Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologacion Modificacion Obligacion De Manutencio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

SALA DE JUICIO N° 2

199° y 150°

Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia Sexta recibida por vía de distribución, siendo asignada a la sala N° 01, bajo el N° 19.005, en fecha 30-09-2.009, (VF.2) y por cuanto existe conexidad con esta sala de Juicio se acuerda lo siguiente:

Al folio 2. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos J.A.S.E. y FREDDA C.O.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-16.512.726 y V-18.545.979, respectivamente padres biológicos del niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), quienes acordaron lo siguiente: Aumentar la Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de la cantidad de CIENTO OCHENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 185oo) a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 285,oo), a partir del 31 de Octubre del 2009 a favor de su hijo. SEGUNDO: Así mismo se acuerda el incremento del Bono Decembrino de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. TERCERO: En lo referente a las medicinas, Vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Hermanos, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Dichas cantidades serán descontados de la nomina del padre Dirección de Recursos Humanos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), y depositadas en una cuenta de ahorros N° 0007-0051-73-0010066682 del Banco Banfoandes. Es todo.

Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

SALA DE JUICIO N° 2

199° y 150°

Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia Sexta recibida por vía de distribución, siendo asignada a la sala N° 01, bajo el N° 19.005, en fecha 30-09-2.009, (VF.2) y por cuanto existe conexidad con esta sala de Juicio se acuerda lo siguiente:

Al folio 2. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos J.A.S.E. y FREDDA C.O.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-16.512.726 y V-18.545.979, respectivamente padres biológicos del niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), quienes acordaron lo siguiente: Aumentar la Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de la cantidad de CIENTO OCHENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 185oo) a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 285,oo), a partir del 31 de Octubre del 2009 a favor de su hijo. SEGUNDO: Así mismo se acuerda el incremento del Bono Decembrino de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. TERCERO: En lo referente a las medicinas, Vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Hermanos, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Dichas cantidades serán descontados de la nomina del padre Dirección de Recursos Humanos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), y depositadas en una cuenta de ahorros N° 0007-0051-73-0010066682 del Banco Banfoandes. Es todo.

Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Noviembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario.,

Dr. R.R.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.,

Dr. R.R.L.

Exp. N° 16.628.-

CJU/RRL/Marianne.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Noviembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario.,

Dr. R.R.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.,

Dr. R.R.L.

Exp. N° 16.628.-

CJU/RRL/Marianne.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR