Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000878.-

DEMANDANTE: A.G., R.R., J.A., J.R.G., J.C., F.G., L.R., I.A., E.G., T.C., J.R., J.C., titulares de las cédulas de identidad No.17.883.792; 3.355.432; 4.501.115; 8.298.145; 16.489.139; 3.688.243; 16.258.065; 4.501.377; 8.245.105; 3.304.931; 15.078.643 y 11.422.812, respectivamente.-

APODERADAS JUDICALES DEL DEMANDANTE: YOLIMAR ROJAS PEREZ y L.G., inscritas en el IPSA bajo los No.100.813 y 144.101, respectivamente.-

DEMANDADO: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A” (SINTERAMERICA).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se contrae el presente asunto, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado en ejercicio Yolimar Rojas, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.813; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.G., R.R., J.A., J.R.G., J.C., F.G., L.R., I.A., E.G., T.C., J.R., J.C., titulares de las cédulas de identidad No.17.883.792; 3.355.432; 4.501.115; 8.298.145; 16.489.139; 3.688.243; 16.258.065; 4.501.377; 8.245.105; 3.304.931; 15.078.643 y 11.422.812, respectivamente, contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A” (SINTERAMERICA), en la cual aduce: que sus representados prestaron servicios como Oficiales de Seguridad para la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A” (SINTERAMERICA), dichas labores eran desarrolladas en las instalaciones de la Universidad de Oriente de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que todos fueron despedidos en fecha 21 de diciembre de 2009 sin justificación alguna, acudiendo sus representados a reclamar ante la Inspectoria del Trabajo A.L. de la ciudad de Barcelona a los fines de reclamar sus prestaciones sociales, resultando la gestión infrutuosa; razón por la cual proceden a demandar a la precitada empresa para que le paguen los siguientes conceptos:

1- Al trabajador A.G., que en fecha 03 de junio del 2009, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de seis (06) meses y 18 días, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.611,00, ultimo salario normal diario de Bs.53,70, y salario integral Bs. F 56,98:

1.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 854,71).-

1.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b, peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil setecientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.709,40).-

1.3.- Vacaciones Fraccionadas: peticiona 7,5 días a razón de salario normal; en la cantidad de cuatrocientos dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 402,75).-

1.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 3,5 días a razón de salario normal; en la cantidad de ciento ochenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 187,95).-

1.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil setecientos nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.709,45).-

1.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil setecientos nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.709,45).-

1.7.- Utilidades Fraccionadas: reclama 7,5 días, a razón de salario normal, en la cantidad de cuatrocientos dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 402,75).

1.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 158 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de dos mil quinientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.567,5).

1.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil seiscientos once bolívares cero céntimos (Bs. 1.611,00).

Para un total de once mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. F 11.154,96).-

  1. - Al trabajador R.R., que en fecha 20 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de un (01) año y un día, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.861,80, ultimo salario normal diario de Bs.62,06, y salario integral Bs. F 65,85:

    2.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.963,25).-

    2.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de un novecientos ochenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 987,75).-

    2.3.- Vacaciones Fraccionadas: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de novecientos treinta bolívares con noventa céntimos (Bs. F 930,90).-

    2.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 7 días a razón de salario normal; en la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 434,42)

    2.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil novecientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.975,58)

    2.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 2.963,37).-

    2.7.- Utilidades: reclama 15 días, a razón de salario normal, en la cantidad de novecientos treinta bolívares con noventa céntimos (Bs. 930,90).

    2.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 289 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.696,25).

    2.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil ochocientos sesenta y un bolívares ochenta céntimos (Bs. 1.861,8).

    Para un total de diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. F 17.744,21).-

  2. - Al trabajador J.A., que en fecha 20 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de un (01) año y un día, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.815,00, ultimo salario normal diario de Bs.60,50, y salario integral Bs. F 64,20.

    3.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad dos mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 2.889,00).-

    3.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de un novecientos sesenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 963,00).-

    3.3.- Vacaciones Fraccionadas: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de novecientos siete bolívares con cinco céntimos (Bs. F 907,05).-

    3.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 7 días a razón de salario normal; en la cantidad de cuatrocientos veintitrés bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 423,50)

    3.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil novecientos veinticinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.925,92)

    3.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 2.888,88).-

    3.7.- Utilidades: reclama 15 días, a razón de salario normal, en la cantidad de novecientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 907,50).

    3.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 289 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.696,25).

    3.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil ochocientos quince bolívares con cero céntimos (Bs. 1.815,00).

    Para un total de diecisiete mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 17.416,54).-

  3. - Al trabajador J.R.G., que en fecha 21 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de un (01) año y un día, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.875,90, ultimo salario normal diario de Bs.62,53, y salario integral Bs. F 66,35:

    4.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad dos mil novecientos ochenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.985,75).-

    4.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de un novecientos noventa y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 995,25).-

    4.3.- Vacaciones Fraccionadas: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de novecientos treinta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 937,95).-

    4.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 7 días a razón de salario normal; en la cantidad de cuatrocientos treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 437,71)

    4.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil novecientos noventa bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.990,54)

    4.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil novecientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.985,81).-

    4.7.- Utilidades: reclama 15 días, a razón de salario normal, en la cantidad de novecientos treinta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 937,95).

    4.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 289 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.696,25).

    4.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil ochocientos setenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.875,90).

    Para un total de diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con once céntimos (Bs. F 17.843,11).-

  4. - Al trabajador J.C., que en fecha 08 de mayo del 2009, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de seis (06) meses y 18 días, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.848,00, ultimo salario normal diario de Bs.61,60, y salario integral Bs. F 65,36.

    5.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.307,20).-

    5.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil novecientos sesenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.960,80).-

    5.3.- Vacaciones Fraccionadas: peticiona 8,75 días a razón de salario normal; en la cantidad de quinientos treinta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. F 539,00).-

    5.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 4.08 días a razón de salario normal; en la cantidad de doscientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. F 251,53).-

    5.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil novecientos sesenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.960,93).-

    5.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 30 días a razón de salario integral, un mil novecientos sesenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.960,93).-

    5.7.- Utilidades Fraccionadas: reclama 8,75 días, a razón de salario normal, en la cantidad de quinientos treinta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 539,00).

    5.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 72 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de un mil ciento setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.170,00).

    5.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 1.848,00).

    Para un total de once mil quinientos treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 11.537,40).-

  5. - Al trabajador F.G., que en fecha 20 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de un (01) año y un día, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.672,50, ultimo salario normal diario de Bs.55,75, y salario integral Bs. F 59,16.

    6.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad dos mil seiscientos sesenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.662,20).-

    6.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de un ochocientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 887,40).-

    6.3.- Vacaciones Fraccionadas: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de ochocientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 836,25).-

    6.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 7 días a razón de salario normal; en la cantidad de trescientos noventa bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 390,25)

    6.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil setecientos setenta y cuatro bolívares con setenta y uno céntimos (Bs. 1.774,71)

    6.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 2.662,06).-

    6.7.- Utilidades: reclama 15 días, a razón de salario normal, en la cantidad de ochocientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 836,25).

    6.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 288 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.680,00).

    6.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil seiscientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.672,5).

    Para un total de dieciséis mil cuatrocientos un bolívar con sesenta y dos céntimos (Bs. F 16.401,62).-

  6. - Al trabajador L.R., que en fecha 20 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de un (01) año y un día, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.815,50, ultimo salario normal diario de Bs.60,52, y salario integral Bs. F 64,21.

    7.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad dos mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.889,45).-

    7.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de un novecientos sesenta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 963,15).-

    7.3.- Vacaciones: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de novecientos siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 907,75).-

    7.4.- Bono vacacional: peticiona 7 días a razón de salario normal; en la cantidad de cuatrocientos veintitrés bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 423,62)

    7.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil novecientos veintiséis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.926,45)

    7.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.889,67).-

    7.7.- Utilidades: reclama 15 días, a razón de salario normal, en la cantidad de novecientos siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 907,75).-

    7.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 288 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.680,00).

    7.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil ochocientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.815,5).

    Para un total de diecisiete mil cuatrocientos tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. F 17.403,33).-

  7. - Al trabajador I.A., que en fecha 21 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de un (01) año, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.590,00, ultimo salario normal diario de Bs.53,00, y salario integral Bs. F 56,24.

    8.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad dos mil quinientos treinta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.530,80).-

    8.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de un ochocientos cuarenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 843,60).-

    8.3.- Vacaciones: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de setecientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 795,00).-

    8.4.- Bono vacacional: peticiona 7 días a razón de salario normal; en la cantidad de trescientos setenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 371,00)

    8.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil seiscientos ochenta y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.687,17)

    8.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil quinientos treinta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.530,75).-

    8.7.- Utilidades: reclama 15 días, a razón de salario normal, en la cantidad de setecientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 795,00).-

    8.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 288 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.680,00).

    8.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil quinientos noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 1.590,00).

    Para un total de quince mil ochocientos veintitrés bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. F 15.823,32).-

  8. - Al trabajador E.G., que en fecha 15 de abril del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de ocho (08) meses, seis (06) días, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.228,20, ultimo salario normal diario de Bs.40,94, y salario integral Bs. F 43,44.

    9.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 25 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil ochenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 1.086,00).-

    9.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, peticiona 20 días a razón de salario integral, en la cantidad de ochocientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 868,84).-

    9.3.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 10 días a razón de salario normal; en la cantidad de cuatrocientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 409,4).-

    9.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 4,67 días a razón de salario normal; en la cantidad de ciento noventa y un bolívares con cinco céntimos (Bs. 191,05)

    9.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.303,26)

    9.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.303,26)

    9.7.- Utilidades: reclama 10 días, a razón de salario normal, en la cantidad de cuatrocientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 409,4).-

    9.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 192 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de tres mil ciento veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 3.120,00).

    9.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil doscientos veintiocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.228,20).

    Para un total de nueve mil novecientos diecinueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 9.919,40).-

  9. - Al trabajador T.C., que en fecha 20 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de un (01) año, un (01) día, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.275,00, ultimo salario normal diario de Bs.42,50, y salario integral Bs. F 45,10.

    10.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de dos mil veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.029,5).-

    10.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b, peticiona 15 días a razón de salario integral, en la cantidad de seiscientos setenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 676,50).-

    10.3.- Vacaciones vencidas 2009: peticiona 15 días a razón de salario normal; en la cantidad de seiscientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 637,5).-

    10.4.- Bono vacacional: peticiona 7 días a razón de salario normal; en la cantidad de doscientos noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 297,5)

    10.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil quinientos diecinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.519,80)

    10.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 45 días a razón de salario integral, en la cantidad de un dos doscientos setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.279,70)

    10.7.- Utilidades: reclama 15 días, a razón de salario normal, en la cantidad de cantidad de seiscientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 637,5).-

    10.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 72 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de un mil ciento setenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.170,00)

    10.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil doscientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.275,00).

    Para un total de nueve mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 9.695,00).-

  10. - Al trabajador J.R., que en fecha 12 de enero del 2009, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de once (11) meses, nueve (09) días, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.270,50, ultimo salario normal diario de Bs.42,35, y salario integral Bs. F 44,94.

    11.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 40 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil setecientos noventa y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.797,60).-

    11.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b, peticiona 5 días a razón de salario integral, en la cantidad de doscientos veinticuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 224,70).-

    11.3.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 13,75 días a razón de salario normal; en la cantidad de quinientos ochenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. F 582,31).-

    11.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 6,42 días a razón de salario normal; en la cantidad de doscientos setenta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 271,89)

    11.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.348,20)

    11.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.348,20)

    11.7.- Utilidades: reclama 13,75 días, a razón de salario normal, en la cantidad de cantidad de quinientos ochenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. F 582,31).-

    11.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 72 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de un mil ciento setenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.170,00)

    11.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil doscientos setenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.270,50).

    Para un total de ocho mil quinientos noventa y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F 8.595,71).-

  11. - Al trabajador J.C., que en fecha 14 de febrero del 2009, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, siendo desincorporado sin justa causa en fecha 21 de diciembre de 2009; con un tiempo de servicio de diez (10) meses, siete (07) días, con una horario de trabajo comprendido por una jornada de 12 horas diarias por seis días a la semana; que devengaba un salario básico mensual de Bs. 967,5, un ultimo salario normal mensual de Bs. 1.275,00, ultimo salario normal diario de Bs.42,50 y salario integral Bs. F 45,10.

    12.1.- Antigüedad legal: A tenor de lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 35 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil quinientos setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.578,50).-

    12.2.- Parágrafo Primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b, peticiona 10 días a razón de salario integral, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 451,00).-

    12.3.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 12,50 días a razón de salario normal; en la cantidad de quinientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 531,25).-

    12.4.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 5,8 días a razón de salario normal; en la cantidad de doscientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 247,78)

    12.5.- Indemnización por despido: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos cincuenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 1.353,00)

    12.6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 30 días a razón de salario integral, en la cantidad de un mil trescientos cincuenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 1.353,00)

    12.7.- Utilidades: reclama 13,75 días, 12,50 días a razón de salario normal; en la cantidad de quinientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 531,25).-

    12.8.- Beneficio de Alimentación no cancelado: reclama 72 días, a razón de Bs. 16,25, en la cantidad de un mil ciento setenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.170,00)

    12.9.- Salario no cancelado: reclama 30 días, a razón de salario normal, en la cantidad de un mil doscientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.275,00).

    Para un total de ocho mil cuatrocientos noventa bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F 8.490,78).-

    En fecha uno (01) de octubre de 2010, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

    En este sentido, en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, con vista a la incomparecencia de la demandada a dicho acto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la publicación del dispositivo oral, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

    II

    Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el dispositivo del fallo, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisadas como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A” (SINTERAMERICA) constata esta juzgadora que, resultan ajustadas a derecho, algunas de las pretensiones de los demandantes.

    En este sentido, en lo atinente a algunas de las pretensiones del actor, advierte esta Juzgadora de la lectura del escrito libelar que, la apoderada judicial de los demandantes con respecto a los trabajadores cuyo tiempo de servicio fue de un (01) año y un (01) día, reclama sesenta (60) días de antigüedad, fundamentado dicha pretensión conforme a lo estipulado en el artículo 108, parágrafo primero literal c de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual preceptúa:

    Art. 108. Parágrafo Primero. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

    1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

    De la norma in comento, en lo concerniente al numero de días consagrados en el literal c, se infiere que corresponden sesenta (60) días, después del primer año de antigüedad, vale decir, al segundo año; siendo procedente el referido numero de días siempre que el trabajador hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. Así las cosas, este Tribunal establece que corresponde a los accionantes con un tiempo de servicio de un (01) año y un (01) día, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, de antigüedad, conforme a lo consagrado en la referida norma, parágrafo primero literal b; procediendo esta juzgadora más adelante a recalcular la antigüedad peticionada en base a cuarenta y cinco (45) días multiplicados por el salario integral de cada trabajador; y así deja establecido. (negritas y cursivas del Tribunal).-

    En lo concerniente a las utilidades reclamadas, esta Juzgadora por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas por la representación judicial del actor, que los ciudadanos J.R.G., A.G. y F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.298.145, 17.883.792 y 3.688.243, respectivamente, recibieron por parte de la accionada el pago correspondiente a las utilidades peticionadas, evidenciándose que la demandada honro el numero de días peticionados por este beneficio, según consta de las documentales suscrita por los actores; no obstante, advierte este Juzgado que existe una diferencia salarial, en consecuencia, este Juzgado procederá a sustraer de los montos peticionados las cantidades de dineros recibidas por los actores, supra identificados, por el referido concepto; y así se decide.-

    Así las cosas, este Juzgado, considerada procedentes los beneficios derivados de la relación de trabajo, los cuales quedaron admitidos frente a la incomparecencia de la accionada al inicio de la audiencia preliminar, tales como los cargos desempeñados, el tiempo de servicio de los trabajadores, los salarios devengados, la jornada laboral señalada, así como quedó admitido que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.-

    En este orden de ideas, es procedente en derecho acordar el pago a los demandantes de los conceptos derivados por prestación de servicio, tales como antigüedad, conforme a lo establecido por este Juzgado, y lo peticionado por vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; correspondientes a cada uno de los accionantes en la forma que indique este Juzgado.-

    Ahora bien, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos A.G., R.R., J.A., J.R.G., J.C., F.G., L.R., I.A., E.G., T.C., J.R., J.C., contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A” (SINTERAMERICA).

    Así las cosas, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que corresponden en derecho a los accionantes, supra identificados, de la siguiente manera:

  12. - Al trabajador A.G.

    C.I: N° V- 17.883.792:

    Fecha de inicio: 03 de junio de 2009

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: seis (06) meses, dieciocho (18) días.

    Salario normal mensual: Bs.1.611,00

    Salario normal diario: Bs.53,70

    Salario integral diario: Bs. F 56,98

    1. Antigüedad:

      Fracción 6 meses: 45 días x Salario integral (Bs. F. 56,98)= Bs. F 2.564,10

      Total Antigüedad: Bs. F 2.564,10

    2. Vacaciones fraccionadas (6 meses):

      7,5 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,70)= Bs. F 402,75

    3. Bono vacacional fraccionado (6 meses):

      3,5 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,70)= Bs. F 187,95

    4. Utilidades fraccionadas (06 meses):

      7,5 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,70)= Bs. F 402,75 – Bs. F 241,88 (adelanto de utilidades) = Bs. F 160,87

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 56,98)= Bs. F 1.709,45

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 56,98)= Bs. F 1.709,45

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      158 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 2.567,5

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,70)= Bs. F 1.611,00

      Total a pagar al ciudadano A.G.: diez mil novecientos trece bolívares con ocho céntimos (Bs. F. 10.913,08). Y así se decide.-

  13. - Al trabajador R.R.

    C.I: N° V- 3.355.432:

    Fecha de inicio: 20 de diciembre de 2008

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: un (01) año, un (01) día.

    Salario normal mensual: Bs.1.861,80

    Salario normal diario: Bs.62,06

    Salario integral diario: Bs. F 65,85

    1. Antigüedad:

      1 año: 45 días x Salario integral (Bs. F. 65,85)= Bs. F 2.963,25

      Total Antigüedad: Bs. F 2.963,25

    2. Vacaciones:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,06)= Bs. F 930,90

    3. Bono vacacional:

      7 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,06)= Bs. F 187,95

    4. Utilidades:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,06)= Bs. F 930,90

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 65,85)= Bs. F 1.975,58

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      45 días x Salario integral diario (Bs. F. 65,85)= Bs. F 2.963,37

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      289 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 4.696,25

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,06)= Bs. F 1.861,80

      Total a pagar al ciudadano R.R.: dieciséis mil quinientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. F. 16.510,00). Y así se decide.-

  14. - Al trabajador J.A.

    C.I: N° V- 4.501.115:

    Fecha de inicio: 20 de diciembre de 2008

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: un (01) año, un (01) día.

    Salario normal mensual: Bs.1.815,00

    Salario normal diario: Bs.60,50

    Salario integral diario: Bs. F 64,20

    1. Antigüedad:

      1 año: 45 días x Salario integral (Bs. F. 64,20)= Bs. F 2.889,00

      Total Antigüedad: Bs. F 2.889,00

    2. Vacaciones:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,50)= Bs. F 907,5

    3. Bono vacacional:

      7 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,50)= Bs. F 423,50

    4. Utilidades:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,50)= Bs. F 907,5

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 64,20)= Bs. F 1.925,92

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      45 días x Salario integral diario (Bs. F. 64,20)= Bs. F 2.888,88

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      289 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 4.696,25

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,50)= Bs. F 1.815,00

      Total a pagar al ciudadano J.A.: dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F. 16.453,54). Y así se decide.-

  15. - Al trabajador J.R.G.

    C.I: N° V- 8.298.145:

    Fecha de inicio: 21 de diciembre de 2008

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: un (01) año.

    Salario normal mensual: Bs.1.875,90

    Salario normal diario: Bs.62,53

    Salario integral diario: Bs. F 66,35

    1. Antigüedad:

      1 año: 45 días x Salario integral (Bs. F. 66,35)= Bs. F 2.985,75

      Total Antigüedad: Bs. F 2.985,75

    2. Vacaciones:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,53)= Bs. F 937,95

    3. Bono vacacional:

      7 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,53)= Bs. F 437,71

    4. Utilidades:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,53)= Bs. F 937,95 – Bs. F 483,75 (adelanto de utilidades) = Bs. F 454,20

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 66,35)= Bs. F 1.990,54

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      45 días x Salario integral diario (Bs. F. 66,35)= Bs. F 2.985,81

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      289 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 4.696,25

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 62,53)= Bs. F 1.875,90

      Total a pagar al ciudadano J.R.G.: dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. F. 16.364,11). Y así se decide.-

  16. - Al trabajador J.C.

    C.I: N° V- 16.489.139:

    Fecha de inicio: 08 de mayo de 2009

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: siete (07) meses, trece (13) días.

    Salario normal mensual: Bs.1.848,00

    Salario normal diario: Bs.61,60

    Salario integral diario: Bs. F 65,36

    1. Antigüedad:

      Fracción 7 meses: 45 días x Salario integral (Bs. F. 65,36)= Bs. F 2.941,20

      Total Antigüedad: Bs. F 2.941,20

    2. Vacaciones fraccionadas:

      8,75 días x Salario normal diario (Bs. F. 61,60)= Bs. F 539,00

    3. Bono vacacional fraccionado:

      4,08 días x Salario normal diario (Bs. F. 61,60)= Bs. F 251,32

    4. Utilidades fraccionadas:

      8,75 días x Salario normal diario (Bs. F. 61,60)= Bs. F 539,00

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 65,36)= Bs. F 1.960,93

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 65,36)= Bs. F 1960,93

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      72 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 1.170,00

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 61,60)= Bs. F 1.848,00

      Total a pagar al ciudadano J.C.: once mil doscientos diez bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F. 11.537,40). Y así se decide.-

  17. - Al trabajador F.G.

    C.I: N° V- 3.688.243:

    Fecha de inicio: 20 de diciembre de 2008

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: un (01) año, un (01) día.

    Salario normal mensual: Bs.1.672, 50

    Salario normal diario: Bs.55,75

    Salario integral diario: Bs. F 59,16

    1. Antigüedad:

      1 año: 45 días x Salario integral (Bs. F. 59,16)= Bs. F 2.662,20

      Total Antigüedad: Bs. F 2.662,20

    2. Vacaciones:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 55,75)= Bs. F 836,25

    3. Bono vacacional:

      7 días x Salario normal diario (Bs. F. 55,75)= Bs. F 390,25

    4. Utilidades:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 55,75)= Bs. F 836,25 – Bs. F 483,75 (adelanto de utilidades) = Bs. F 352,50

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 59,16)= Bs. F 1.774,71

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      45 días x Salario integral diario (Bs. F. 59,16)= Bs. F 2.662,06

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      288 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 4.680,00

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 55,75)= Bs. F 1.672, 50

      Total a pagar al ciudadano F.G.: quince mil treinta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. F. 15.030,47). Y así se decide.-

  18. - Al trabajador L.R.

    C.I: N° V- 16.258.065

    Fecha de inicio: 20 de diciembre de 2008

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: un (01) año, un (01) día.

    Salario normal mensual: Bs.1.815, 50

    Salario normal diario: Bs.60,52

    Salario integral diario: Bs. F 64,21

    1. Antigüedad:

      1 año: 45 días x Salario integral (Bs. F. 64,21)= Bs. F 2.889,45

      Total Antigüedad: Bs. F 2.889,45

    2. Vacaciones:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,52)= Bs. F 907,75

    3. Bono vacacional:

      7 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,52)= Bs. F 423,62

    4. Utilidades:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,52)= Bs. F 907,75

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 64,21)= Bs. F 1.926,45

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      45 días x Salario integral diario (Bs. F. 64,21)= Bs. F 2.889,67

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      288 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 4.680,00

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 60,52)= Bs. F 1.815,50

      Total a pagar al ciudadano L.R.: dieciséis mil cuatrocientos cuarenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F. 16.440,19). Y así se decide.-

  19. - Al trabajador I.A.

    C.I: N° V- 4.501.337

    Fecha de inicio: 21 de diciembre de 2008

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: un (01) año.

    Salario normal mensual: Bs.1.590,00

    Salario normal diario: Bs.53,00

    Salario integral diario: Bs. F 56,24

    1. Antigüedad:

      1 año: 45 días x Salario integral (Bs. F. 56,24)= Bs. F 2.530,80

      Total Antigüedad: Bs. F 2.530,80

    2. Vacaciones:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,00)= Bs. F 795,00

    3. Bono vacacional:

      7 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,00)= Bs. F 371,00

    4. Utilidades:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,00)= Bs. F 795,00

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 56,24)= Bs. F 1.687,17

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      45 días x Salario integral diario (Bs. F. 56,24)= Bs. F 2.530,75

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      288 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 4.680,00

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 53,00)= Bs. F 1.590,00

      Total a pagar al ciudadano I.A.: catorce mil novecientos setenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F. 14.979,72). Y así se decide.-

  20. - Al trabajador E.G.

    C.I: N° V- 8.245.105

    Fecha de inicio: 15 de abril de 2009

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: ocho (08) meses, seis (06) días.

    Salario normal mensual: Bs.1.228,20

    Salario normal diario: Bs.40,94

    Salario integral diario: Bs. F 43,44

    1. Antigüedad:

      Fracción 8 meses: 45 días x Salario integral (Bs. F. 43,44)= Bs. F 1.954,80

      Total Antigüedad: Bs. F 1.954,80

    2. Vacaciones fraccionadas:

      10 días x Salario normal diario (Bs. F. 40,94)= Bs. F 409,4

    3. Bono vacacional fraccionado:

      4,67 días x Salario normal diario (Bs. F. 40,94)= Bs. F 191,05

    4. Utilidades fraccionadas:

      10 días x Salario normal diario (Bs. F. 40,94)= Bs. F 409,4

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 43,44)= Bs. F 1.303,26

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 43,44)= Bs. F 1.303,26

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      192 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 3.120,00

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 40,94)= Bs. F 1.228,20

      Total a pagar al ciudadano E.G.: nueve mil novecientos diecinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. F. 9.919,37). Y así se decide.-

  21. - Al trabajador T.C.

    C.I: N° V- 3.304.931

    Fecha de inicio: 20 de diciembre de 2008

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: un (01) año, un (01) día.

    Salario normal mensual: Bs.1.275,00

    Salario normal diario: Bs.42,50

    Salario integral diario: Bs. F 45,10

    1. Antigüedad:

      1 año: 45 días x Salario integral (Bs. F. 45,10)= Bs. F 2.029,50

      Total Antigüedad: Bs. F 2.029,50

    2. Vacaciones:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 637,50

    3. Bono vacacional:

      7 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 297,50

    4. Utilidades:

      15 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 637,50

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 45,10)= Bs. F 1.519,80

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      45 días x Salario integral diario (Bs. F. 45,10)= Bs. F 2.279,70

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      72 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 1.170

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 1.275,00

      Total a pagar al ciudadano T.C.: nueve mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F. 9.695,00). Y así se decide.-

  22. - Al trabajador J.R.

    C.I: N° V- 15.078.643

    Fecha de inicio: 12 de enero de 2009

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: once (11) meses, nueve (09) días.

    Salario normal mensual: Bs.1.270,50

    Salario normal diario: Bs.42,35

    Salario integral diario: Bs. F 44,94

    1. Antigüedad:

      Fracción once (11) meses: 45 días x Salario integral (Bs. F. 44,94)= Bs. F 2.022,30

      Total Antigüedad: Bs. F 2.022,30

    2. Vacaciones fraccionadas:

      13,75 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,35)= Bs. F 582,31

    3. Bono vacacional fraccionado:

      6,42días x Salario normal diario (Bs. F. 42,35)= Bs. F 271,89

    4. Utilidades fraccionadas:

      13,75 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,35)= Bs. F 582,31

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 44,94)= Bs. F 1.348,20

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 44,94)= Bs. F 1.348,20

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      72 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 1.170

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,35)= Bs. F 1.270,50

      Total a pagar al ciudadano J.R.: ocho mil quinientos noventa y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F. 8.595,71). Y así se decide.-

  23. - Al trabajador J.C.

    C.I: N° V- 11.422.812

    Fecha de inicio: 14 de febrero de 2009

    Fecha de finalización: 21 de diciembre de 2009

    Tiempo de servicio: diez (10) meses, siete (07) días.

    Salario normal mensual: Bs.1.275,00

    Salario normal diario: Bs.42,50

    Salario integral diario: Bs. F 45,10

    1. Antigüedad:

      Fracción diez (10) meses: 45 días x Salario integral (Bs. F. 45,10)= Bs. F 2.029,50

      Total Antigüedad: Bs. F 2.029,50

    2. Vacaciones fraccionadas:

      12,50 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 531,25

    3. Bono vacacional fraccionado:

      5,83 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 247,78

    4. Utilidades fraccionadas:

      12,50 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 531,25

    5. Indemnización por despido:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 45,10)= Bs. F 1.353,00

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso:

      30 días x Salario integral diario (Bs. F. 45,10)= Bs. F 1.353,00

    7. Beneficio de alimentación no cancelado:

      72 días x Bs. F. 16,25 = Bs. F 1.170

    8. Salario no cancelado:

      30 días x Salario normal diario (Bs. F. 42,50)= Bs. F 1.275,00

      Total a pagar al ciudadano J.C.: ocho mil cuatrocientos noventa bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 8.490,78). Y así se decide.-

      En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A” (SINTERAMERICA) a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos veintinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 154.929,37); discriminado de la siguiente manera: al ciudadano A.G.: diez mil novecientos trece bolívares con ocho céntimos (Bs. F. 10.913,08); al ciudadano R.R.: dieciséis mil quinientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. F. 16.510,00); al ciudadano J.A.: dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F. 16.453,54); al ciudadano J.R.G.: dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. F. 16.364,11); al ciudadano J.C.: once mil doscientos diez bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F. 11.537,40); al ciudadano F.G.: quince mil treinta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. F. 15.030,47); al ciudadano L.R.: dieciséis mil cuatrocientos cuarenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F. 16.440,19); al ciudadano I.A.: catorce mil novecientos setenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F. 14.979,72); al ciudadano E.G.: nueve mil novecientos diecinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. F. 9.919,37); al ciudadano T.C.: nueve mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F. 9.695,00); al ciudadano J.R.: ocho mil quinientos noventa y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F. 8.595,71); y al ciudadano J.C., ocho mil cuatrocientos noventa bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 8.490,78); y así se decide.-

      III

      Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A” (SINTERAMERICA), pagar al actor A.G.: diez mil novecientos trece bolívares con ocho céntimos (Bs. F. 10.913,08); al ciudadano R.R.: dieciséis mil quinientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. F. 16.510,00); al ciudadano J.A., la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F. 16.453,54); al ciudadano J.R.G., la cantidad de dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. F. 16.364,11); al ciudadano J.C., la cantidad de once mil doscientos diez bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F. 11.537,40); al ciudadano F.G., la cantidad de quince mil treinta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. F. 15.030,47); al ciudadano L.R., la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F. 16.440,19); al ciudadano I.A., la cantidad de catorce mil novecientos setenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F. 14.979,72); al ciudadano E.G., la cantidad de nueve mil novecientos diecinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. F. 9.919,37); al ciudadano T.C., la cantidad de nueve mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F. 9.695,00); al ciudadano J.R., la cantidad de ocho mil quinientos noventa y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F. 8.595,71); y al ciudadano J.C., la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 8.490,78).Y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada trabajador (21/12/2009) hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al cada ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto, quien deberá tomar en cuenta las previsiones del artículo 108 literal C de la ley Orgánica del Trabajo. 5) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

      Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

      Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) del mes de enero del año dos mil once (2011).-

      La Jueza Temporal,

      Abg. E.E..

      La Secretaria,

      Abg. L.C.R.

      En la misma fecha de hoy, siendo las 10:03 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

      La Secretaria,

      Abg. L.C.R.

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