Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

EXTENSION CARORA

AÑO 2006

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA

ASUNTO No. C-12-6689-06

JUEZ DE CONTROL Nº 12 DR. R.R.A., FISCAL Nº 22º: DR. J.S. (solo por este acto), DEFENSA: ABG. ALBERTO PEREZ( solo por este acto) (PUBLICA) Y ABG. L.N., SECRETARIO DE SALA: ABG. N.C., IMPUTADO: SANTANDER HERNAN Y PIZZANO G.J.G.

En el día de hoy, 11 de abril de 2006, siendo las 11:30 AM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, Presidido por el Dr. R.R.A., el Secretario de Sala Abg. N.C. y el Alguacil ciudadano: G.J.; para darse inicio a la Audiencia Oral de Prorroga de conformidad con el artículo 250, Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se en cuentran presentes la Fiscal 22º del Ministerio Público Abg. J.S. ( solo por este acto), los imputados SANTANDER HERNAN Y PIZZANO G.J.G., identificados en autos, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asistido en este acto por el Defensor Publico A.P. y Abg.Privado L.N.. Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos Reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: De conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico solicita una prorroga por cuanto se solicitó la practica de diligencias como lo son, experticia Toxicologica, de reconocimiento legal, identificación plena y reseña, prueba de orientación, experticia químico-Botánica, y de ser necesario cualquier otra que surja en la investigación, sin que hasta la presente fecha se hayan recibidos los resultados de tales diligencias y estos resultados son pertinentes para que esta Representación Fiscal pueda presentar el acto conclusivo correspondiente, es por lo que solicito se me conceda una prorroga de quince (15) días para presentar el respectivo acto conclusivo, es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado de su derecho a ser oída su opinión respecto de la solicitud fiscal, imponiéndole igualmente del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes le ceden la palabra a sus Defensores tanto el Publico como el privado, es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quienes exponen: Estamos de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia 22º del Ministerio Publico en lo que respecta a los quince días de prorroga para que se realicen las diligencias necesarias que requiere la investigación de los hechos en la presente causa y se presente el respectivo acto conclusivo, es todo. Finalizada la audiencia y oída las partes ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Por cuanto de las actas procesales se observa que la solicitud de prórroga se hizo oportunamente en fecha 06-04-2006, es decir, con los Cinco días de anticipación que prevé el artículo 250 ejusdem en su cuarto aparte, y en vista que la Fiscal del Ministerio Publico solicitó la practica de diligencias como lo son, experticia Toxicologica, de reconocimiento legal, identificación plena y reseña, prueba de orientación, experticia químico-Botánica, y de ser necesario cualquier otra que surja en la investigación, sin que hasta la presente fecha se hayan recibido los resultados de tales diligencias y debido a que estos resultados son pertinentes para que la Representación Fiscal pueda presentar el acto conclusivo es por ello le otorga el lapso de prorroga de 15 días solicitado a la Fiscalia 22º del Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo. Este lapso de Quince (15) días de prórroga empieza a correr a partir de los treinta días que establece la Ley. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo, término siendo las 12:00 PM se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 12

DR. R.R.A.

FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO EL DEFENSOR PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA

IMPUTADOS

LA ALGUACIL

SECRETARIO DE SALA

ABOG. N.C.

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