Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

197° y 148°

I

Expediente N° 2456

PARTE RECUSANTE: AMARYLIS HERNÁNDEZ DE D’ONGHIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.216.

PARTE RECUSADA: Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M..

MOTIVO: RECUSACIÓN

Sentencia: Interlocutoria.

II

Obra ante esta Alzada incidencia de recusación formulada por la abogada Amarylis Hernández de D'Onghia, en fecha 21 de junio de 2007, en su carácter de apoderada judicial de la sucesión D’Onghia Hernández (sic), contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M..

III

Con respecto al asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, obra en autos en copia certificada las siguientes actuaciones del expediente N° C-436, que por Prescripción Adquisitiva sigue Giussepe Petralia Assencio contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Elias D’Onghia Colaprico:

- A los folios 1 y 2 obra diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2007 por la abogada Amarylis Hernández de D'Onghia, por la cual solicita al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M., se inhiba de seguir conociendo el juicio, alegando:

“… Consta a los folios… declaración del testigo Campos Messina Matteo… donde… el juez pregunta… Primera: “Diga el testigo desde que fecha tiene usted conocimiento que… G.P. posee la parcela de terreno objeto del litigio”… es oportuno señalar que en la demanda el demandante no señala fecha de posesión. Segunda: “Con que animo (sic) ha mantenido de acuerdo a lo dicho por usted el ciudadano Petralia esa parcela de terreno”. Posteriormente a los folios… corre inserta declaración de la ciudadana P.d.P. (sic) A.M. donde… el juez formula la pregunta siguiente Segundo: “Con que animo (sic) ha mantenido de acuerdo a lo dicho por usted el ciudadano Petralia esa parcela de terreno”… de esta forma el juez induce a los testigos a declarar en determinada forma a la vez que adelanta opinión sobre el fondo del problema, e incurre en las actuaciones previstas en el artículo 82 ordinales 9 y 15 del C.P.C., al haber el Juez prestado su patrocinio (ayuda) en favor de uno de los litigantes… al demandante, comprometiendo… su imparcialidad… razón por la cual solicito… al… abogado J.G.M. se Inhiba de seguir conociendo en el presente juicio…”.

- Cursa al folio 3, auto dictado por el a quo en el cual declara improcedente la solicitud de inhibición presentada, por considerar:

…en nuestro ordenamiento legal no existe la figura procesal de solicitar a modo propio la inhibición del juzgador… en el procedimiento ordinario, no solo se permite al juez… hacer al testigo las preguntas que crea conveniente para ilustrar su propio juicio, si no que... puede de oficio acordar pruebas… En base a tales consideraciones, es irrefutable la potestad probatoria del juzgador… De tal manera, si lo pretendido es querer recusar al suscrito… esta no es la forma… la vía idónea es la Recusación...

.

- Al folio 6 obra diligencia de fecha 21 de junio del presente año, presentada ante el a quo, a través de la cual la abogada Amarylis Hernández de D'Onghia propone formalmente la recusación del Juez, abogado J.G.M., por estar, según la recusante, incurso en las causales consagradas en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 al Código de Procedimiento Civil, al haber prestado ayuda a la parte demandante y haber emitido opinión sobre lo principal del asunto durante el lapso probatorio.

- Consta a los folios 7 al 9, informe de recusación levantado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M., en fecha 22 de junio de 2007:

…respecto a la recusación rechazo y niego, las imputaciones hachas por la Abogada relativas a lo que ella denomina “haber prestado ayuda a la parte demandante y haber emitido opinión sobre lo principal del asunto”, toda vez que, tales hechos deben ser precisos y demostrados, que objetivamente valorados empañen la objetividad de garantía jurisdiccional como es la imparcialidad, puesto que por el hecho de repreguntar a los testigos, el Juez sería objeto de recusación, la norma facultativa… no lo permitiría…”.

- En fecha 26 de junio de 2.007 fueron recibidas por esta Alzada las mencionadas copias certificadas, dándosele entrada y fijándose lapso para admitir pruebas y para decidir la presente incidencia (folios 11 y 12).

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Fundamenta su recusación la abogada Amarylis Hernández de D'Onghia, en las causales contenidas en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 82:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

(…)

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

.

Desprendiéndose de la norma parcialmente transcrita que la recusación debe estar fundada en causa legal, que el recusado sea el juez de la causa y que de no ser un asunto de mero derecho, como sería cuando la recusante se fundamenta en que el juez recusado dio recomendación o prestó patrocinio, y manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, debe ésta demostrar tales hechos.

Ahora bien, en el presente caso se observa que aún cuando en el auto de admisión dictado por este Juzgado Superior en fecha 26 de junio del presente año, se dejó establecido que de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil se admitirían dentro de los ocho (8) días siguientes a la señalada fecha, las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quisieran presentar, y que sentenciaría al noveno (9°) día, ninguna de las partes promovió prueba alguna, en tal virtud la recusante no demostró los hechos alegados por ella en los que fundamenta la recusación, razón por la cual, en aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”, y del artículo 12 ejusdem, que impone al Juez el deber de decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos, es forzoso para esta juzgadora declarar Sin Lugar la recusación propuesta en fecha 21 de junio de 2007 por la abogada Amarylis Hernández de D'Onghia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sucesión D’Onghia Hernández (sic), contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M.C., y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 21 de junio de 2007 por la abogada Amarylis Hernández de D'Onghia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sucesión D’Onghia Hernández (sic), contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M.C., recusación que formuló en base a lo dispuesto en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda obligada la recusante a pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuanto la causa de recusación no fue criminosa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que sea agregado a la causa principal y ordene la remisión de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que éste continúe en el conocimiento de la causa.

Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al abogado J.G.M.C., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los once (11) días del mes de julio del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

B.D. de Martínez

La Secretaria,

A.d.L. de Salcedo.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

(Scria.)

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