Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecusación

En la RECUSACIÓN interpuesta por los abogados J.A.L. y J.A.P., contra la Abogada C.Y.T., Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B. delV.M.C., en la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN incoada por ésta, contra los ciudadanos A.J.J. y D.A.G. deJ., se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

    I.1. Mediante diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2.007, los abogados J.A.L. y J.A.P. recusaron a la abogada C.Y.T.J.T. delT.P. deP.I. en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la siguiente argumentación:

    …, Recuso formalmente a la Ciudadana Juez, Doctora C.Y.T., de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto en fecha próxima pasada, la ciudadana Juez de la causa, mediante una reunión personal que le solicitamos privadamente en su despacho; con el fin de quejarnos con la tardanza inexcusable del Tribunal (dicha tardanza consta en autos) en ordenar nuevamente el cumplimiento del secuestro decretado por el Tribunal en la presente querella; cuya medida el Juez Ejecutor no cumplió, siendo nuestra sorpresa cuando la Juez de la causa nos reclamo el motivo por el cual NOSOTROS LOS AMARO Y LOS MORALES, la habíamos denunciado, ante la Inspectoría de los Tribunales; lo cual era y es totalmente falso; no obstante, puede observar una aminosidad (sic)de parte de la Juez, contra nuestra personas; pues, no nos creyó sobre la falsedad de la presunta denuncia de nosotros contra ella; posiblemente animada por intrigas que no acabamos de entender; produciéndose, a consecuencia de esa conversación, una conducta poca amistosa con la Ciudadana Juez que nos hace tener la convicción que no será imparcial en la presente causa ni en ninguna otra, en virtud de que el virus de la enemistad tuvo éxito como tuvo éxito la intriga, la cual desconocemos su autoría y motivación. Es evidente que el ánimo de la Ciudadana Juez no es el más ponderado para conocer de la presente causa.

    .

    Una vez propuesta la referida recusación en fecha 18 de abril de 2.007, la abogada C.Y.T. presentó informe de recusación negando los hechos invocados por los recusantes con la siguiente argumentación:

    No es cierto que tenga enemistad manifiesta con alguno de los litigantes A.L. Y/O MORALES, que haga presumible mi incapacidad subjetiva como Juez, pues, en ningún momento se ha presentado tal situación, sorprende a esta Juzgadora lo temeraria de la recusación por enemistad, pues, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2.007, en su parte dispositiva expresamente se declaró CON LUGAR acción incoada pro los prenombrado abogados según expediente N° 34.202 de la nomenclatura interna de este despacho, quedando establecido en el dispositivo de la sentencia lo siguiente... Esto evidencia de modo inequívoco lo infundado de una recusación por enemistad que puede influir sobre la imparcialidad de esta Juzgadora.

    No es cierto que entre los ciudadanos A.J.J. , D.A.G.D.J. y mi persona exista alguna amistad intima ya que ni siguiera conozco a ninguno de los litigantes.

    Niego, rechazo y contradigo lo alegado por le recusante en el sentido cuando señala que con el auto de fecha 27/03/07, fue dictado con la intención de perjudicar a la parte querellante en beneficio de la parte querellada, ya que como señalé anteriormente, no tengo amistad ningún interés a favor de la parte querellada, en todo caso si la parte recusante se sintió afectadas o perjudicada con dicho auto, estaba en su derecho de ejercer el recurso que le prevee la Ley en contra el mismo.

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    I.2. Alega el recusante que existe entre los apoderados judiciales y la jueza, enemistad, surgida en “…una reunión personal que le solicitamos privadamente en su despacho; con el fin de quejarnos con la tardanza inexcusable del Tribunal (dicha tardanza consta en autos) en ordenar nuevamente el cumplimiento del secuestro decretado por el Tribunal en la presente querella; cuya medida el Juez Ejecutor no cumplió, siendo nuestra sorpresa cuando la Juez de la causa nos reclamo el motivo por el cual NOSOTROS LOS AMARO Y LOS MORALES, la habíamos denunciado, ante la Inspectoría de los Tribunales; lo cual era y es totalmente falso; no obstante, puede observar una aminosidad (sic)de parte de la Juez, contra nuestra personas; pues, no nos creyó sobre la falsedad de la presunta denuncia de nosotros contra ella…”. A los fines de dirimir la presente denuncia, observa esta Instancia Superior, que el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, prevé como causal de inhabilidad subjetiva “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, por ende, es necesario, que los hechos narrados lleven al ánimo del juzgador la impresión de que puedan perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia, la causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un “estado de animadversión”, es insuficiente para hacer procedente la recusación y la negativa por parte del juez a dictar una providencia, no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporcional la acción de queja. En el caso de autos, la parte recusante alega que en una “reunión privada” con la jueza, para quejarse de su tardanza en ordenar el cumplimiento de una medida de secuestro, ésta les reclamo haberla denunciado ante la Inspectoría de Tribunales, evidenciándose estado de animadversión, ya que no les creyó sobre la falsedad de la interposición por su parte de tal denuncia; la jueza recusada negó tal estado de animadversión, alegando: “No es cierto que tenga enemistad manifiesta con alguno de los litigantes A.L. Y/O MORALES, que haga presumible mi incapacidad subjetiva como Juez, pues, en ningún momento se ha presentado tal situación, sorprende a esta Juzgadora lo temeraria de la recusación por enemistad, pues, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2.007, en su parte dispositiva expresamente se declaró con lugar acción incoada pro los prenombrado abogados según expediente N° 34.202..”.

    Considera esta Alzada, que la situación planteada por los apoderados judiciales recusantes, no demuestran en forma patente, que la jueza recusada, pueda actuar con imparcialidad en el proceso sometido a su conocimiento, ya que, si bien es cierto, que es difícil de demostrar qué fue lo conversado privadamente con la jueza, de ser cierta su afirmación sobre un posible reclamo de la jueza sobre una presunta denuncia de orden disciplinario por ellos propuesta, no fueron alegados ni demostrados los términos en que la jueza les planteó tal reclamo, teniendo en cuenta que conforme lo ha expuesto la citada doctrina: “También es conteste la jurisprudencia en que las alegaciones genéricas, es decir, no concretas, no engendran enemistad…pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra algunas de las partes en diversas ocasiones”, en el caso de autos, el recusante, no expresó los términos en que la jueza presuntamente les formuló tal reclamo, que evidenciaren enemistad entre ellos y la funcionaria recusada, que hiciere presumir una animadversión tal contra los apoderados judiciales, que implique imparcialidad de la jueza en la administración de justicia, en consecuencia, se declara sin lugar la recusación propuesta. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administración del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por los abogados J.A.L. y J.A.P., contra la Abogada C.Y.T., Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B. delV.M.C., en la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN incoada por ésta contra los ciudadanos A.J.J. y D.A.G. deJ..

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, once (11) de mayo de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Publicada en el día de hoy, once (11) de mayo de 2007, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Exp. Nº 11.690

    Dializado N°23

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