Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000251

ASUNTO : TP01-P-2009-000251

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. A.A..

El Fiscal Sexto: Abg. M.E.A..

El Imputado: J.E.A.C..

El Defensor Público: Abog. E.C..

El Secretario: Abg. O.V.B.V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy lunes 27 de Enero del año 2009 siendo las 04:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. A.A., a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. O.V.B.V. verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto: Abg. M.E.A.. El Imputado: J.E.A.C.. la Defensora Privada: Abog. T.V.C. inscrita en IPSA bajo el Nº 48.953, cedula de identidad nº 9.370.301, con domicilio procesal en calle colon Av. Miranda Y sucre centro comercial G.Z. 1er Piso oficina 5 y 6. Acto seguido la defensora privada fue debidamente juramentada por la juez y fue impuesta de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha, En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas de la Tarde, compareció ante este despacho en forma espontánea el efectivo, S/M3RA PAREDES PEÑALOZA ROLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.764.991, adscrito a la Segunda Compañia del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1, con sede en la Avenida Jáuregui frente al Liceo Monseñor Camargo del Municipio Bocono del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111, 112,113, 117, 124, 125, 205, 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales y en consecuencia expuso. "En el día de hoy 25 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde, encontrándome de comisión en vehiculo Militar Toyota Machito Placas GN-173, procedimos a montar un punto de control móvil en el sector denominado "Burate", vía Niquitao, cuando observe un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Placas: 81A¬JAG, 10 pare a la derecha y procedí a realizar una inspección corporal al ciudadano presente, y pude observar que en el bolsillo del pantalón del lado derecho tenia un arma de fuego, de inmediato procedí a identificar al ciudadano que dice ser y llamarse, según Cédula de Identidad laminada: J.E.A.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.428.449. de 18 Años, de Fecha de Nacimiento 13/02/1990, Profesión: Agricultor, Estado Civil: Soltero, Alfabeto, Natural de Valera y Residenciado en el Sector las Acacias Calle Los Robles casa 10-102, Municipio Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0426-7786530, solicite al ciudadano en cuestión el respectivo porte de arma expedido por la División de Armamento de la Fuerza Armada, (DARF A) manifestando no poseerlo y al identificar minuciosamente el arma observe que es 1m arma de fuego TIPO PISTOLA CALIBRE 635 AUTOMÁTICA, MARCA P. BERETIA, FABRICADA IN ITALY, SERIAL A21165V, COLOR NEGRO, CACHA DE PLASTICO COLOR NEGRA, UN CARGADOR CALIBRE 635 CON AJUGEROS y OCHO CARTUCHOS CALIBRE 25, QUE EN SU CULOTE REFLEJA 25 AUTO AGUILA, SIN PERCUTIR. por lo que le indique que quedaría detenido preventivamente, haciéndole del conocimiento de su aprehensión y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del comando, estableciendo allí llamada vía telefónica con el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo, a los fines de informar sobre las actuaciones, quien giró instrucciones de realizar las actas de ley, es de informar que se realizo llamada telefónica Sistema Integrado de Información Policial (SllPOL) para verificar si la mencionada arma o el ciudadano se encontraban solicitados por algún organismo siendo atendido por la Agente Suárez Yolimar, la cual me informo que no presentan ninguna solicitud, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: J.E.A.C., Titular de la cedula de identidad Nº 20.428.449 , de 18 años de edad, nacido en fecha 13-02-1990, ocupación Agricultor, grado de instrucción séptimo Grado, hijo de J.E.A. y M.c., domiciliado en Valera sector la esperanza casa Nº 0-102 de color blanco con rejas blancas, en la esquina con calle los robles quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad y se expida copia simple de todas las actuaciones El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano J.E.A.C., Titular de la cedula de identidad Nº 20.428.449 , de 18 años de edad, nacido en fecha 13-02-1990, ocupación Agricultor, grado de instrucción séptimo Grado, hijo de J.E.A. y M.c., domiciliado en Valera sector la esperanza casa Nº 0-102 de color blanco con rejas blancas, en la esquina con calle los robles, Consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:30 de la Tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

EL IMPUTADO

ABG. A.A.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.

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