Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 25 de febrero de 2014

Años 203 y 155

Expediente No. N-0289-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: AMATO MAZZOCCA ZUOLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar y titular de la cédula de identidad No. 9.308.379.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado GIANPIER DI BERNARDINO, C.S.K. y L.E. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.739, 45.609 y 36.746 respectivamente.

RECURRIDO: MUNICIPIO S.M.D.E.N.E..

REPRESENTACION JUDICIAL DEL MUNICIPIO S.M.D.E.N.E.: No acreditó apoderado judicial en juicio.

TERCERA INTERESADA: C.E.G.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 203.189.

APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA INTERESADA: NOHEVIC G.G., R.L. y L.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.735, 2.924 y 71.856 respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad.

I

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 1999, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para su distribución, compareció el ciudadano AMATO MAZZOCCA ZUOLO, debidamente asistido por el abogado GIANPIER DI BERNARDINO, quien interpuso recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Resolución No. 02, de fecha 12 de marzo de 1999, dictada por la Alcaldía del Municipio S.M.d.e.N.E..

Realizado el trámite de distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual mediante auto dictado en fecha 15 de julio de 1999, acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso.

Mediante auto dictado en fecha 10 de agosto de 1999, se agregaron a los autos los antecedentes administrativos, provenientes de la Sindicatura Municipal del Municipio S.M.d.e.N.E..

Por auto dictado en fecha 10 de agosto de 1999, se admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación del Fiscal General de la República, así como la notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés personal, legítimo y directo en la presente causa, mediante la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional.

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 1999, compareció el ciudadano AMATO MAZZOCCA ZUOLO, debidamente asistido por el abogado GIANPIER DI BERARDINO, y consignó el cartel de notificación debidamente publicado en el diario El Nacional.

Mediante auto dictado en fecha 06 de octubre de 1999 se fijó el tercer día de despacho para dar comienzo a la relación de la causa.

Mediante auto dictado en fecha 14 de octubre de 1999 se inició la relación de la causa, estableciéndose que contaría de dos partes, la primera de quince (15) días continuos, y en el primer día de despacho siguiente las partes debían presentar sus informes, y luego comenzaría la segunda parte de veinte (20) días de despacho.

Mediante decisión dictada en fecha 10 de abril de 2000 el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso.

Mediante diligencia presentada en fecha 02 de junio de 2000, el ciudadano ANATO MAZZOCCA ZUOLO, ejerció recurso de apelación en contra del referido fallo.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos en fecha 20 de junio de 2000, por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Mediante auto dictado en fecha 27 de junio de 2000, el referido Juzgado le dio entrada al presente expediente, fijándose oportunidad para dar inicio a la relación de la causa.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2000, el abogado L.E., formalizó la apelación ejercida contra el fallo de fecha 10 de abril de 2000.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2000, la abogada NOHEVIC G.G., dio contestación a la apelación interpuesta en contra del fallo de fecha 10 de abril de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2000, continuó la relación de la causa.

Por escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2000, la abogada NOHEVIC G.G., promovió pruebas en esta alzada.

Mediante auto dictado en fecha 03 de agosto de 2000, continuó la relación de la causa.

Por auto dictado en fecha 04 de agosto de 2000, el Tribunal se pronunció en relación a dicha pruebas.

Por autos dictados en fechas 11 de agosto, 22 de septiembre, 03 de octubre, 11 de octubre, 23 de octubre y 02 de noviembre de 2000 continuó la relación de la causa.

Mediante auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2000 terminó la relación de la causa y se fijó oportunidad para la presentación de los informes.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2000, la abogada NOHEVIC G.G., presentó escrito de informes en este juicio.

Por diligencias presentadas en fechas 22 de febrero, 19 de julio, 22 de octubre, 14 de noviembre de 2001, 23 de abril, 16 de mayo, 01 de julio de 2002, 11 de marzo y 05 de noviembre de 2003, la abogada NOHEVIC G.G., solicitó sentencia en el presente juicio.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2004 la referida abogada solicitó el abocamiento dada la designación de una nueva Juez.

Por auto dictado en fecha 18 de marzo de 2004, la ciudadana M.T. en su condición de Juez Suplente Especial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2004, la abogada NOHEVIC G.G., se dio por notificada de dicho abocamiento.

Mediante consignaciones de fecha 29 de junio de 2004, el ciudadano G.M., en su condición de Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte recurrida, y manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2005 el abogado L.M.S.M. solicitó el abocamiento dada la designación de una nueva Juez.

Mediante auto dictado en fecha 12 de mayo de 2005, el ciudadano A.M.C., en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.

Por diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2006 el abogado L.M.S.M., se dio por notificado del referido abocamiento y solicitó la notificación del Municipio S.M., mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 16 de mayo de 2006.

Mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2009 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental de conformidad con la Resolución No. 2008-0021 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal.

Por auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.

Por auto dictado en fecha 25 de marzo de 2009 la ciudadana V.T.V.G., se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes a los fines de su continuación.

Mediante auto dictado en fecha 17 de mayo de 2013 el juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes para su continuación.

Mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011, notificadas como se encontraban las partes del abocamiento de la ciudadana V.T.V.G., se reanudó la presente causa al estado de dictar sentencia.

Por auto dictado en fecha 07 de mayo de 2013, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes para su continuación, así como la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Mediante consignaciones de fecha 10 de junio de 2013, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Sindicatura Municipal, y de la Alcaldía del Municipio S.M..

Mediante consignación de fecha 10 de octubre de 2013, el ciudadano E.R.R., dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte recurrente, practicándose su notificación en la cartelera de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en esa misma fecha.

UNICO

Expuesto lo anterior, considera oportuno el juez que suscribe citar parcialmente la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en ocasión a la demanda de Nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal, Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Civil de los Guayos interpuesta por C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, y otras, estableció lo siguiente:

Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncia sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería mas que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.

Ello así, como quiera que han transcurrido casi tres años desde que se dijo vistos en la presente causa, sin que la demandante haya efectuado pedimento alguno, en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los apoderados judiciales de la parte actora, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- a objeto de que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de sus notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que la accionante no haga constar en el expediente su interés en el mismo, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (cf. Sent. n° 1017/2001 de 12 de junio, caso: Asociación Bancaria Nacional). De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente, habilitándose al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo. Así se decide

.

Asimismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo de 2009, en la sentencia No. 00408 con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, estableció lo siguiente:

En el curso del proceso que ahora se examina se dijo “Vistos” el 13 de octubre de 1998 y la última actuación de la parte recurrente se efectuó en fecha 12 de enero de 2006, oportunidad en la cual su apoderado judicial solicitó se dictara sentencia.

En este orden de ideas, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso.

Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T., el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Por ello, resulta necesario en aquellos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.

Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de tres (3) años desde la oportunidad en que la parte actora actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión No. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal.

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa estima necesario ordenar la notificación del recurrente en su domicilio procesal, fijado en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.

En caso de que la representación del ciudadano E.M.G. no haga constar en el expediente, dentro del lapso indicado, su interés en que se resuelva la causa, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente). Así se declara

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforma el presente expediente, encuentra este Tribunal que la última actuación de la parte recurrente en el presente juicio, es el escrito de fecha 07 de julio de 2000, mediante la cual el abogado L.E. presentó escrito de formalización a la apelación.

Así las cosas, como quiera que han transcurrido mas de DIEZ (10) años, desde la última oportunidad en que la parte recurrente compareció al presente juicio, se ordena notificar al ciudadano AMATO MAZZOCCA ZUOLO, parte recurrente en el presente juicio, en el domicilio procesal constituido en el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en un lapso de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última notificación ordenada en el presente fallo, manifieste su interés en que se decida este proceso.

Asimismo este Tribunal considera oportuno ordenar la notificación de la tercera interesada ciudadana C.E.G.D.V., cuya última actuación en el presente juicio es la diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, oportunidad en la cual su apoderado judicial ciudadano L.M.S.M., se dio por notificado del abocamiento del ciudadano A.M.C., así como la notificación del MUNICIPIO S.M.D.E.N.E., a fin de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última notificación ordenada en el presente fallo, manifiesten su interés en que se decida este proceso.

En caso de que ninguna de las partes haga constar en el expediente su interés en el mismo, este Tribunal considerará extinguida la segunda instancia por pérdida sobrevenida de interés procesal.

DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA la notificación de la parte recurrente ciudadano AMATO MAZZOCCA ZUOLO, en el domicilio procesal constituido en el libelo de demanda, así como la notificación de la tercera interesada ciudadana C.E.G.D.V., del MUNICIPIO S.M.D.E.N.E. mediante boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, manifiesten su interés en que este Tribunal decida el presente asunto. De no producirse respuesta de las partes dentro del plazo fijado, este Juzgado considerará extinguida de pleno derecho la segunda instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto en el cual se ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San J.B., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ

En esta misma fecha 25 de febrero de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CECAR SANABRIA JIMENEZ

Exp. N° N-0289-09

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