Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016525

ASUNTO : BP01-S-2004-016525

Visto el escrito consignado por el ciudadano O.F.A.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 13.164.138, debidamente asistido por los Abogados J.I.B. y Y.M., mediante el cual requiere la entrega material del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, placa AEJ58A, Serial de carrocería 8YPBP01C728-A65120, Serial del Motor 8A65120, por haber sido negada por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 13 de Octubre de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2.004, suscrita por el Funcionario C.S.T., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se deja constancia que se procedió a realizar un operativo de serialización y documentación de vehículos automotores, donde se observó un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color gris, placa AEJ-58A, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara y presentara su documentación personal y la del vehículo, mostrando lo siguiente: Una Cédula de Identidad laminada, a nombre de F.A.R., N° 13.164.138, una copia fotostática de Registro de Vehículo, signado con el formato N° AF-01578, a nombre de G.E.G.S., Cédula de Identidad N° 10.068.398, el cual identifica un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, placa AEJ58A, Serial de carrocería 8YPBP01C728-A65120, Serial del Motor 8A65120, de fecha 28-08-02, un Acta de compra-venta, expedida por la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 26-05-04. Posteriormente se procedió a inspeccionar a los seriales del vehículo, observando lo siguiente: La placa del serial de carrocería N° 8YPBP01C728A65120, está presuntamente suplantada, el serial del chasis N° 8YPBP01C728A65120, es presuntamente falso.-

Experticia de Reconocimiento del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, placa AEJ58A, Serial de carrocería 8YPBP01C728-A65120, Serial del Motor 8A65120, realizada el día de Junio de 2.004, practicada por los Funcionarios C.M.S.T. y J.A.R., Expertos en Investigación, Serialización, Documentación y Experticias de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, en la cual se concluye: “…En base a los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir, que los Seriales que presenta el vehículo recibido en estudio no son los originales utilizados por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional, sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no registra en sistema SETRA y no posee antecedentes policiales…”.-

Documento mediante el cual G.E.G.S., confiere Poder Especial a O.F.A.R., para que en su nombre, realice las diligencias necesarias sobre un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, placa AEJ58A, Serial de carrocería 8YPBP01C728-A65120, Serial del Motor 8A65120, incluidos los actos de disposición, el cual le pertenece según consta de Registro de Vehículo N° 1205567, de fecha 20 de Agosto de 2.002, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el 26 de Mayo de 2.004, anotado bajo el N° 59, Tomo 54.-

Certificado de Registro de Vehículo Automotor, N° AF-01578, a nombre de G.S., G.E., de fecha 20 de agosto de 2.002, con las siguientes características: FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, placa AEJ58A, Serial de carrocería 8YPBP01C728-A65120, Serial del Motor 8A65120.-

Acta de Entrevista del ciudadano AMATIMA RAMOS, O.F., quien refiere que el día 09 de Junio de 2.004, la Guardia Nacional le retuvo un vehículo de su propiedad, en la Avenida Intercomunal de Barcelona y le notificaron que dicho vehículo presentaba seriales alterados y que el mismo sería puesto a la orden de la Fiscalía; que el vehículo es marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, placa AEJ58A, Serial de carrocería 8YPBP01C728-A65120, Serial del Motor 8A65120; que tiene un Poder debidamente notariado por G.G.S., cancelando la cantidad de diez millones de bolívares.

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2.004, suscrita por el Funcionario C.S.T., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de revisar sus seriales, dejándose constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, O.F.A.R., Apoderado Judicial del ciudadano G.E.G.S., acreditó su legitimidad para actuar, mediante documento Poder que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Mayo de 2.004, anotado bajo el N° 59, Tomo 54 y consignó además, Certificado de Registro de Vehículo N° AF-01578, de compra que hiciera al Concesionario MOTORES CABRIALES C.A., en fecha 20 de Agosto de 2.002, el citado ciudadano G.E.G.S.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano O.F.A.R., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, en razón de ello, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, placa AEJ58A, Serial de carrocería 8YPBP01C728-A65120, Serial del Motor 8A65120, al ciudadano O.F.A.R., antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero” ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS

FRL/nra.-.

BP01-S-04-016525

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