impacto se ubica a cincuenta y seis centímetros del extremo izquierdo y a sesenta centímetros del piso, en la parte interna de la cabina se visualiza un tablero de color gris oscuro sin su radio comercia y sus asientos forrados en fibras sintéticas de color gris; al inspeccionar el interior del área de bóveda se observa dos asientos forrados en fibras sintéticas de color gris y una puerta de metal de color gris da acceso a la bóveda que se observa cerradas; al ser inspeccionados el área del motor se avista con sus accesorios y batería se realiza un rastreo en el mencionado vehículo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que guarden relación con el caso, dando resultado negativos. Prosiguiendo con la inspección en sentido noreste y sobre el pavimento, se localiza una bala del calibre 7,62, con inscripción en bajo relieve en su culote donde se lee: “7,62X51” que se colecta y rotula con la letra “H”, en sentido noreste a una distancias de veinte metros, se localiza sobre el piso dos conchas percutidas del calibre 7,62, con inscripción en bajo relieve en su culote donde se lee: “7,62X51”, que se colectan y rotulan con letra “I” y un arma de fuego tipo pistola, marca JERICHÓ, calibres 9mm, color gris y negro, con sus seriales desbastados y provista de una cacerina contentiva de cuatro balas del mismo calibre, al ser revisadas la misma se localiza en el área de su remarca otra bala del mismo calibre, que se colectan y rotulan la letra “J”. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico dando resultados negativos, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad”.

    Inspección esta que se valora como cierta y acredita la recolección del material criminalistico en él expuesto.

    Se incorporo por su lectura, dándole lectura la secretaria ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1.441., de fecha 12-06-2007, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, funcionarios: DECTECTIVE M.F. y AGENTE E.S.. “Se constituyo en el ESTACIONAMIENTO NIVEL SOTANO UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS APAMATES, AVENIDA 17 CON AVENIDA 21, SECTOR SAN ANTONIO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente: “El lugar a ser inspeccionados, lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un estacionamiento ubicado en la dirección arriba mencionada, el referido lugar se aprecia su facha principal conformada por paredes de bloque frisadas y sin pintar, la forma de acceso se aprecia de forma decreciente con un portón de dos hojas tipo corredizo, signo de oxidación frente a la entrada y sobre el piso se localiza un par de guantes de colores blanco y azul, que se colecta y rotula la letra “K”, una vez en el interior del lugar, se observa constituido por piso de cemento rústicos, con sus respectivos rayado de color blanco, paredes de bloque frisadas y sin pintar y techo de platabanda donde se aprecia aparcado de lado derecho un vehículo automotor, con las siguientes caracterices: clase CAMIONETA, marca TOYOTA, tipo SEDAN, colores AZUL y GRIS, modelo TERIOS, placas EAL-48R, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de papel ahumado en sus vidrios, presenta un par de limpiaparabrisas y sus espejos retrovisores de sus neumáticos con su rines y al ser inspeccionados su parte interna, se aprecia su tablero de color gris y sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas; se localiza sobre asiento del lado derecho, lados del copiloto una camisa manga corta a cuadros de colores anaranjados y gris oscuros, marca “NAVI”, que se colecta y rotula con la letra “L” en el interior de la guantera se localiza un ticket de color blanco donde se lee entre otros “CENTRO COMERCIAL CENTRAL”, que se colecta y rotula con la letra “M”, al ser levantado su capo se aprecia el motor en regular estado en sentido oeste a una distancia de quince metros se localiza otro vehículo automotor con las siguientes caracterices: clase CAMIONETA, marca JEEP, colores ROJO, modelo CHEROKEES, placas VAD-96K, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto del papel ahumado en su vidrios, presenta un par de limpiaparabrisas y sus espejos retrovisores de sus neumáticos con sus neumáticos con sus rines y al ser inspeccionados su partes interna, se aprecia su tablero de color gris y sus asientos forrados en fibras naturales y sintética; al ser levantados su capo se aprecia el motor en regular estado. Las condiciones climáticas son las siguientes: temperaturas ambiental de cálida e iluminación de buena intensidad. Se procede a realizar un rastreo en busca de evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Terminó se leyó y estando conformes firman.- el Fiscal y la defensa no realizaron preguntas,”

    Inspección esta que se valora como cierta y acredita la recolección del material criminalistico en él expuesto

    De la valoración anterior realizada a cada uno de los órganos de pruebas que fueron decepcionados en el debate se tiene como hechos acreditados los siguientes;

  24. Que el día 12-06-2007, personas con violencia se apoderaron de un dinero que acababa de retirarse de las oficina del banco Plaza en la ciudad de Acarigua;

  25. Que la violencia consistió en detonaciones de armas de fuego en contra de las víctimas;

  26. Que se apoderaron de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 681.000.000,00).

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas, debemos señalar que la Fiscalía del Ministerio Público así como en el auto de apertura a juicio se imputó la calificación de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

    El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 el Código Penal vigente, establece: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”

    Es decir, se tiene que concatenar los artículos 455 o 456 en atención a si se trataba de un robo propio o impropio, así las cosas y vistos los hechos, vamos a concatenar con el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, que establece: “El que por medio de violencia o amenaza de grave daños inminentes contra personas u objetos, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apoderé de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años”.

    Como se señalo, el delito de Robo tiene varias modalidades (propio o impropio), sin embargo a los efectos de éste capítulo comprobaremos el de Robo Propio Agravado descrito supra, escindiéndolo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal ROBO PROPIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concatenación con en artículo 458 eiusdem se determina así:

    1) La norma in comento describe dos acciones “Quien por medio de violencia o amenaza”; en el presente caso tenemos que el sujeto activo realizó “amenaza sobre las víctimas”; quedando acreditada declaración del ciudadano J.A.R., quien expuso: “Yo ese día era conductor de la unidad, los compañeros estaban recibiendo el dinero en el Banco Plaza y viene uno de mis compañeros hacia el camión y se oyen unos gritos y disparos, en ese momento me disparan a mi, yo acciono mi arma y no veo a más personas porque se tiraron al piso, cuando todo se calma salgo del camión y veo a mis compañeros en el piso; concatenado con la declaración de: R.A.R., quien expuso: “Ese día de 5 y 50 a 6 de la tarde, estábamos frente al Banco cuando el cajero se dispuso a salir y había recorrido tres pasos de la puerta del Banco le levantó un tipo de la fuente de soda y empezó a disparar y allí comenzó la balacera y la del ciudadano: A.A.C., quien expone: Entre ese día al Banco, dure comom15 minutos cuando salgo del Banco con las tres (3) remesas varias personas me dicen alto, oigo disparos comencé a correr y me caí, y me quitaron el revolver, concatenado con las declaraciones periféricas de los ciudadanos: I.R.; Y.M. y J.L.G., funcionarios del banco plaza que reconocen los disparos el día de los hechos;

    2) La norma sustantiva también exige que “el daño sea inminente”, sobre éste elemento debemos señalar que la inminencia entraña un alto grado de probabilidad de que ocurra, por ello, al haberse realizado la “los disparos” descrita en el numeral anterior, se acredita la inminencia al peligro de la vida.

    3) Continuando con la norma sustantiva, tenemos que la misma “exige que la víctima entregue un objeto mueble o tolere que se apodere”, en el presente hecho la víctima A.A.C., señalan en su declaración la forma como fue despojado de dinero en las valijas.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el Cuerpo del Delito de Robo Propio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    En relación al delito de TRÁFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el mismo se tipifica de la siguiente forma:

    Artículo 9: Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.

    Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión.

    El referido delito supone la incautación a persona de armas de guerra, en el segundo de sus supuestos, así de los órganos de pruebas se acreditó que las armas son:

    Diecisiete cargadores de FAL, cargados en su totalidad de balas calibre 7:62 milimetros, una (1) Bomba Lacrimógena, dos cargadores cargados en su totalidad de balas calibre 45milimetros, una escopeta, marca Maverick calibre 12 serial MV78391H; dos FAL seriales 703390 y 945909, una ametralladora calibre 45 milímetros, serial MBER281920, marca Jonson, dos chalecos antibalas.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el Cuerpo del TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y ASÍ SE DECIDE.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

    G.R.C. y A.R.C.D.

    Independientemente de la incorporación de un gran cúmulo de órganos de pruebas durante la recepción de los medios probatorios, ninguno de ello trajo al debate ni siquiera un elementos indiciario que señalase a los acusados por lo menos participe en el hecho punible investigado, tanto así que la propia fiscalía del Ministerio Público solicitó como parte de buena fe la Sentencia Absolutoria, no obstante a ellos tenemos que mencionar la doctrina dominante que señala:

    El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución

    . (La mínima actividad probatoria. M.E.. Pag. 608)

    Por todo lo anterior, se concluye que no quedó acreditada la participación de los acusados G.R.C. y A.R.C.D., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.R., R.J.A., A.A.C., EMPRESA TRANSBANCA Y EL ORDEN PÚBLICO. Y así se decide.

    COMISO

    Se ordena el comiso de las armas incautadas y su remisión al Parque Nacional a los fines pertinente, que se detallan a continuación:

  27. Dos Armas de Clase Fusil Automático Liviano (FAL) Calibre 7.62 MM, Seriales 703390 y 945909, Una Sub Ametralladora, Marca Jondon, Calibre 45MM Serial MBER281920,

  28. Dos Cargadores para Sub Ametralladora,

  29. Dos Chalecos Anti-proyectiles de Color Negro Sin Seriales Aparentes, Marca Ragpiels,

  30. Trescientas cuarenta Balas de Calibre 7.62mm y Cincuenta y Cuatro Balas de Calibre 45mm

  31. UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA JERICHO, CALIBRE 9MM, MODELO LIMADO, SERIAL LIMADO CON SU RESPECTIVO CARGADOR,

  32. UN ARMA DE FUEGO TIPO SUB-AMETRALLADORA, MARCA RPB INDUSTRIES, CALIBRE 9MM, SERIAL: S2283, CON SU CARGADOR.

    SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ARMAS PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA

    La representante de la empresa de valores TRANSBANCA acreditó con soporte los documentos de propiedad de las siguientes armas incautadas en el procedimiento:

  33. Revolver marca TAURUS serial U1908667; y

  34. Revolver marca ROSSI serial E440224.

    Sin embargo las referidas armas aún cuando consta haber sido presentadas al proceso, como consta a los folios 69; 70; 71; 72; 73; y 74 de la primera pieza, (fase preparatoria) las mismas no fueron ofertadas por la Fiscalía Tercera en su escrito acusatorio como evidencia material (Ver folio 134 primera pieza), por lo que no puede haber pronunciamiento al respecto por no estar a la orden de este Tribunal, sin embargo, se exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público así como al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas determinar el paraderos de las referidas armas, propiedad de la Empresa TRANSBANCA.

    COSTAS

    No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007 en donde se señala que no puede condenarse en consta al Estado.

    APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    En atención a la solicitud de imposición de multa previsto en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios, O.E.; J.A.; ORANDO FUENMAYOR; H.G. y S.C., en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a ser oídos, se ordena, una vez firme la presente sentencia, la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, a tales efectos se ordena abrir un cuaderno separado que se inicie con la presente decisión y se cite a los precitados funcionarios para que acudan al Tribunal dentro del lapso de tres días a partir de su notificación para que exponga su descargo en relación a su inasistencia al debate judicial.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: A.R.C.D., Venezolano, de 40 años de edad, de oficio: comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 9.559.015, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara; residenciado: en la carrera 09, entre calles 12 y 13, Barrio Las Cruces, Barquisimeto, Estado Lara; y G.R.C., Venezolano, de 42 años de edad, de oficio: agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 10.701.615, soltero, natural de Churuguara, estado Falcón; residenciado: en la calle 01, al lado del Club de los Guardias, Barrio Malavé Villalba de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.R., R.J.A., A.A.C., EMPRESA TRANSBANCA Y EL ORDEN PÚBLICO.

    No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

    Se ordena del comiso de las armas de fuego incautadas y su destrucción de conformidad con lo expuesto en capítulo ut supra.

    Por cuanto los acusados G.R.C. y A.R.C.D. se encuentran sometidos a una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se deja constancia que el dispositivo de este fallo fue leído el día 23 de mayo de 2008.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 (UNIPERSONAL) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 30 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

    El JUEZ DE JUICIO N° 1

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. S.G.

    En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

    La secretaria

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