Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 27 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Biruaca |
Ponente | Mariela Suarez de Terán |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
Biruaca, 27 de Enero del 2011.
200° Y 151°
Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el Abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño xxxxxx, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos: A.V.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.695, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la comunidad misión apure, al lado de la Urbanización Los Centauros, calle principal, casa N° 74, Municipio San Fernando, Estado Apure y la ciudadana P.Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 18.327.514, de oficios del hogar, domiciliada en la comunidad de Llano Fresco, frente a la barbería jehovannissi, casa S/N, del Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: A.V.D.A. y P.Y.Y., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor acordó suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.oo) mensuales a partir del 31-10-2010, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad bancaria Bicentenario Banfoandes. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial decembrino de ropa y calzado por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.oo), TERCERO: Un bono único escolar para el mes de septiembre cuando sea requerido por el niño, el cual todavía no está en edad escolar. CUARTO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos. Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes ordenando aperturar cuenta para el depósito de la obligación alimentaria, por lo que se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal para que comparezca ante este despacho a retirar el mencionado oficio para que realice las diligencias pertinentes.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. M.D.L.P.S.S..
EL SECRETARIO
Dr. CARLOS VILLANUEVA
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO
Dr. CARLOS VILLANUEVA
MS/cv/jh
Exp-N° 1242-11
Quien suscribe Dr. CARLOS VILLANUEVA. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1224-10. Biruaca, 15 de Diciembre del 2010.
EL SECRETARIO
Dr. CARLOS VILLANUEVA