Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001846
ASUNTO: RP11-P-2005-001846
Visto el oficio N° 889, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado AMAURIS J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 16.398.628, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial de Carúpano- estado sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 14/07/2006 al 31/05/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado AMAURIS J.R..
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado AMAURIS J.R., plenamente identificado, la pena de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. M.W.F.
El Secretario,
Abg. D.R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. D.R.
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