Decisión nº S3C-285-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de Enero de 2012.-

200º y 151º

CAUSA N° S3C-285-10

Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. G.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.190, inpreabogado 97.670, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano A.A.G. titular de la cédula de identidad N° 11.754.502, en el cual solicita formalmente la entrega en calidad plena del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, relacionado con la causa S2C-285-10, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 08-09-10, el Abg. G.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.190, solicito ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 01-10-2010, fijando audiencia especial para el día 27-10-10, a las 10:30 am, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-10-2010, siendo las 10:30 am., tuvo lugar la Audiencia Especial la misma el Tribunal acordó decidir la entrega del vehículo en calidad de depositario; de conformidad con el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17-11-2010, mediante oficio N° 3C-932-10, se remitió la causa penal a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que continuaran la investigación.

En fecha 29-09-2011, el Abg. G.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.190, solicito ante este Tribunal, la entrega plena del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 03-11-2011, fijando audiencia especial para el día 18-01-2012, a las 10:00 am, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consideración a ello se realizan las siguientes observaciones:

En los folios (12 al 15) cursa, Remisión de actuaciones urgentes y necesarias al Fiscal Superior con oficio Nº CR-6.D-68.SIP:152, Acta Policial, Acta de Retención del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, del ciudadano A.A.G., de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales, de fecha 24,25-03-10.

En los folios (16 al 18) cursa, Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Z1TJ51688V387306-1-1, documento de compra y venta de la ciudadana cursa documento de Compra y Venta de la ciudadana M.D.V.C., donde da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.A.G., un vehículo de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, registrado por J.A.M., Notario Público del Municipio Zamora. Edo. Miranda. Guatire.

En los folios (19 al 22) cursa, C.d.E. N° 030109-087554, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre por el Sargento Primero Palencia Rafael, Jefe del Centro de Inspecciones de Vehículo, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano A.A.G., autorización expedida por el ciudadano A.A.G. para el ciudadano H.R.R., Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Automóvil de la empresa MAFRE LA SEGURIDAD. C.A., Nº 00001985210.

En el folio (23) cursa, Oficio Nº CR-6.D-68.SIP:153, al ciudadano D.P., Administrador del Estacionamiento “MULTIPLE” de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, del ciudadano A.A.G., el cual informan que quedara en ese estacionamiento a la orden de la Fiscalía Superior por la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales, de fecha 25-03-10.

En el folio (24) cursa, Acta de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 14-04-10, en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, donde aparece como Imputado; por identificar, y como la victima El Estado Venezolano, se ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL N° 04-F1-0238-10 y en virtud de lo antes expuesto deberá el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan.

En el folio (27) cursa, Memorandum N° 9700-253, para el Agente Berbesi J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, la asignación de la causa Nº 04F01-0238-10, por la comisión de uno de los delitos Alteración de Seriales vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR.

En el folio (28) cursa, Memorandum, para el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se sirva practicar Experticias de Seriales al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR.

En el folio (29) cursa, Oficio N° 9700-253-2130, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el Notario Público del, Municipio Libertador del Distrito Capital - Caracas, donde solicita copia fotostática y certificada del documento inserto bajo el N° 23, Tomo 76 de fecha 22-04-2000, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

En el folio (30) cursa, Acta de Investigación Penal procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde compareció el funcionario: Agente E.E., quien dejo constancia de la diligencia efectuada manifestando lo siguiente: “…Me traslade en compañía del funcionario AGENTE NEOMAR CHIRINOS, en la unidad Furgoneta hacia la vía de Achaguas, específicamente el estacionamiento El Múltiple, Municipio Biruaca, a fin de realizarle inspección Técnica al siguiente vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, el cual se procedió a la revisión técnica….”

En el folio (32) cursa, Oficio s/n, para el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se sirva practicar Autenticidad y Falsedad al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR.

Al folio (33) cursa, Experticia signada con el numero 117-10 de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario J.J.B.M., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San F.E.A., quien practica experticia al serial de carrocería y motor del vehículo: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente: 1.- La chapa identificativa del serial de motor y el serial de carrocería numero Z1TJ51688V387306, la misma es FALSA. 2.-. El serial, se encuentra DESBASTADO. 3.- El serial de Seguridad (F.C.O.) se encuentra totalmente DESBASTADO. 4.- Que CARECE del Sticker identificado del UNIT ID. 5.- Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales, utilizando para el Generador de caracteres borrados en metal (REACTIVO DE FRY) en elárea de estudio donde se encuentran impresos bajo relieve el serial del motor en el BLOCK y donde va impreso el serial de seguridad (FCO), presentan demasiado desgastes, así mismos que según las características que muestran las superficies en estudio, se puede determinar que las mismas fueron sometidas anteriormente a procesos químicos de activación de seriales. 6.- Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a verificar por el ante Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el status del vehículo en estudio, según los seriales visibles y la matricula identificadora que porta para el momento de la peritación, arrojando dicha consulta, que el referido vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el enlace C.I.C.P.C. con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). No se encuentra registrado.

Al folio (34) cursa, Improntas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San F.E.A., como resultados realizados por la experticia al serial de carrocería y motor del vehículo: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR.

En los folios (35 y 36) cursa, Oficio s/n de fecha 06 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario J.J.B.M., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San F.E.A., el cual consigna el Informe Técnico y Acta de Investigación Final de fecha 07-05-10, realizado al vehículo: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR.

En el folio (41) cursa, Auto de Negativa de Vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 29-07-10, dirigida al ciudadano A.A.G., titular de la Cedula de Identidad V-11.754.502, en su condición de propietario del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, y guarda relación con la investigación penal N° 04-F1-0238-10 en la que se Acuerdo: NEGAR: Le entrega del vehículo antes descritos por los siguientes motivos: Primero: De las resultas de las experticias Técnicas Legal N° 117-10, de fecha 05-05-2010, practicada con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad del referido vehículo, se desprender que el referido vehículo presenta irregularidades en sus seriales (FALSOS, DESBASTADOS) que se utilizo técnica de pulimentación y activación de los seriales, (Reactivo de Fry) en el área de estudio donde se encuentra bajo relieve el serial del motor en el Block del mismo, y donde va impreso el serial de seguridad (FCO), no fue posible obtener las numeraciones originales. Segundo: De las resultas del peritaje de fecha 06-05-10, practicando un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura signado con el N° 27206934, a nombre de M.D.V.C., donde se describe un vehículo con las mismas características, se desprende que es Falso y de Origen ilegal en el país, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO.

En el folio (42) cursa, Oficio N° 04-F1-1105-10 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 29-07-10, dirigida al ciudadano A.A.G., titular de la Cedula de Identidad V-11.754.502, donde NIEGA la entrega en su condición de propietario del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, y guarda relación con la investigación penal N° 04-F1-0238-10.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

… El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…

Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, la cual taxativamente establece:

…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del Vehículo correspondiente...

.

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no emitió ningún acto conclusivo correspondiente, transcurrido un (01) año y seis (06) mes desde que el Ministerio Publico dicto auto de negativa en fecha 27-07-10, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien ratificado en audiencia. Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo 8LBETF1M060000171-1-1, de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual riela al folio veinticuatro (24) del asunto penal, amparado en la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Apure, según causa N° 1Aa-2072-11, de fecha 20-07-11; en franco apego a la disposición jurisprudencial de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, contenida en la sentencia No. 3198, fechada 25/10/05, atendiendo a la probada e indubitada individualización del bien, a la condición de legítimo propietario del solicitante y la existencia de experticias suficientes sobre el mismo. Razones suficiente que estima quien decide, para considerar procedente la solicitud del vehiculo, y en consecuencia se ordena la entrega plena del vehiculo de cuyas características se mencionan: Marca: : CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, al ciudadano A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.754.502, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMÓVIL. Uso: PARTICULAR, al ciudadano A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.754.502. Así se decide.

SEGUNDO

Entregar la documentación original agregada a la presente causa que acredite la identificación del ante referido vehículo y la propiedad del mismo, certificándose en actas una vez entregadas la misma. Publíquese, Regístrese, y diarícese. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) día del mes de Enero del año 2012.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA;

ABG. D.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA;

ABG. D.C.

Solicitud Nro. S3C-285-10

Investigación Fiscal N° 04-F1-0238-10

NMR/DC

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